Decreto núm. 518-2020¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 518
- Año: 2020
- Título detectado: que nombra a Ambrioris Bolívar Rossis Tejeda y Pablo Francisco De la Mota Santana, asesor del Poder Ejecutivo y subdirector del Consejo Nacional de Población y Familia. Deroga el artículo 2 del Dec. No. 169-18 y el artículo 5 del Dec. No. 103-12. Modifica el artículo 6 del Dec. No. 390-20. G. O. No. 10990 del 2 de octubre de 2020
- Fecha: 29/09/2020
- Gaceta oficial: 10990
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
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Texto¶
Página 1 del PDF¶
Dec. No. 518-20 que nombra a Ambrioris Bolívar Rossis Tejeda y Pablo Francisco De la Mota Santana, asesor del Poder Ejecutivo y subdirector del Consejo Nacional de Población y Familia. Deroga el artículo 2 del Dec. No. 169-18 y el artículo 5 del Dec. No. 103-12. Modifica el artículo 6 del Dec. No. 390-20. G. O. No. 10990 del 2 de octubre de 2020.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 518-20
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTICULO 1. Se deroga el artículo 2 del decreto núm. 169-18, del 11 de mayo de 2018 que designó a Nordis Naut subdirectora de los Centros Hospitalarios del Servicio Nacional de Salud (SNS).
ARTICULO 2. Se modifica el artículo 6 del decreto núm. 390-20 del 24 de agosto de 2020, para que en lo adelante se lea de la manera siguiente:
“Artículo 6. Jesús María Jiménez Mota queda designado subdirector del Departamento Aeroportuario”.
ARTICULO 3. Ambioris Bolívar Rossis Tejeda queda designado asesor en materia de alta tecnología para ambientes controlados y exportación del Poder Ejecutivo.
ARTICULO 4. Se deroga el artículo 5 del decreto 103-12 del 8 de marzo de 2012 que designó a Mirtha Elena Pérez subdirectora del Centro de Desarrollo y Competitividad Industrial (PROINDUSTRIA).
ARTICULO 5. Pablo Francisco De La Mota Santana queda designado subdirector del Consejo Nacional de Población y Familia (CONAPOFA).
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ARTICULO 6. Envíese a las instituciones correspondientes para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán. Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año dos mil veinte (2020); año 177 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
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