Decreto núm. 498-2020¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 498
- Año: 2020
- Título detectado: que instituye diez (10) consejos consultivos bajo la denominación de gabinetes, dentro de las directrices de la Ley No. 247-12, Orgánica de la Administración Pública. G. O. No. 10990 del 2 de octubre de 2020
- Fecha: 23/09/2020
- Gaceta oficial: 10990
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
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7d849b6b21dd97aaf745200e3ff928841ac390d30f037139c19b3f4ab2b33700 - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
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Dec. No. 498-20 que instituye diez (10) consejos consultivos bajo la denominación de gabinetes, dentro de las directrices de la Ley No. 247-12, Orgánica de la Administración Pública. G. O. No. 10990 del 2 de octubre de 2020.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 498-20
CONSIDERANDO PRIMERO: Que la Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015, establece las bases esenciales para la organización y funcionamiento de la Administración Pública.
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que la Administración Pública, según el artículo 138 de la Constitución dominicana, está sujeta en su actuación a los principios de eficacia, jerarquía, objetividad y coordinación, entre otros, siempre con pleno sometimiento al ordenamiento jurídico.
CONSIDERANDO TERCERO: Que la Administración Pública opera bajo una estructura de organización gubernamental que busca optimizar su competencia y funcionamiento en el sistema del Estado.
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CONSIDERANDO CUARTO: Que la Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, dispone en su artículo 12 que entre los principios fundamentales que rigen el funcionamiento de la Administración Pública se encuentran los de unidad, coordinación, colaboración, eficacia y eficiencia de la actividad administrativa.
CONSIDERANDO QUINTO: Que el artículo 35 de la precitada ley dispone que podrán ser creados consejos consultivos en el ámbito nacional, sectorial, intersectorial, local o interterritorial, con carácter permanente, integrados por autoridades públicas y personas representativas de la sociedad civil y los grupos minoritarios, para la consulta de las políticas públicas sectoriales que determine el decreto de creación.
CONSIDERANDO SEXTO: Que a los fines de responder de manera eficiente, rápida y eficaz a las problemáticas y necesidades que enfrenta la sociedad dominicana, resulta imperioso que el Presidente cuente con estructuras de asesoría, consulta y coordinación que permitan abordar dichas problemáticas de forma integral, tomando en consideración la perspectiva de las entidades llamadas a ofrecer soluciones a las mismas y le permitan tomar decisiones que resulten en el desarrollo y la reactivación del tejido social, económico, sanitario y laboral.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 498-06, de Planificación e Inversión Pública del 28 de diciembre de 2020.
VISTA: La Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública del 14 de agosto de 2012.
VISTA: Ley núm. 107-13 sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo del 8 de agosto de 2013.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
Artículo 1. Objeto. A los fines de garantizar mayores niveles de coordinación e incrementar la eficiencia, eficacia y agilidad en la toma de decisiones a nivel de la Administración Pública y por parte del Presidente de la República, se instituyen diez (10) consejos consultivos bajo la denominación de “gabinetes” dentro de las directrices identificadas en el artículo 35 y siguientes de la Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, del 14 de agosto de 2012.
Párrafo I: Los diez (10) gabinetes creados bajo el presente decreto son los siguientes:
I. Gabinete Económico II. Gabinete Social
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III. Gabinete de Salud IV. Gabinete de Educación y Cultura V. Gabinete de Promoción de Inversiones VI. Gabinete de Turismo VII. Gabinete de la Familia VIII. Gabinete del Sector Agua IX. Gabinete del Sector Construcción X. Gabinete del Sector Eléctrico
Artículo 2. Integración. Los gabinetes estarán integrados por las instituciones estatales, entidades de la sociedad civil y personas físicas cuyas actividades y perfil resulten afines al objetivo y función del gabinete.
Párrafo: El presidente de la República podrá determinar la creación de otros gabinetes con el mismo fin y naturaleza que los enunciados en el presente decreto, conforme a la conveniencia de la Administración. Asimismo, el presidente podrá aumentar, reestructurar, reducir, o revocar los miembros que integran cada gabinete.
Artículo 3. Funciones. Los gabinetes tendrán como función la coordinación de criterios y el análisis conjunto de las áreas asignadas a los fines de diseñar políticas, estrategias y planes para fomentar el desarrollo en la República Dominicana, presentando sus recomendaciones al Presidente de la República para la toma de decisiones.
Párrafo: Los gabinetes creados en este decreto tendrán carácter permanente, tendrán dependencia funcional al Presidente de la República y su adscripción administrativa al Ministerio de la Presidencia.
Artículo 4. Funcionamiento. Para el funcionamiento de los gabinetes, y en la medida que no sea incompatible con el fin y propósito de estos y la Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública del 14 de agosto de 2012, se aplicarán las disposiciones relativas al régimen de órganos colegiados de Ley núm. 107-13, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, del 8 de agosto de 2013, sin perjuicio de normativas aplicables y las disposiciones internas que cada gabinete pudiera determinar para su funcionamiento.
Artículo 5. En razón de la naturaleza de las funciones de estos gabinetes, consignada en el
artículo 3 del presente decreto, la conformación de estos gabinetes no implicará erogación presupuestaria alguna.
Artículo 6. Envíese a los ministerios e instituciones correspondientes para su conocimiento y ejecución.
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DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año dos mil veinte (2020), año 177 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.