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Decreto núm. 539-2020

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Dec. 539-20 que declara de alto interés nacional el derecho esencial de acceso universal al internet de banda ancha de última generación y el uso productivo de las comunicaciones de las tecnologías de la información y comunicación. Instruye al Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones a formular el Plan Nacional de Banda Ancha. Deroga el artículo 1 del Dec. No. 294-15. G. O. No. 10993 del 16 de octubre de 2020.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 539-20

CONSIDERANDO: Que los artículo 7 y 8 de la Constitución dominicana establecen que nuestra Nación es un Estado Social y Democrático de Derecho, cuya función esencial es la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto a su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas.

CONSIDERANDO: Que el Estado debe adoptar las medidas necesarias para promover el desarrollo y la inclusión de la sociedad dominicana en un mundo globalizado y competitivo, fomentando la innovación, la capacitación y el uso productivo de las tecnologías de la información y comunicación.

CONSIDERANDO: Que el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, a través de la Resolución A/HRC/20/L.13, del 29 de junio del 2012, reconoció la naturaleza mundial y abierta de Internet como fuerza impulsora de la aceleración de los progresos hacia el desarrollo en sus distintas formas, y exhortó a los Estados a que promuevan y faciliten el acceso a Internet y la cooperación internacional encaminada al desarrollo de los medios de comunicación y los servicios de información y comunicación en todos los países; constituyendo el acceso a Internet por medio de la banda ancha un derecho esencial de todos los dominicanos y dominicanas.

CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 1-12, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, consigna el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) como una política transversal en el diseño y ejecución de los programas, proyectos y actividades en que se concretan las políticas públicas, estableciendo como objetivo específico 3.3.5 lograr el “acceso universal y uso productivo de las tecnologías de la información y comunicación (TIC)”, a cuyo fin, la línea de acción 3.3.5.4 ordena “incrementar el nivel de conectividad y acceso a la banda ancha a precios asequibles, así́ como la capacidad y calidad del acceso internacional del país, a través de la ampliación y actualización permanente de las infraestructuras físicas, incluyendo la disponibilidad de una red troncal de fibra óptica de acceso abierto y capilarizada”.

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CONSIDERANDO: Que, por tanto, es de alta prioridad e interés para el Estado dominicano implementar políticas públicas que permitan incrementar el nivel de conectividad y acceso a la banda ancha a precios asequibles, y aseguren una efectiva transformación digital, para lo cual deberá garantizarse que toda la población, sin importar su ubicación geográfica, tenga acceso a las tecnologías digitales en condiciones de calidad y asequibilidad que promuevan mejoras palpables en la educación, la productividad, el crecimiento económico, los servicios de salud, la seguridad en la educación, la productividad, el crecimiento económico, los servicios de salud, la seguridad ciudadana y el ejercicio de la libertad de expresión; logrando el bienestar y el desarrollo sostenible de la sociedad y contribuyendo a la reducción de la pobreza y la desigualdad.

CONSIDERANDO: Que las tecnologías digitales han sido esenciales para el funcionamiento de la economía y la sociedad durante la crisis causada por la pandemia de la enfermedad por coronavirus (COVID-19), y, en la actualidad, las redes y la infraestructura de comunicaciones se utilizan cada vez de manera más intensiva para actividades productivas, educacionales, de la salud, de relacionamiento y entretenimiento ciudadano.

CONSIDERANDO: Que la brecha digital es uno de los mayores desafíos que enfrenta la República Dominicana, que pone en evidencia la existente e inaceptable desigualdad de oportunidades entre los usuarios y usuarias conectados y no conectados; siendo los principales obstáculos que se deben enfrentar para cerrar y eliminar la brecha digital, la existencia de zonas del país desprovistas de la infraestructura necesaria para facilitar la cobertura en condiciones de calidad y a mejores precios, así como el desarrollo de las habilidades y los conocimientos necesarios para el aprovechamiento de las tecnologías digitales por toda la sociedad.

CONSIDERANDO: Que la banda ancha se define como la conectividad de transmisión de datos de alta velocidad desde y hacia Internet, que le permite a usuarios y usuarias estar siempre conectados a velocidades dentro del promedio de los países de América; esta tecnología contribuye al crecimiento económico y a la reducción de la pobreza debido a su alto impacto en la productividad al facilitar la adopción de procesos más eficientes, acelerar la innovación al introducir nuevas aplicaciones y servicios para los usuarios, y en consecuencia, hacernos más competitivos al permitir que todos los sectores productivos de la sociedad tengan acceso a nuevos mercados, mano de obra, materias primas, equipos, servicios y una mayor base de consumidores o usuarios.

CONSIDERANDO: Que, al tenor de los artículos 9 y 14 de la Constitución, el espectro radioeléctrico es patrimonio del Estado dominicano y constituye un recurso fundamental para el rápido despliegue de redes que garanticen el acceso universal al Internet de banda ancha, a cuyos fines recientemente se actualizó el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), disponiendo de recursos de espectro que aseguren el acceso universal a internet de banda ancha y el despliegue de redes de quinta generación (5G) y futuras.

