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Decreto núm. 488-2020

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Dec. No. 488-20 que deja sin efecto nombramientos de funcionarios en el Ministerio de Educación y en el Fondo de Promoción a las Iniciativas Comunitarias. G. O. No. 10990 del 2 de octubre de 2020.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 488-20

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

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DECRETO:

Artículo 1. Se deroga el decreto núm. 386-16, del 27 de diciembre de 2016, que designó a Adolfo Cedeño de la Rosa como director general de Mantenimiento e Infraestructura Escolar en el Ministerio de Educación.

Artículo 2. Se deroga el artículo 2 del decreto núm. 367-16, del 2 de diciembre de 2016, que designó a Alexandra Santelises como directora nacional de Educación Inicial del Ministerio de Educación.

Artículo 3. Se deroga el artículo 2 del decreto núm. 1-17, del 6 de enero de 2017, que designó a María Isabel Rodríguez como subdirectora de Bienestar Estudiantil para la región norte.

Artículo 4. Se deroga el artículo 1 del decreto núm. 78-08, del 21 de febrero de 2008, que designó a Demetrio Álvarez Zapata subdirector del Fondo de Promoción a las Iniciativas Comunitarias (PROCOMUNIDAD).

Artículo 5. Se deroga el artículo 3 del decreto núm. 427-08, del 29 de agosto de 2008, que designó a Juan Manuel Vásquez Castillo subdirector del Fondo de Promoción a las Iniciativas Comunitarias (PROCOMUNIDAD).

Artículo 6. Se deroga el artículo 6 del decreto núm. 627-11, del 14 de octubre de 2011, modificado por el decreto núm. 660-11, del 27 de octubre de 2011, que designó a Domingo Cuevas Uribe subdirector del Fondo de Promoción a las Iniciativas Comunitarias (PROCOMUNIDAD).

Artículo 7. Se deroga el artículo 3 del decreto núm.696-11, del 15 de noviembre de 2011, que designó a Neftalí Peña subdirector del Fondo de Promoción a las Iniciativas Comunitarias (PROCOMUNIDAD).

Artículo 8. Se deroga el artículo 6 del decreto núm. 497-11, del 19 de agosto de 2011, que designó a Amparo Cabrera de Tosato subdirectora del Fondo de Promoción a las Iniciativas Comunitarias (PROCOMUNIDAD).

Artículo 9. Envíese a las instituciones correspondientes para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de septiembre del año dos mil veinte (2020), año 177 de la Independencia y año 158 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.