Decreto núm. 541-2020¶
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- Tipo de documento: decreto
- Número: 541
- Año: 2020
- Título detectado: que crea el Sistema Nacional de Medición, Reporte y Verificación de los Gases de Efecto Invernadero, el Sistema del Inventario Nacional de Gases de Efecto Invernadero y el Sistema Nacional de Registro de Acciones de Mitigación de Gases de Efecto Invernadero, así como la Unidad de Registro de Proyectos de Acción Climática y el Sistema Nacional de Registro de Apoyo y Financiamiento para el Cambio Climático. G. O. No. 10993 del 16 de octubre de 2020
- Fecha: 09/10/2020
- Gaceta oficial: 10993
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
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Dec. No. 541-20 que crea el Sistema Nacional de Medición, Reporte y Verificación de los Gases de Efecto Invernadero, el Sistema del Inventario Nacional de Gases de Efecto Invernadero y el Sistema Nacional de Registro de Acciones de Mitigación de Gases de Efecto Invernadero, así como la Unidad de Registro de Proyectos de Acción Climática y el Sistema Nacional de Registro de Apoyo y Financiamiento para el Cambio Climático. G. O. No. 10993 del 16 de octubre de 2020.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 541-20
CONSIDERANDO PRIMERO: Que en el artículo 194 de la Constitución de la República Dominicana, el Estado tiene como prioridad la formulación y ejecución de un plan de ordenamiento territorial que asegure el uso eficiente y sostenible de los recursos naturales de la Nación, acorde con la necesidad de adaptación al cambio climático.
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que la República Dominicana es signataria de la Convención Marco de las Naciones Unidas para el Cambio Climático, la que establece que las partes signatarias, bajo el principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas, transmitirán a la Conferencia de las Partes de la Convención, mediante la Secretaría, los inventarios nacionales de gases de efecto invernadero de las emisiones antropogénicas por las fuentes y la absorción por los sumideros, la descripción general de las medidas que ha adoptado o prevé adoptar para aplicar la convención.
CONSIDERANDO TERCERO: Que la Convención Marco de las Naciones Unidas para el Cambio Climático se establece que las partes signatarias promueven y apoyan el desarrollo, aplicación, difusión y transferencia de tecnologías, prácticas y procesos que controlen, reduzcan o prevengan las emisiones antropogénicas de gases de efecto invernadero, así como la conservación y reforzamiento de los sumideros y depósitos de los gases, y la investigación científica, tecnológica, técnica y socio-económica.
CONSIDERANDO CUARTO: Que la República Dominicana es signataria del Protocolo de Kioto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, la que bajo compromiso de partes se formularán, aplicarán y actualizarán periódicamente programas nacionales que contengan medidas para mitigar el cambio climático.
CONSIDERANDO QUINTO: Que la República Dominicana es signataria del Acuerdo de París de la Convención Marco de las Naciones Unidas para el Cambio Climático, el cual establece que, con el fin de fomentar la confianza mutua, y de promover la aplicación efectiva, se establece un marco de transparencia reforzado para las medidas y el apoyo, dotado de flexibilidad para tener en cuenta las diferentes capacidades de las Partes y basado en la experiencia colectiva.
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CONSIDERANDO SEXTO: Que el Acuerdo de París establece que el propósito del marco de transparencia es dar una visión clara de las medidas adoptadas para hacer frente al cambio climático a la luz del objetivo de la Convención, aumentando la claridad y facilitando el seguimiento de los progresos realizados en relación con las contribuciones determinadas a nivel nacional de cada una de las Partes y de las medidas de adaptación adoptadas por las Partes, incluidas las buenas prácticas, las prioridades, las necesidades y las carencias.
CONSIDERANDO SÉPTIMO: Que la Ley núm. 1-12, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo, indica que las políticas públicas se articularán en torno a cuatro Ejes Estratégicos, con sus correspondientes objetivos y líneas de acción, los cuales definen el modelo de desarrollo sostenible al que aspira la República Dominicana, incluyendo el cambio climático, cuyo indicador principal es el cálculo de emisiones de gases de efecto invernadero.
