Decreto núm. 547-2020¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 547
- Año: 2020
- Título detectado: que designa nuevos miembros del Patronato Nacional de Ganaderos. Modifica los Decs. Nos. 67-88, 534-90, 196-92, 316-93, 808-00 y 64-07. G. O. No. 10993 del 16 de octubre de 2020
- Fecha: 13/10/2020
- Gaceta oficial: 10993
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
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3cf2f615e3171b67c8851ee8e71a9d6257a3b0b27d511f458669ad844c0cfe74 - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
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Dec. No. 547-20 que designa nuevos miembros del Patronato Nacional de Ganaderos. Modifica los Decs. Nos. 67-88, 534-90, 196-92, 316-93, 808-00 y 64-07. G. O. No. 10993 del 16 de octubre de 2020.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 547-20
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CONSIDERANDO PRIMERO: Que el Gobierno Nacional tiene interés en fomentar y estimular la actividad pecuaria en el país, a fin de hacerla más rentable y propiciar así el bienestar de los productores nacionales pertenecientes a ese subsector.
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que el Gobierno Nacional apoya decididamente la organización del sector pecuario nacional y estimula su desarrollo asociativo.
CONSIDERANDO TERCERO: Que para lograr esos objetivos es necesaria la integración activa y participativa de todos los sectores productivos que inciden en las actividades pecuarias.
CONSIDERANDO CUARTO: Que es impostergable la inclusión de nuevos miembros en la conformación del Patronato Nacional de Ganaderos que por su dedicación y entusiasmo hacia la actividad pecuaria, han logrado desarrollar y preservar la celebración de las subastas ganaderas y las ferias regionales agropecuarias.
VISTO: El Decreto Núm. 67-88, de fecha 5 de febrero del 1988.
VISTO: El Decreto Núm. 534-90, del 31 de diciembre del 1990.
VISTO: El Decreto Núm. 196-92, del 10 de junio del 1992.
VISTO: El Decreto Núm. 316-93, del 23 de noviembre del 1993.
VISTO: El Decreto Núm. 808-00, del 21 de septiembre del 2000.
VISTO: El Decreto Núm. 64-07 del 26 de febrero del 2007.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente:
DECRETO
ARTÍCULO 1. Se modifican los decretos Nos. 67-88, del 5 de febrero del 1988; 534-90, del 31 de diciembre del 1990; 196-92, del 10 de junio del 1992; 316-93, del 23 de noviembre del 1993, 808-00, del 21 de septiembre del 2000 y 64-07 del 26 de febrero del 2007, para que en adición a los miembros ya designados, se integren al Patronato Nacional de Ganaderos los siguientes productores y organizaciones pecuarias:
• José Manuel Mallén • Francisco Matos Pérez • Domingo Espinal Collado • Rafael Tobías Artiles • Pavel Concepción • Hecmilio Galván Cruz • Rolando de Jesús Peralta
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• José Altagracia Piña • Iván Hernández Guzmán • Stefan Johan Von Deschwanden Báez • Cesar Alejandro Taveras Campos • Bienvenido Ripoll Santana • Franklin R. Espinal • Marlene Tapia • Pedro Castillo A. • Juan Antonio Mella • Felipe Troncoso Dumé • Paul Rivero Álvarez • Junior de la Cruz • Apolinar Suero • Raquel Contreras • Luis Sánchez Falette • Kelvin Brugal • Rodolfo Canepa • Misael Castillo Areche • Hans Schafer Servera • George Camps • Carlos Julio Echavarría Correa • Sixto Rafael Cuevas Vólquez • Luis Guillermo Brugal • Olga Canto • José Antonio Peña • Arismendy Rodríguez • José Francisco Matías Rodríguez • Wilfredo De Jesús Cabrera López • Fernando Marte De La Mota • Edwin Brugal Estévez • Leonardo Sotero Hernández Cruz • Manuel Castillo Guilamo • Carlos Granado • Christina Gabriela Kury • Miguel Adalberto Mejía Rodríguez • José Martí Garden • Erwin García-Obrejón Espinal • Máximo Orestes Nicolás Goico • Francisco José Mejía • Margarita Pardo Gamundi • Aurin Dotel Montero • Fauntly Garrido • Cesar Rosado
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• Miguel Lajara • Miguelina Alba • Samuel Amed Ramia • Geanilda Vázquez • Jean Luis Rodríguez • Almanzor Rodríguez • Alvin Rojas • Irma Rondón • Severo Morales • Pedro Santana • Hairo Cabrera • Eloy Guillermo Cercas Santos • Abel Madera Espinal • Felipe Goico • Tomas Rodríguez Yanguela • Humberto Alonzo • Juan Alexis Alonzo Rodríguez • José Daniel Jiménez Rivera • Fabio Alonzo Bencosme • Enrique Pimentel • Heinz Vieluf • Cristian Olivo • Luis Flores • Roque Rosario • Juan Lucas Alba • Luis Brache • Rafael Jiménez • Inés Marcano • Luis Humeau • Dr. José López Larache • Ricardo Astacio Theoret • Fernando Hued • Fabiola Alonzo • Confederación Nacional de Productores Agropecuarios (CONFENAGRO)
ARTÍCULO 2. La integración descrita en el artículo 1 del presente decreto es honorífica para todos las personas y entidades que integran el patronato.
ARTÍCULO 3. Envíese a las instituciones que corresponda para su conocimiento y ejecución.
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DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece (13) del mes de octubre del año dos mil veinte (2020); año 177 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.