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Decreto núm. 525-2020

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Dec. No. 525-20 que dispone la suspensión provisional sin disfrute de sueldo, hasta tanto presenten su declaración jurada, a varios viceministros y directores de instituciones del Estado. G. O. No. 10990 del 2 de octubre de 2020.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 525-20

CONSIDERANDO PRIMERO: Que la Ley Núm. 311-14 que instituye el Sistema Nacional Autorizado y Uniforme de Declaraciones Juradas de Patrimonio de los Funcionarios y Servidores Públicos, de fecha 11 de agosto de 2014, en su artículo 5 de la referida ley establece que los funcionarios obligados a declarar tienen que presentar, dentro de los treinta (30) días siguientes a su toma de posesión, la declaración jurada de los bienes que constituyen su patrimonio y el de la comunidad conyugal.

CONSIDERANDO SEGUNDO: Que es de interés de la presente administración, mantener el más estricto apego de sus funcionarios a los principios de transparencia, juridicidad y buena administración.

VISTA: La Constitución de la República proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: Ley 311-14 que instituye el Sistema Nacional Autorizado y Uniforme de Declaraciones Juradas de Patrimonio de los Funcionarios y Servidores Públicos, de fecha 11 de agosto de 2014.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente:

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DECRETO:

Artículo 1. Se dispone la suspensión provisional sin disfrute de sueldo, hasta tanto presenten su declaración jurada, los funcionarios que se enumeran a continuación:

Cargo Institución Funcionario Viceministro Ministerio de Agricultura Faruk Garib Arbaje Viceministro Ministerio de Agricultura José Miguel Cordero Mora Director Operativo Presidencia de la República Aníbal Díaz Belliard Director Ejecutivo Instituto Nacional del Bienestar Estudiantil Cecilio A. Rodríguez Montás Director de Ceremonial de Estado Ministerio de Relaciones Exteriores Francisco J. Cantizano Nadal Director Ejecutivo del Proyecto Cruz de Manzanillo Ministerio de Agricultura Simeón Fabián Ramírez Cruz Director General Dirección General de Riesgos Agropecuarios Kohuris Henríquez Disla Directora Ejecutiva Consejo Nacional de Investigaciones Agropecuarias y Forestales Ana María Barceló

Artículo 2. Se advierte a los funcionarios descritos en el artículo 1, que deben proceder a dar cumplimiento inmediato al artículo 2 de la Ley Núm. 311-14 que instituye el Sistema Nacional Autorizado y Uniforme de Declaraciones Juradas de Patrimonio de los Funcionarios y Servidores Públicos, de fecha 11 de agosto de 2014, o de lo contrario enfrentarán las sanciones que dispone la ley frente a tal incumplimiento.

Artículo 3. Envíese a la Cámara de Cuentas, a la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental, y a las entidades cuyos miembros se enuncian en el artículo 1 del presente decreto, para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) del mes de septiembre del año dos mil veinte (2020), año 177 de la Independencia y 158 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.