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Decreto núm. 590-2020

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Dec. No. 590-20 que designa funcionarios en la Junta Directiva de la Caja de Ahorros para Obreros y Monte Piedad. Deroga varios decretos que nombraron funcionarios en esa institución. G. O. No. 10996 del 6 de noviembre de 2020.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 590-20

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

ARTÍCULO 1. Queda sin efecto la designación de Ramón Abreu como presidente de la Junta Directiva de la Caja de Ahorros para Obreros y Monte de Piedad, contenida en el

artículo 1 del Decreto núm. 1096-04, del 3 de septiembre de 2004.

ARTÍCULO 2. Queda sin efecto la designación de Altagracia Tejada Ureña como primer vocal de la Junta Directiva de la Caja de Ahorros para Obreros y Monte de Piedad, contenida en el artículo 1 del Decreto núm. 1096-04, del 3 de septiembre de 2004.

ARTÍCULO 3. Queda sin efecto la designación de Víctor Manuel Cordero como segundo vocal de la Junta Directiva de la Caja de Ahorros para Obreros y Monte de Piedad, contenida en el artículo 1 del Decreto núm. 1096-04, del 3 de septiembre de 2004.

ARTÍCULO 4. Se deroga el artículo 1 del Decreto núm. 476-08, del 5 de septiembre de 2008, que designó a Guillermo Rosario López como vicepresidente de la Junta Directiva de la Caja de Ahorros para Obreros y Monte de Piedad.

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ARTÍCULO 5. Raúl Alcántara Rodríguez queda designado presidente de la Junta Directiva de la Caja de Ahorros para Obreros y Monte de Piedad.

ARTÍCULO 6. Keysi Gissel Santana Acosta queda designada vicepresidente de la Junta Directiva de la Caja de Ahorros para Obreros y Monte de Piedad.

ARTÍCULO 7. Próspero Marino Elpidio Freites Luna queda designado primer vocal de la Junta Directiva de la Caja de Ahorros para Obreros y Monte de Piedad.

ARTÍCULO 8. Alfa Josefina Hernández Lebrón queda designada segunda vocal de la Junta Directiva de la Caja de Ahorros para Obreros y Monte de Piedad.

ARTÍCULO 9. Envíese a la Caja de Ahorros para Obreros y Monte de Piedad para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de noviembre del año dos mil veinte (2020), año 177 de la Independencia y año 158 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.