CONSIDERANDO: Que para el despliegue de redes de quinta generación (5G), las bandas pioneras identificadas actualmente y atribuidas en el Plan Nacional de Atribución de

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Frecuencias (PNAF) para servicios móviles, son: 700 MHz, con un total de 108 MHz atribuidos, y 3300-3600 MHz, con un total de 300 MHz atribuidos.

CONSIDERANDO: Que es prioridad habilitar la banda de 700 MHz disponiendo la canalización a utilizar para que sea aprovechada por servicios móviles de quinta generación (5G) y garantizar, de forma eficiente, una cobertura a nivel nacional de esta tecnología y mejorar consigo el acceso, la calidad y asequibilidad de los servicios de Internet de banda ancha.

CONSIDERANDO: Que es necesaria la implementación de la televisión digital para un correcto uso del espectro radioeléctrico, la cual está pautada para el año 2021. Sin embargo, no se han llevado a cabo las acciones correspondientes a tal fin, por lo que se tendrá que postergar su implementación para ejecutar una hoja de ruta que garantice su entrada en operación en el año 2022.

CONSIDERANDO: Que resulta imperativo hacer uso eficiente de toda la infraestructura disponible que asegure cobertura de calidad de los servicios de acceso a Internet de banda ancha y la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), dispone de una red troncal de fibra óptica que permitirá que este servicio llegue a todas las provincias y promoverá el despliegue en zonas no servidas.

CONSIDERANDO: Que para la elaboración de políticas públicas efectivas en esta materia se requiere, con carácter inaplazable, conocer a profundidad la dimensión de la brecha digital en la República Dominicana, diagnóstico que permitirá definir el plan adecuado para alcanzar la universalización del acceso, mejoras en la competitividad y el desarrollo económico y social de la Nación.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, del 13 de junio de 2015.

VISTA: La Ley General de Telecomunicaciones núm.153-98, del 27 de mayo de 1998.

VISTA: Ley núm. 1-12, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, del 25 de enero del año 2012.

VISTA: La Resolución A/HRC/20/L13., emitida por el Consejo de las Naciones Unidas, del 29 de junio del 2012.

VISTO: El Decreto núm. 294-15, del 30 de septiembre de 2015, que extiende el plazo para la televisión terrestre digital.

VISTO: El Decreto núm. 258-16, del 23 de septiembre de 2016, que crea el Programa República Digital.

VISTO: El Decreto núm. 91-20, del 4 de marzo de 2020, que aprueba el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF).

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En ejercicio que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente decreto:

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se declara de alto interés nacional el derecho esencial de acceso universal al Internet de banda ancha de última generación y el uso productivo de las tecnologías de la información y comunicación (TIC).

ARTÍCULO 2. Se instruye al Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) la formulación de un Plan Nacional de Banda Ancha contentivo de acciones, políticas públicas y proyectos que garanticen el disfrute del derecho de acceso universal al Internet de banda ancha.

PÁRRAFO. El INDOTEL formulará el Plan Nacional de Banda Ancha en coordinación con representantes de las siguientes instituciones:

  1. El Viceministerio de Agenda Digital del Ministerio de la Presidencia. 2. El Viceministerio de Innovación y Tecnología del Ministerio de Administración Pública. 3. El Viceministerio de Planificación e Inversión Pública del Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo. 4. La Oficina Presidencial de Tecnologías de la Información y la Comunicación (OPTIC). 5. El Ministerio de Educación. 6. El Ministerio de Industria y Comercio. 7. El Ministerio de Energía y Minas. 8. La Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED).

ARTÍCULO 3. Se ordena al INDOTEL realizar las acciones necesarias para asegurar la disponibilidad de las bandas de 700Mhz (698 – 806 MHz) y de 3.300 a 3.460 GHz, para garantizar que estas frecuencias puedan ser objeto de concurso público en el año 2021.

ARTÍCULO 4. Se deroga el artículo 1 del Decreto núm. 294-15 y se instruye al INDOTEL establecer una hoja de ruta que permita la implementación de la televisión digital terrestre antes de concluir el año 2022.

ARTÍCULO 5. Se instruye que las frecuencias comprendidas en el segmento 500 MHz y 806 MHz, cuya asignación esté bajo la administración de entidades gubernamentales, sean puestas a disposición del INDOTEL para asegurar el cumplimiento de los artículos 3 y 4.

ARTÍCULO 6. Se instruye a la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) la entrada en operación inmediata de la Unidad de Fibra Óptica, así como concluir la habilitación de los nodos de acceso a la fibra óptica para ofrecer servicios de banda ancha.

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ARTÍCULO 7. Envíese al Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) y a las instituciones públicas señaladas en el párrafo del artículo 2 del presente decreto para su cumplimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de octubre del año dos mil veinte (2020); año 177 de la Independencia y 158 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.