CONSIDERANDO OCTAVO: Que la Estrategia Nacional de Desarrollo establece el Eje 3 que define una economía sostenible, integradora y competitiva, la cual es territorial y sectorialmente integrada, innovadora, diversificada, plural, orientada a la calidad y ambientalmente sostenible, que aprovecha y potencia las oportunidades del mercado local y se inserta de forma competitiva al mercado global, generando energía confiable, eficiente y ambientalmente sostenible con el objetivo de innovar hacia la responsabilidad social.
CONSIDERANDO NOVENO: Que la Estrategia Nacional de Desarrollo, en su artículo 10, establece que el Eje 4 define una sociedad de producción y consumo ambientalmente sostenible, que se adapta al cambio climático, gestionando con equidad y eficacia los riesgos y protección al medio ambiente y los recursos naturales.
CONSIDERANDO DÉCIMO: Que la Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, refiere los Consejos Consultivos al servicio de la Presidencia de la República, los cuales son creados mediante decreto bajo dependencia del presidente de la República para la consulta de las políticas públicas sectoriales con vocación transversal.
CONSIDERANDO DÉCIMO PRIMERO: Que la Ley núm. 64-00, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, crea el Sistema Nacional de Información de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
CONSIDERANDO DÉCIMO SEGUNDO: Que la Ley núm. 496-06, que crea al Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo, lo designa como órgano rector del Sistema Nacional de Planificación e Inversión Pública. Esta ley, en su artículo 17, establece que el Viceministerio de Cooperación Internacional tiene la responsabilidad de dar seguimiento a los programas y proyectos ejecutados en el marco de la cooperación internacional no reembolsable.
CONSIDERANDO DÉCIMO TERCERO: Que la Ley 498-06, que crea el Sistema de Planificación e Inversión Pública, en su artículo 37, establece que el Plan Nacional Plurianual de Inversión Pública distinguirá los proyectos de inversión en ejecución, el cual emite el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de Presupuesto, en el Informe de Ejecución Presupuestaria.
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CONSIDERANDO DÉCIMO CUARTO: Que la Ley No. 5096 sobre Estadísticas y Censos Nacionales contempla como función “la recolección, revisión, elaboración y publicación de las estadísticas nacionales en relación con las actividades económicas, agrícolas, comerciales, industriales, financieras y sociales”.
CONSIDERANDO DÉCIMO QUINTO: Que el Decreto núm. 601-08 que crea al Consejo Nacional para el Cambio Climático y Mecanismo de Desarrollo Limpio, que tiene entre sus funciones formular, diseñar y ejecutar políticas públicas relativas a medidas de mitigación de gases de efecto invernadero, así como la coordinación interinstitucional que habiliten escenarios para acciones climáticas.
CONSIDERANDO DÉCIMO SEXTO: Que el Decreto núm. 269-15, que establece la Política Nacional de Cambio Climático establece que el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPyD), el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Consejo Nacional para el Cambio Climático y Mecanismo de Desarrollo Limpio, son los responsables de incorporar, de manera transversal, en todos los planes, programas, proyectos y políticas públicas, medidas climáticas.
CONSIDERANDO DÉCIMO SÉPTIMO: Que mediante el Decreto núm. 23-16, crea la Comisión Interinstitucional de Alto Nivel para el Desarrollo Sostenible (CDS), la cual una agenda nacional conceptualizada y formulada en la visión, objetivos y metas contenidos en la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030 (END), con el propósito de pautar el diseño de políticas y estrategias de desarrollo sostenible a nivel nacional, así como para orientar los esfuerzos públicos y privados hacia una sociedad más próspera e inclusiva, complementando la visión y el alcance de la END 2030.
CONSIDERANDO DÉCIMO OCTAVO: Que la decisión núm. 18/CMA.1, como anexo al reporte de la Conferencia de las Partes, como reunión de las Partes para el Acuerdo de París, celebrada en Katowice, Polonia, establece las modalidades, procedimientos y directrices para el marco de transparencia para las medidas y el apoyo a que se hace referencia en el artículo 13 del Acuerdo de París.
