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Decreto núm. 553-2020

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Dec. No. 553-20 que prorroga el estado de emergencia en todo el territorio nacional por cuarenticinco (45) días más, a partir del 18 de octubre del presente año en virtud del

Dec. No. 265-20. G. O. No. 10993 del 16 de octubre de 2020.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 553-20

CONSIDERANDO: Que, para enfrentar la COVID-19, el 20 de julio de este año se declaró el territorio nacional en estado de emergencia mediante el Decreto núm. 265-20 y luego se prorrogó hasta el 17 de octubre mediante el Decreto núm. 430-20, en virtud de las respectivas autorizaciones dadas por el Congreso Nacional a través de sus resoluciones núm. 70-20 y núm. 221-20.

CONSIDERANDO: Que en el marco del estado de emergencia se ha logrado contener la propagación de la COVID-19 en el país, pero todavía es necesario mantener ciertas medidas de distanciamiento social recomendadas por organismos internacionales especializados y expertos en la materia.

CONSIDERANDO: Que el artículo 28 de la Ley núm. 21-18, sobre Regulación de los Estados de Excepción contemplados por la Constitución de la República Dominicana, del 25 de mayo de 2018, dispone que en caso de que persistan las causas que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepción, el Poder Ejecutivo podrá solicitar al Congreso Nacional la prórroga de éste, cuantas veces sea necesario.

CONSIDERANDO: Que, en consecuencia, mediante su comunicación núm. 017134, del 9 de octubre de 2020, el Poder Ejecutivo solicitó al Congreso Nacional la autorización para prorrogar el estado de emergencia por 45 días a partir del 18 de octubre del año en curso, la cual en efecto fue otorgada mediante la Resolución núm. 228-20, del 15 de octubre de 2020.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Ley núm. 21-18, sobre Regulación de los Estados de Excepción contemplados por la Constitución de la República Dominicana, del 25 de mayo de 2018.

VISTA: La Resolución núm. 70-20, que autoriza al presidente de la República a declarar el territorio nacional en estado de emergencia por un período de 45 días, del 19 de julio de 2020.

VISTA: La Resolución núm. 221-20, que autoriza al presidente de la República a prorrogar por 45 días el estado de emergencia declarado mediante el Decreto 265-20, del 28 de agosto de 2020.

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VISTA: La Resolución núm. 228-20, que autoriza al presidente de la República a prorrogar por 45 días el estado de emergencia declarado mediante el Decreto 265-20, del 15 de octubre de 2020.

VISTO: El Decreto núm. 265-20, que declara el territorio nacional en estado de emergencia por un período de 45 días, del 20 de julio de 2020.

VISTO: El Decreto núm. 430-20, que prorroga por un período de 45 días el estado de emergencia declarado en el territorio nacional mediante el Decreto 265-20, del 1 de septiembre de 2020.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República dicto el siguiente

D E C R E T O:

ARTÍCULO 1. A partir del 18 de octubre del año en curso se prorroga por un período de 45 días el estado de emergencia declarado en el territorio nacional mediante el Decreto núm. 265-20 para combatir la COVID-19.

ARTÍCULO 2. Para combatir oportunamente la COVID-19 y salvaguardar la vida y salud de la población, en virtud de las autorizaciones otorgadas por el Congreso Nacional mediante las resoluciones núm. 70-20 y núm. 228-20, el Poder Ejecutivo procurará lo siguiente en el marco del estado de emergencia:

a) Disponer, en virtud de las recomendaciones de organismos internacionales especializados y expertos en la materia, restricciones proporcionales y temporales a las libertades de tránsito, asociación y reunión de acuerdo con lo dispuesto en los literales h) y j) del numeral 6 del artículo 266 de la Constitución y los numerales 8 y 10 del artículo 11 de la Ley núm. 21-18, sobre Regulación de los Estados de Excepción contemplados por la Constitución de la República Dominicana, del 25 de mayo de 2018, así como en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado.

b) Adoptar las medidas necesarias para garantizar el fortalecimiento de la capacidad de respuesta hospitalaria pública y privada y evitar la saturación del sistema nacional de salud.

ARTÍCULO 3. En cumplimiento del artículo 266, numeral 2, de la Constitución y el artículo 29 de la Ley núm. 21-18, sobre Regulación de los Estados de Excepción contemplados por la Constitución de la República Dominicana, del 25 de mayo de 2018, el Poder Ejecutivo rendirá informes periódicos al Congreso Nacional durante la vigencia del estado de emergencia.

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ARTÍCULO 4. Envíese a las instituciones correspondientes para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de octubre del año dos mil veinte (2020), año 177 de la Independencia y 158 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.