Decreto núm. 532-2020¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 532
- Año: 2020
- Título detectado: que designa a Arturo Martinez Moya y Eduardo De Jesús Tejera Curbelo, miembros de la Junta Monetaria, ambos por un periodo de dos (2) años. G. O. No. 10993 del 16 de octubre de 2020
- Fecha: 01/10/2020
- Gaceta oficial: 10993
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
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Texto¶
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Dec. No. 532-20 que designa a Arturo Martinez Moya y Eduardo De Jesús Tejera Curbelo, miembros de la Junta Monetaria, ambos por un periodo de dos (2) años. G. O. No. 10993 del 16 de octubre de 2020.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 532-20
CONSIDERANDO: Que el artículo 10 de la Ley Monetaria y Financiera núm. 183-02, del 21 de noviembre de 2002, establece que la Junta Monetaria está integrada por el Gobernador del Banco Central, quien la preside, el Ministro de Hacienda y el Superintendente de Bancos (miembros ex oficio), y por 6 miembros por tiempo determinado designados por el presidente de la República.
CONSIDERANDO: Que los 6 miembros por tiempo determinado de la Junta Monetaria son designados por el presidente de la República por un periodo de 2 años.
CONSIDERANDO: Que a los señores Manuel García Arévalo y George Manuel Hazoury, miembros por tiempo determinado de la Junta Monetaria, les fue otorgado el beneficio de la pensión al cumplir los requisitos del reglamento correspondiente.
VISTO: El Decreto núm. 388-18, del 30 de octubre de 2018.
VISTA: La Ley Monetaria y Financiera, núm. 183-02, del 21 de noviembre de 2002.
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VISTA: la comunicación núm. 8104, del 28 de septiembre de 2020, suscrita por el Lic. Héctor Valdez Albizu, Gobernador del Banco Central y presidente de la Junta Monetaria.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO l. Arturo Martínez Moya queda designado miembro de la Junta Monetaria, por un período de dos (2) años.
ARTÍCULO 2. Eduardo De Jesús Tejera Curbelo queda designado miembro de la Junta Monetaria, por un período de dos (2) años.
ARTÍCULO 3. Los miembros designados en el presente decreto sustituyen a Manuel García Arévalo y George Manuel Hazoury, a quienes les fue otorgado el beneficio de la pensión al cumplir los requisitos del reglamento correspondiente.
ARTÍCULO 4. Envíese a la Junta Monetaria, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el primer (1er) día del mes de octubre del año dos mil veinte (2020), año 177 de la Independencia y año 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.