CONSIDERANDO DÉCIMO NOVENO: Que la Iniciativa para la Acción Climática y Transparencia (ICAT) busca apoyar países a mejorar sus sistemas de transparencia en el marco del Acuerdo de París, el cual está siendo ejecutado en la República Dominicana a través del Consejo Nacional para el Cambio Climático y Mecanismo de Desarrollo Limpio.
CONSIDERANDO VIGÉSIMO: Que el sector empresarial de la República Dominicana tiene un alto interés en el cumplimiento con el Acuerdo de París, la Contribución Nacionalmente Determinada (NDC, por sus siglas en inglés) y otros acuerdos en materia de transparencia a nivel nacional e internacional, con el proceso de Articulación Empresarial para la Acción Climática contando con una “Guía General para la Acción Climática en la República Dominicana”, del año 2017.
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CONSIDERANDO VIGÉSIMO PRIMERO: Que en octubre de 2019, se firmó la Declaratoria de Compromiso para la Articulación Empresarial a la Acción Climática en la República Dominicana, en la que el sector empresarial se compromete incrementar la transparencia en la contabilidad de emisiones, su reducción y esfuerzos de adaptación, aportar a la plataforma de acciones de mitigación, y a la actualización de los reportes nacionales establecidos por la Convención Marco de las Naciones Unidas para el Cambio Climático.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, de fecha 9 de mayo de 1992.
VISTO: El Protocolo de Kioto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.
VISTO: El Acuerdo de París de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.
VISTA: La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.
VISTA: La Estrategia Nacional de Desarrollo al 2030.
VISTA: La Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública.
VISTA: La Ley núm. 64-00, que crea al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
VISTA: La Ley núm. 496-08, que crea el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo.
VISTA: La Ley núm. 5096 del 6 de marzo de 1959, sobre Estadísticas y Censos Nacionales.
VISTA: La Ley núm. 49 del año 1938, que crea la Liga Municipal Dominicana.
VISTA: La Ley núm. 176-06, sobre el Distrito Nacional y los Municipios.
VISTA: La Ley núm. 5994 del año 1962, que crea el Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados.
VISTA: La Ley núm. 8 del año 1965, que crea al Ministerio de Agricultura.
VISTA: La Ley núm. 532 del 12 de diciembre de 1969, sobre Promoción Agrícola y Ganadera.
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VISTA: La Ley núm. 6142 del año 1962, Orgánica del Banco Central de la República Dominicana.
VISTA: La Ley núm. 100-13, que crea el Ministerio de Energía y Minas.
VISTA: La Ley núm. 125-01, General de Electricidad.
VISTA: La Ley núm. 63-17, sobre Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
VISTA: La Ley núm. 491-06, sobre Aviación Civil de la República Dominicana.
VISTA: La Ley núm. 70 del año 1970, que crea la Autoridad Portuaria Dominicana.
VISTO: El Decreto núm. 601-08, que crea el Consejo Nacional para el Cambio Climático y Mecanismo de Desarrollo Limpio.
VISTO: El Decreto núm. 269-15, que establece la Política Nacional de Cambio Climático.
VISTO: El Decreto núm. 923-09, que otorga Liderazgo a la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales.
VISTA: La Resolución núm. 01/2014 del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que crea el Sistema Nacional de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero, junto con el Departamento de Inventario de Gases de Efecto Invernadero.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se crea el Sistema Nacional de Medición, Reporte y Verificación de los Gases de Efecto Invernadero de la República Dominicana (MRV), con el objeto de contabilizar las emisiones de gases de efecto invernadero y ejecutar acciones de mitigación para garantizar el financiamiento orientado a impulsar acciones climáticas.
PÁRRAFO I. El sistema está dirigido y coordinado por el Ministerio de Economía Planificación y Desarrollo (MEPyD), el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Consejo Nacional para el Cambio Climático y Mecanismo de Desarrollo Limpio, en virtud de lo establecido en el Decreto 269-15, que establece la Política Nacional de Cambio Climático.
