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Decreto núm. 569-2020

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Dec. No. 569-20 que excluye de la expropiación efectuada mediante Dec. No. 104-14,

artículo 1 numeral 11, la parcela No. 307656690791 dentro del municipio Villa Altagracia, provincia San Cristóbal, la cual sería destinada a la construcción de edificaciones escolares. G. O. No. 10993 del 16 de octubre de 2020.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 569-20

VISTO: El Decreto núm. l 04-14, del 18 de marzo de 2014. que declara de utilidad pública e interés social, por parte del Estado dominicano, varias porciones de terrenos en distintos municipios del país, para ser utilizadas en la construcción de edificaciones escolares.

VISTA: La Ley núm. 344, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación, del 29 de julio de 1943.

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En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O

Artículo l. Se excluye de la expropiación efectuada mediante el Decreto núm. 104-14, del 18 de marzo de 2014, en su artículo l, numeral 11, la parcela que se detalla a continuación:

Parcela Superficie M² Municipio Provincia 307656690791 4,430.36 Villa Altagracia San Cristóbal

Artículo 2. Envíese al registrador de títulos de San Cristóbal y al Ministerio de Educación, para su conocimiento y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de octubre del año dos mil veinte (2020), año 177 de la Independencia y 158 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.