Decreto núm. 499-2020¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 499
- Año: 2020
- Título detectado: que deja sin efecto los artículos 8, 9, 10 y 11 del Dec. No. 437-20. Deroga los decretos que nombraron embajadores de la República en Perú, Federación de Rusia y ante la Organización de las Naciones Unidas, así como el artículo 9 del Dec. No. 392- 08, que designó un subadministrador del Banco Agrícola. G. O. No. 10990 del 2 de octubre de 2020
- Fecha: 23/09/2020
- Gaceta oficial: 10990
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
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Texto¶
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Dec. No. 499-20 que deja sin efecto los artículos 8, 9, 10 y 11 del Dec. No. 437-20. Deroga los decretos que nombraron embajadores de la República en Perú, Federación de Rusia y ante la Organización de las Naciones Unidas, así como el artículo 9 del Dec. No. 392- 08, que designó un subadministrador del Banco Agrícola. G. O. No. 10990 del 2 de octubre de 2020.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 499-20
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Quedan sin efecto los artículos 8, 9, 10 y 11 del decreto núm. 437-20 del 2 de septiembre de 2020.
Artículo 2. Se modifica el artículo 12 del decreto núm. 362-20, del 19 de agosto de 2020, para que se lea de la manera siguiente:
“Artículo 12. Se deroga el decreto núm. 246-17, del 21 de julio de 2017, que designó a Daniel Guerrero como embajador extraordinario y plenipotenciario de la República Dominicana en la República de Perú”.
Artículo 3. Se modifica el artículo 13 del decreto núm. 362-20, del 19 de agosto de 2020, para que se lea de la manera siguiente:
“Artículo 13. Se deroga el decreto núm. 180-17, del 23 de mayo de 2017, mediante el cual fue designado José Manuel Castillo Betances embajador extraordinario y plenipotenciario de la República Dominicana en la Federación de Rusia”.
Artículo 4. Se modifica el artículo 17 del decreto núm. 362-20, del 19 de agosto de 2020, para que se lea de la manera siguiente:
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“Artículo 17. Se deroga el artículo 2 del decreto núm. 388-13, del 31 de diciembre de 2013, mediante el cual fue designado Emiliano Pérez Espinosa embajador alterno de la Misión Permanente de República Dominicana ante la Organización de las Naciones Unidas”.
Artículo 5. Se modifica el artículo 6 del decreto núm. 369-20, del 20 de agosto de 2020, para que se lea de la manera siguiente:
“Artículo 6. Se deroga el artículo 9 del decreto núm. 392-08, del 25 de agosto de 2008, mediante el cual fue designado Félix Rodríguez subadministrador del Banco Agrícola”.
Artículo 6. Envíese a las instituciones correspondientes para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año dos mil veinte (2020), año 177 de la independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.