Decreto núm. 562-2020¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 562
- Año: 2020
- Título detectado: que declara el 13 de enero de cada año como Día Nacional del Historiador. G. O. No. 10993 del 16 de octubre de 2020
- Fecha: 15/10/2020
- Gaceta oficial: 10993
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
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Texto¶
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Dec. No. 562-20 que declara el 13 de enero de cada año como Día Nacional del Historiador. G. O. No. 10993 del 16 de octubre de 2020.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 562-20
CONSIDERANDO PRIMERO: Que el Estado dominicano reconoce y valora la profesión del historiador, estudioso incansable del pasado dominicano, quien dedica sus conocimientos a la investigación y estudio científico de nuestras raíces, a la organización y clasificación de los actos y documentos relativos a nuestro pasado, y a la exaltación de la dominicanidad y de los prohombres de la República.
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que José Gabriel García fue firme defensor de una República Dominicana independiente y democrática, por lo que asumió la lucha por la soberanía nacional como pensador antianexionista y combatiente en la Guerra de la Restauración.
CONSIDERANDO TERCERO: Que José Gabriel García fue un consagrado investigador y estudioso de la historia nacional, considerado el Padre de la Historiografía Dominicana, constituyéndose en un prolífico autor de escritos históricos, entre los cuales se distinguen los cuatro volúmenes de su importantísimo Compendio de la Historia de Santo Domingo.
CONSIDERANDO CUARTO: Que José Gabriel García fue un permanente promotor cultural, de las letras y del progreso intelectual de los dominicanos, caracterizándose su emprendurismo en estas áreas con la fundación de la primera sociedad cultural, Los Amantes de las Letras; del primer teatro dominicano, del primer periódico cultural, El Oasis; de la primera universidad dominicana, el Instituto Profesional que luego se denominó Universidad de Santo Domingo. Igualmente, instaló la primera biblioteca pública y creó, junto a su hermano gemelo, Manuel de Jesús García, la primera imprenta y compañía editorial, García Hermanos, cuyo local se convirtió en centro de la intelectualidad de la época.
CONSIDERANDO QUINTO: Que la Academia Dominicana de la Historia, organismo de derecho público, con personalidad jurídica, patrimonio y poder reglamentario propio y demás derechos y obligaciones inherentes a tal calidad, cuyo objetivo principal es el conocimiento
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y estudio del pasado en general, y principalmente el de la nación dominicana, propuso que el 13 de enero de cada año, día del natalicio de José Gabriel García, sea declarado “Día Nacional del Historiador, como un homenaje póstumo al primero de los historiadores dominicanos, el insigne José Gabriel García”.
VISTA: La Constitución de la República.
VISTA: La Ley núm. 108, del 21 de marzo de 1967, que señala los días festivos y por tanto no laborables por las oficinas públicas y particulares, y sus modificaciones.
VISTA: La Ley núm. 41- 00, del 28 de junio de 2000, que crea la Secretaria de Estado de Cultura.
VISTO: El Decreto núm.186, del 23 de julio de 1931, que crea la Academia Dominicana de la Historia.
VISTO: El Decreto núm. 504-96, del 11 de octubre de 1996, que modifica los artículos 3, 4 y 5 del Decreto núm.186, del 23 de julio de 1931, que crea la Academia Dominicana de la Historia.
VISTO: El Decreto núm. 972-02, del 26 de diciembre de 2002, que dicta el Reglamento Orgánico de la Academia Dominicana de la Historia.
VISTO: El Decreto núm. 42-14, del 17 de febrero de 2014, que dicta el Estatuto Academia Dominicana de la Historia.
VISTA: La comunicación núm. ADH-D-2019-2022.0340, del 30 de septiembre de 2020, suscrita por los miembros de la Junta Directiva de la Academia Dominicana de la Historia.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se declara el 13 de enero de cada año como “Día Nacional del Historiador”.
ARTÍCULO 2. Se encarga al Ministerio de Cultura, en coordinación con la Academia Dominicana de la Historia, la celebración de los actos conmemorativos del “Día Nacional del Historiador” y de ejecutar las medidas correspondientes para la aplicación de este decreto.
ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de Cultura y a la Academia Dominicana de la Historia para su conocimiento y fines correspondientes.
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DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de octubre del año dos mil veinte (2020); año 177 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.