PÁRRAFO II. La finalidad del Sistema Nacional de MRV es establecer un esquema de medición, reporte y verificación de las emisiones de gases de efecto invernadero, que debe estar compuesto por registros estadísticos certeros que reflejen sus fluctuaciones, promoviendo la ejecución de acciones climáticas puntuales.
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PÁRRAFO III. Todos los sistemas de información nacional, regionales o sectoriales que contengan información relevante al cambio climático, estudios de vulnerabilidad y de gestión de riesgo pueden operar en conjunto y enriquecer el Sistema Nacional de MRV.
PÁRRAFO IV. El Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPyD), el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Consejo Nacional para el Cambio Climático y Mecanismo de Desarrollo Limpio, deberán incorporar de manera transversal en todos los planes, programas, proyectos y políticas públicas, las medidas que se consideren necesarias para garantizar la implementación del Sistema Nacional de Medición, Reporte y Verificación (MRV).
ARTÍCULO 2. El Sistema Nacional de MRV por 3 diferentes sistemas que reportan diferentes aspectos de la acción nacional para la contabilidad y mitigación de los gases de efecto invernadero:
a) Sistema del inventario nacional de gases de efecto invernadero (INGEI). b) Sistema del registro de las acciones de mitigación de las emisiones de gases de efecto invernadero. c) Sistema del registro del apoyo y del financiamiento, del disponible, y del ejecutado, cuyo fin sea el de mitigar gases de efecto invernadero y adaptación al cambio climático.
ARTÍCULO 3. El Sistema MRV tiene alcance y aplicación en todo el territorio nacional y le es aplicable a toda persona, física o moral, que en la República Dominicana genere o remueva gases de efecto invernadero de la atmósfera. A través de este sistema se reportan las emisiones de gases de efecto invernadero generadas, las acciones de mitigación de GEI, así como todo tipo de financiamiento climático en todo el país.
PÁRRAFO I. Todo actor que implemente acciones que generen o reduzcan emisiones de gases de efecto invernadero en territorio nacional tiene el deber de reportarlo al Sistema Nacional de MRV.
PÁRRAFO II. El sistema nacional de MRV crea una coordinación interinstitucional para facilitar la transparencia climática del país y que permita reportar a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático el cumplimiento de la contribución nacional determinada (NDC, por sus siglas en inglés) de la República Dominicana.
DEL SISTEMA NACIONAL DE MEDICIÓN, REPORTE Y VERIFICACIÓN (MRV)
ARTÍCULO 4. El Sistema Nacional de MRV tiene como objetivo fundamental la coordinación interinstitucional de los diferentes reportes que se elaboran para transparentar las emisiones de gases de efecto invernadero generadas a nivel nacional, así como el establecimiento de las medidas de mitigación de las emisiones de gases de efecto invernadero y el apoyo y financiamiento recibido para la acción climática.
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PÁRRAFO I. El Sistema MRV de gases de efecto invernadero dará información para la elaboración de los siguientes instrumentos de informe, no limitados a los siguientes elementos:
a) Comunicaciones Nacionales. Cada cuatro años la República Dominicana deberá realizar una comunicación nacional, en cumplimiento con los compromisos establecidos en el artículo 12 de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), correspondiente al nivel de desarrollo nacional al momento de elaborar el reporte. b) Informe Bienal de Actualización. Estos informes de actualización deberán rendirse cada dos años, siendo elaborados en cumplimiento con la decisión 2/CP.17, la de Decimoséptima Conferencia de las Partes. c) Informe Bienal de Transparencia. Estos informes de transparencia deberán rendirse cada dos años, siendo elaborados en cumplimiento con la decisión 18/CMA.1.
PÁRRAFO II. Los componentes del Sistema MRV tendrán como lineamientos lo establecido en los artículos 2 y 3 del presente Decreto.
