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Decreto núm. 555-2020

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Dec. No. 555-20 que designa funcionarios en distintas dependencias del Estado. Deroga el artículo 17 del Dec. No. 593-08, el artículo 2 del Dec. No. 351-17, y los artículos 11, 15 y 31 del Dec. No. 535-20. G. O. No. 10993 del 16 de octubre de 2020.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 555-20

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente

D E C R E T O:

ARTÍCULO 1. Diomedes Salustiano Santos queda designado subdirector del Instituto de Estabilización de Precios (INESPRE).

ARTÍCULO 2. Narciso Crook Penzo queda designado subdirector de la Lotería Nacional.

ARTÍCULO 3. Mártires Montero Ramírez queda designado subdirector del Fondo Especial para el Desarrollo Agropecuario (FEDA).

ARTÍCULO 4. Víctor Pascual Reyes Torres queda designado subdirector del Fondo Especial para el Desarrollo Agropecuario (FEDA).

ARTÍCULO 5. Rubén Lulo Liriano queda designado subdirector del Fondo Especial para el Desarrollo Agropecuario (FEDA).

ARTÍCULO 6. Irma Rondón Estévez queda designada subdirectora del Fondo Especial para el Desarrollo Agropecuario (FEDA).

ARTÍCULO 7. Fabio Jorge queda designado asesor honorífico para las zonas francas.

ARTÍCULO 8. Miledy Caba Ferreira queda designada subdirectora de la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD).

ARTÍCULO 9. Juan Isidro Rosario Pilarte queda designado subadministrador del Banco Agrícola de la República Dominicana.

ARTÍCULO 10. Se deroga el artículo 17 del Decreto núm. 593-08, del 29 de septiembre de 2008, modificado por el artículo 2 del Decreto núm. 650-08, del 17 de octubre de 2008, mediante el cual fue confirmado Camilo Antonio Sánchez como subdirector del Centro de Capacitación en Política y Gestión Fiscal.

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ARTÍCULO 11. Se deroga el artículo 2 del Decreto núm. 351-17, del 14 de septiembre de 2017, que designó al Coronel Leocadio Nova Hernández (ERD) como subdirector de la Defensa Civil.

ARTÍCULO 12. Queda sin efecto el artículo 15 del Decreto núm. 535-20, del 6 de octubre de 2020.

ARTÍCULO 13. Queda sin efecto el artículo 31 del Decreto núm. 535-20, del 6 de octubre de 2020.

ARTÍCULO 14. Queda sin efecto el artículo 11 del Decreto núm. 552-20, del 13 de octubre de 2020.

ARTÍCULO 15. Envíese a las instituciones correspondientes para su conocimiento y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de octubre del año dos mil veinte (2020); año 177 de la Independencia y 158 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.