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Decreto núm. 531-2020

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Dec. No. 531-20 que nombra a Peter Prazmowski, director ejecutivo del Consejo Nacional de Competitividad. G. O. No. 10993 del 16 de octubre de 2020.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 531-20

CONSIDERANDO: Que el 27 de agosto de 2020, la Lic. Zoraima Cuello renunció de sus funciones como directora ejecutiva del Consejo Nacional de Competitividad (CNC).

CONSIDERANDO: Que, en virtud de la vacante generada, el presidente de la República convocó el 15 de septiembre de 2020 a los miembros del CNC a una sesión extraordinaria virtual para conformar la terna tendente a la designación del nuevo director ejecutivo, en cumplimiento de los procedimientos de la Ley núm. 1-06 y sus reglamentos de aplicación.

CONSIDERANDO: Que la sesión extraordinaria del CNC se celebró de forma semipresencial el 18 de septiembre de 2020 por razones de la pandemia causada por el Covid- 19.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Ley núm. 1-06, que crea el Consejo Nacional de Competitividad, del 10 de enero de 2006.

VISTO: El reglamento núm. 388-10, del Consejo Nacional de Competitividad, del 29 de julio de 2010.

VISTO: El decreto núm. 389-17, que integra el Consejo Nacional de Competitividad, así como su Consejo Consultivo, del 23 de octubre de 2017.

VISTO: El reglamento núm. 429-17, para el funcionamiento del Consejo Nacional de Competitividad y las atribuciones de su Consejo Consultivo, del 4 de diciembre 2017.

VISTA: La Resolución Única del Acta núm. 9-2020 de la sesión extraordinaria del Consejo Nacional de Competitividad celebrada en fecha 18 de septiembre de 2020, contentiva de la terna para la elección del director ejecutivo de dicho Consejo, remitida al Poder Ejecutivo por su vicepresidente y secretario provisional actuante.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República dicto el siguiente

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DECRETO:

Artículo l. Peter Prazmowski queda designado director ejecutivo del Consejo Nacional de Competitividad.

Artículo 2. Envíese al Consejo Nacional de Competitividad (CNC) para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, al primer (1er) día del mes de octubre del año dos mil veinte (2020) año 177 de la Independencia y 158 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.