ARTÍCULO 5. Se crea el Sistema del Inventario Nacional de Gases de Efecto Invernadero (INGEI), como instrumento desarrollado para contabilizar, compilar y reportar las emisiones de gases de efecto invernadero generadas en el país, de su principales fuentes y sumideros existentes, con el fin de apoyar las acciones nacionales para la adaptación y la mitigación del cambio climático, de manera no limitativa, en los cuatro sectores económicos y productivos siguientes:
a) Energía (compuesto por los datos de generación eléctrica y transporte) b) Desechos c) Agricultura, silvicultura y otros usos de la tierra (AFOLU, por sus siglas en inglés) d) Procesos industriales y uso de productos (IPPU, por sus siglas en inglés)
PÁRRAFO I. En caso de incluirse otro sector o cambiar la estructura de los sectores, dentro de los renglones establecidos por el Panel Intergubernamental para el Cambio Climático (IPCC, por sus siglas en inglés), la coordinación del Sistema MRV tendrá la potestad de acogerse a esos lineamientos.
PÁRRAFO II. Las emisiones de gases de efecto invernadero se calcularán anualmente, de manera que se pueda publicar un inventario nacional de gases de efecto invernadero cada dos años, con la metodología que propone la IPCC para los inventarios de gases de efecto invernadero.
La coordinación del INGEI, determina el nivel de especificación en el cálculo de las emisiones de gases de efecto invernadero.
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PÁRRAFO III. El proceso de verificación de la información del inventario nacional de gases de efecto invernadero controla y asegura la calidad de los datos. Esta verificación y control esta ejercida de la siguiente manera, por las instituciones descritas a continuación:
a) La Oficina Nacional de Estadísticas realiza el control de la calidad de los datos utilizados para calcular el inventario nacional de gases de efecto invernadero, validando la información suministrada y la digitada durante el proceso del cálculo de las emisiones de gases de efecto invernadero. b) Los sectores emisores suministran la base de datos utilizada para el cálculo de las emisiones de gases de efecto invernadero a la Oficina Nacional de Estadísticas, para la validación de los datos. c) La Oficina Nacional de Estadísticas confirma a la Dirección de Cambio Climático del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como a las demás sectoriales responsables de reporte, la validación de la información, como instrumento inicial del control de la calidad de los datos. d) El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales conjuntamente con el Consejo Nacional para el Cambio Climático y Mecanismo de Desarrollo Limpio designarán una entidad coordinadora que liderará el trabajo de aseguramiento de la calidad del proceso de cálculo del inventario nacional de gases de efecto invernadero, en función a las actualizaciones de las guías metodológicas del IPCC.
ARTÍCULO 6. Se crea el Sistema Nacional de Registro de Acciones de Mitigación de Gases de Efecto Invernadero (MRV de Acciones de Mitigación) que consiste en una plataforma de registro de cualquier proyecto o iniciativa que reduzca o evite emisiones de gases de efecto invernadero, para monitorear el esfuerzo de los sectores público, privado, academia y sociedad civil de reducir los gases de efecto invernadero en el territorio nacional.
PÁRRAFO I. El Sistema Nacional de Registro de Acciones de Mitigación de Gases de Efecto Invernadero está respaldado por una plataforma electrónica pública, a la cual tienen acceso todos los actores interesados en reportar las acciones de mitigación que estén ejecutando.
PÁRRAFO II. El MRV de las Acciones de Mitigación es el monitoreo, reporte y verificación de la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en los diferentes sectores del INGEI.
PÁRRAFO III. Todo actor e institución que registre o lleve a cabo acciones de mitigación, tiene el deber de reportar los proyectos, programas o iniciativas que ejecute, por lo menos una vez cada año al Sistema Nacional de Registro de las Acciones de Mitigación.
PÁRRAFO IV. La coordinación del MRV de Acciones de Mitigación determinará las fechas calendario específicas para recibir estas informaciones.
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PÁRRAFO V. El MRV de Acciones de Mitigación se complementa con el registro de las acciones de mitigación realizadas por particulares, empresas, academia y sociedad civil, las cuales son reportadas directamente al Sistema Nacional de Registro de las Acciones de Mitigación de Gases de Efecto Invernadero.
