Decreto núm. 554-2020¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 554
- Año: 2020
- Título detectado: que establece el toque de queda en el territorio nacional por veinticinco (25) días a partir del 18 de octubre en curso, todo de acuerdo con las disposiciones del
- Fecha: 15/10/2020
- Gaceta oficial: 10993
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
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Texto¶
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Dec. No. 554-20 que establece el toque de queda en el territorio nacional por veinticinco (25) días a partir del 18 de octubre en curso, todo de acuerdo con las disposiciones del
Dec. No. 504-20. G. O. No. 10993 del 16 de octubre de 2020.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 554-20
CONSIDERANDO: Que, debido a la evolución epidemiológica de la COVID-19, el Poder Ejecutivo declaró el territorio nacional en estado de emergencia mediante el Decreto núm. 265-20 y lo prorrogó por última vez mediante el Decreto núm. 553-20, en virtud de las respectivas autorizaciones dadas por el Congreso Nacional a través de sus resoluciones núm. 70-20 y núm. 228-20.
CONSIDERANDO: Que, en el marco del estado de emergencia y en virtud de las recomendaciones de organismos internacionales especializados y expertos en la materia, el Poder Ejecutivo estableció un toque de queda en el territorio nacional mediante el Decreto núm. 504-20, medida que todavía es necesario mantener para lograr mayor eficacia en la implementación de las políticas públicas de combate a la COVID-19 en el país.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 21-18, sobre Regulación de los Estados de Excepción contemplados por la Constitución de la República Dominicana, del 25 de mayo de 2018.
VISTA: La Resolución núm. 70-20, que autoriza al presidente de la República a declarar el territorio nacional en estado de emergencia por un período de 45 días, del 19 de julio de 2020.
VISTA: La Resolución núm. 221-20, que autoriza al presidente de la República a prorrogar por 45 días el estado de emergencia declarado mediante el Decreto 265-20, del 28 de agosto de 2020.
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VISTA: La Resolución núm. 228-20, que autoriza al presidente de la República a prorrogar por 45 días el estado de emergencia declarado mediante el Decreto núm. 265-20, del 15 de octubre de 2020.
VISTO: El Decreto núm. 265-20, que declara el territorio nacional en estado de emergencia por un período de 45 días, del 20 de julio de 2020.
VISTO: El Decreto núm. 430-20, que prorroga por un período de 45 días el estado de emergencia declarado en el territorio nacional mediante el Decreto 265-20, del 1 de septiembre de 2020.
VISTO: El Decreto núm. 504-20, que establece el toque de queda en el territorio nacional de lunes a viernes de 9:00 p.m. a 5:00 a.m. y los sábados y domingos de 7:00 p.m. a 5:00 a.m., del 28 de septiembre de 2020.
VISTO: El Decreto núm. 553-20, que prorroga por un período de 45 días el estado de emergencia declarado en el territorio nacional mediante el Decreto 265-20, del 1 de septiembre de 2020.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. A partir del 18 de octubre del año en curso se extiende por 25 días el toque de queda establecido en el territorio nacional mediante el Decreto núm. 504-20, del 28 de septiembre de 2020, cuyo horario queda modificado de la siguiente manera:
a) De lunes a viernes de 9:00 p.m. a 5:00 a.m. b) Los sábados, domingos y feriados de 7:00 p.m. a 5:00 a.m.
PÁRRAFO. Se ratifican y mantienen vigentes las demás disposiciones del Decreto núm. 504-20.
ARTÍCULO 2. Envíese a las instituciones correspondientes para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de octubre del año dos mil veinte (2020), año 177 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.