ARTÍCULO 7. Se crea la Unidad de Registro de Proyectos de Acción Climática, como espacio en el que se reciben propuestas de todos los sectores y actores de acción climática, con el fin de ser registrados para su evaluación y monitoreo. Tendrá su sede en el Consejo Nacional para el Cambio Climático y Mecanismo de Desarrollo Limpio.
ARTÍCULO 8. Se crea el Sistema Nacional de Registro del Apoyo y Financiamiento para el Cambio Climático (MRV de Apoyo), que tiene como fin monitorear, reportar y transparentar los apoyos y aportes financieros recibidos para la acción climática, así como el financiamiento disponible para ejecutar medidas de mitigación de gases de efecto invernadero y de adaptación a los efectos adversos del cambio climático.
PÁRRAFO I. Toda persona física o moral, pública o privada que genere u obtenga información relevante al financiamiento o apoyo en especie para cualquier acción climática tiene el deber de reportar al Sistema Nacional de Registro del Apoyo y Financiamiento para el Cambio Climático.
DE LOS ROLES INSTITUCIONALES DENTRO DEL SISTEMA NACIONAL MRV
ARTÍCULO 9. En el marco del Sistema MRV el Consejo Nacional para el Cambio Climático y Mecanismo de Desarrollo Limpio tiene las siguientes funciones:
a) Coordinar el Sistema Nacional de MRV, administrando y compilando los diferentes reportes dentro del sistema. b) Preparar los respectivos informes internacionales de transparencia (Informes Bienales de Actualización (BUR, por sus siglas en inglés), Comunicaciones Nacionales (CN), e Informes Bienales de Transparencia (BTR, por sus siglas en inglés) y remitir ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. c) Coordinar y administrar el sistema de registro de acciones de mitigación de gases de efecto invernadero que se ejecutan en el territorio nacional. d) Reportar las inversiones del sector privado para la ejecución de su acción climática al MEPyD, mediante el MRV de Apoyo. e) Enriquecer el Informe de MRV de Apoyo con los datos que haya obtenido de todas las fuentes pertinentes y con su pericia técnica. f) Albergar y operativizar la Unidad de Registro de Proyectos de Cambio Climático.
ARTÍCULO 10. En el marco del Sistema MRV el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales tiene las siguientes funciones:
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a) Coordinar el Inventario Nacional de Gases de Efecto Invernadero en la Dirección de Cambio Climático a través de su Departamento de Gases de Efecto Invernadero, articulando toda la información de los diferentes sectores para la formulación del inventario. b) Coordinar y calcular las emisiones del INGEI del sector desechos, articulando toda la información de emisión de gases de efecto invernadero entre las instituciones y actores siguientes: i) La Liga Municipal Dominicana (LMD). ii) Los ayuntamientos. iii) Empresas recicladoras. iv) Asociaciones sin fines de lucro. v) El Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA). vi) El Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI). vii) Las corporaciones de acueductos y alcantarillados. c) Calcular las emisiones del INGEI, correspondientes a la silvicultura, dentro del sector AFOLU. d) Remitir el informe del Inventario Nacional de Gases de Efecto Invernadero al Consejo Nacional para el Cambio Climático. e) Compilar toda la información requerida para los inventarios de gases de efecto invernadero de los sectores desechos y silvicultura, los cuales son de su competencia y autoridad. f) Recopilar la información requerida para el INGEI del sector IPPU, mediante los Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA), con apoyo del Banco Central, según lo indicado en el artículo 11 del presente decreto. g) Compilar y registrar ante el MRV de Acciones de Mitigación, todos los proyectos, programas e iniciativas de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero que ejecuta bajo su competencia, así como aquellas que pueda identificar de otros sectores, que les sean reportadas y la conservación de sumideros de estos gases.
ARTÍCULO 11. En el marco del Sistema MRV el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPyD) tiene las siguientes funciones:
a) Coordinar el Sistema de MRV de Apoyo, compilando y reportando todo el aporte recibido, de cualquier especie, incluyendo el financiamiento disponible y el ejecutado por el país para las acciones de mitigación de gases de efecto invernadero y la adaptación al cambio climático, a través del Viceministerio de Cooperación Internacional. b) Reportar al MRV de Apoyo a la cooperación internacional no reembolsable para la acción climática, recibida por el país, mediante el Viceministerio de Cooperación Internacional. c) Reportar al MRV de Apoyo la cooperación internacional no reembolsable para la acción climática, recibida por las asociaciones sin fines de lucro, que se encuentren
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registradas bajo el régimen de fomento a las asociaciones sin fines de lucro, mediante el Viceministerio de Planificación. d) Remitir el informe del MRV de Apoyo al Consejo Nacional para el Cambio Climático.
ARTÍCULO 12. En el marco del Sistema MRV el Ministerio de Energía y Minas tiene las siguientes funciones:
a) Coordinar el Inventario Nacional de Gases de Efecto Invernadero, del sector Energía. b) Calcular las emisiones y preparar el INGEI del sector energía, articulando toda la información de emisión de gases de efecto invernadero, entre las instituciones y actores siguientes: i) La Comisión Nacional de Energía (CNE). ii) El Organismo Coordinador del Sistema Eléctrico Nacional Interconectado (OC SENI). iii) La Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE). iv) Generadoras aisladas. v) El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT). vi) El Ministerio de Industria y Comercio y MIPyMES (MICM). vii) El Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC). viii) Fuerza Aérea Dominicana. ix) La Autoridad Portuaria Dominicana (APORDOM).
c) Reportar al MRV de acciones de mitigación los proyectos e iniciativas que reduzcan emisiones de gases de efecto invernadero en el sector energético.
ARTÍCULO 13. En el marco del Sistema MRV el Ministerio de Agricultura tiene las siguientes funciones:
a) Coordinar el Inventario Nacional de Gases de Efecto Invernadero, correspondiente a las emisiones generadas por la actividad agrícola, dentro del sector AFOLU. b) Calcular las emisiones y preparar el INGEI, correspondientes a agricultura, dentro del sector AFOLU, articulando toda la información de emisión de gases de efecto invernadero, entre las instituciones y actores relevantes: i) La Dirección General de Ganadería. ii) El Consejo Nacional para Reglamentación y Fomentación de la Industria Lechera (CONALECHE). iii) El Consejo Nacional de Producción Pecuaria (CONAPROPE). iv) Empresas agrícolas. v) Asociaciones sin fines de lucro.
c) Reportar al MRV de Acciones de Mitigación los proyectos e iniciativas que reduzcan emisiones de gases de efecto invernadero en el sector agrícola.
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ARTÍCULO 14. En el marco del Sistema MRV el Ministerio de Hacienda tiene las siguientes funciones:
a) Reportar al MRV de Apoyo, a través de la Dirección General de Crédito Público, la cooperación internacional reembolsable, en función al registro de todas las operaciones de crédito público en que participen las instituciones del Estado. b) Reportar al MRV de Apoyo, a través de la Dirección General de Presupuesto (DIGEPRES), la inversión que realiza el Estado para ejecutar acciones de mitigación de los gases de efecto invernadero y medidas de adaptación al cambio climático.
ARTÍCULO 15. El Banco Central de la República Dominicana tiene las atribuciones de proporcionar información relativa a la producción y económicos de aquellos actores que hayan dado su consentimiento expreso, para fines del cálculo del INGEI de IPPU.
ARTÍCULO 16. La Oficina Nacional de Estadísticas ejerce el control de la calidad de los datos en el proceso de la instrumentación del INGEI.
ARTICULO 17. El presente decreto deroga y sustituye cualquier otra disposición de igual o menor jerarquía que le sea contraria.
ARTICULO 18. Envíese al Banco Central de la República Dominicana, al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, al Ministerio de Energía y Minas, al Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo, al Ministerio de Agricultura, al Consejo Nacional de Cambio Climático y Mecanismo de Desarrollo Limpio, y a la Oficina Nacional de Estadísticas para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana, a los nueve (9) días del mes de octubre del año dos mil veinte (2020); año 177 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.