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Decreto núm. 468-2020

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Dec. No. 468-20 que dispone el inicio del proceso de liquidación y cierre del Fondo de Promoción a las Iniciativas Comunitarias, así como la transferencia de su patrimonio. Deroga el artículo 1 del Dec. No. 261-98 y los artículos 1 y 2 del Dec. No. 341-10, que modifica el artículo 2 del Dec. No. 279-93 y los artículos 1 y 7 del Dec. No. 261-98. Designa provisionalmente a Belgia Soler, directora ejecutiva del Fondo de Promoción a las Iniciativas Comunitarias. G. O. No. 10989 del 16 de septiembre de 2020.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 468-20

CONSIDERANDO: Que se han identificado en la Administración Pública dominicana instituciones de naturaleza, propósitos, objetivos y funciones prácticamente iguales, lo que ha generado solapamientos o duplicidad de órganos, así como graves disfunciones y la consecuente dispersión de recurso, aumento del costo de los servicios públicos prestados y la afectación de la percepción que los ciudadanos tienen acerca del funcionamiento de la Administración Pública.

CONSIDERANDO: Que, con el interés de lograr una organización de la Administración Pública acorde al principio de racionalidad consignado en el numeral 8 del artículo 12 de la Ley núm. 247-12 y promover el uso eficiente y óptimo de los recursos del Estado destinados a brindar servicios públicos, se han elaborado estrategias tendentes a corregir la duplicidad de órganos, como son la eliminación o reestructuración.

CONSIDERANDO: Que, para lograr una administración más eficiente de los programas que conforman el sector de asistencia social del Estado dominicano, resulta necesario focalizar y racionalizar el gasto social, lográndose esto mediante un proceso de eliminación o reestructuración de los proyectos que van dirigidos a las comunidades y sectores más vulnerables de la población.

CONSIDERANDO: Que el Programa Comunidad Digna y el Fondo de Promoción a las Iniciativas Comunitarias (PROCOMUNIDAD) cumplen los mismos propósitos, como son reducir los índices de pobreza en el país y mejorar las condiciones y calidad de vida de la población más vulnerable.

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CONSIDERANDO: Que el Fondo de Promoción a las Iniciativas Comunitarias (PROCOMUNIDAD) fue creado mediante el decreto núm. 279-93, del 13 de octubre de 1993, por una vigencia de cuatro años, la cual fue prorrogada sucesivamente por seis años a través de los decretos núm. 313-94, del 11 de octubre de 1994, núm. 261-98, del 10 de julio de 1998, núm. 508-04, del 7 de julio de 2004; y por diez años, a través del decreto núm. 341- 10, del 21 de julio de 2010.

CONSIDERANDO: Que, la Comisión Presidencial de Apoyo al Desarrollo Barrial, creada mediante el Decreto núm. 311-97, del 16 de julio de 1997, se encarga de implementar proyectos de desarrollo social, a través de la ejecución de evaluaciones y procesos participativos que sirven para identificar y canalizar las necesidades prioritarias de los habitantes, consensuadas a través del dialogo y la vinculación con demás organizaciones de carácter social, logrando de esta forma impulsar el desarrollo de estos sectores.

VISTO: El Decreto núm. 279-93, que creó el Fondo de Promoción a las Iniciativas Comunitarias (PROCOMUNIDAD), adscrita al Poder Ejecutivo.

VISTO: El Decreto núm. 313-94, del 11 de octubre de 1994, que modifica el artículo 7 del Decreto núm. 279-93, del 13 de octubre de 1993.

VISTO: Decreto núm. 311-97, del 16 de julio de 1997, que crea la Comisión Presidencial de Apoyo al Desarrollo Barrial.

VISTO: El Decreto núm. 261-98, del 10 de julio de 1998, que modifica varios artículos del Decreto núm. 279-93, que creó el Fondo de Promoción a las Iniciativas Comunitarias (PROCOMUNIDAD).

VISTO: El Decreto núm. 508-04, del 7 de julio de 2004, que amplía la duración temporal del Fondo de Promoción a las Iniciativas Comunitarias (PROCOMUNIDAD).

VISTO: El Decreto núm. 341-10, del 21 de junio de 2010, que crea el Fondo de Promoción a las Iniciativas Comunitarias (PROCOMUNIDAD).

VISTO: El Decreto núm. 422-20, del 31 de agosto de 2020, que crea la Comisión de Liquidación de Órganos del Estado.

VISTA: La Resolución núm. 001-2020, del 2 de junio de 2020, que aprueba la estructura organizativa del Fondo de Promoción a las Iniciativas Comunitarias (PROCOMUNIDAD).

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

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D E C R E T O:

Artículo 1.- Se dispone el inicio del proceso de liquidación y cierre del Fondo de Promoción a las Iniciativas Comunitarias (PROCOMUNIDAD), así como la transferencia de su patrimonio.

Artículo 2.- Se instruye a la comisión de liquidación presidida por el ministro de la Presidencia, conformada mediante el decreto núm. 422-20, del 31 de agosto de 2020, a coordinar el proceso de liquidación y cierre del Fondo de Promoción a las Iniciativas Comunitarias (PROCOMUNIDAD), y la transferencia de su patrimonio.

Artículo 3.- Se designa a la Comisión Presidencial de Apoyo al Desarrollo Barrial continuadora jurídica de los derechos, créditos, compromisos contractuales y pasivos litigiosos del Fondo de Promoción a las Iniciativas Comunitarias (PROCOMUNIDAD).

Párrafo I.- Se instruye a la comisión de liquidación transferir a la Comisión Presidencia de Apoyo al Desarrollo Barrial el patrimonio y los proyectos que ejecute el Fondo de Promoción a las Iniciativas Comunitarias (PROCOMUNIDAD).

Párrafo II.- Se instruye a la Dirección General de Presupuesto transferir a la Comisión Presidencial de Apoyo al Desarrollo Barrial los fondos asignados al Fondo de Promoción a las Iniciativas Comunitarias (PROCOMUNIDAD) en el Presupuesto General del Estado correspondiente a 2020, para el financiamiento de los proyectos que ejecute dicha institución, así como a realizar las asignaciones que eventualmente requiera para hacer frente a los créditos, compromisos contractuales y pasivos litigiosos.

Artículo 4.- El personal que actualmente labora en PROCOMUNIDAD será evaluado y reubicado en la Comisión Presidencial de Apoyo al Desarrollo Barrial o en cualquier otra institución del Estado dominicano, tomando en consideración su perfil profesional.

Artículo 5. Queda derogado el Decreto núm. 279-93, del 13 de octubre de 1993, que crea el Fondo de Promoción a las Iniciativas Comunitarias (PROCOMUNIDAD), adscrito al Poder Ejecutivo.

Párrafo I. Queda derogado el artículo 1 del Decreto núm. 261-98, del 10 de julio de 1998, que modifica varios artículos del Decreto núm. 279-93, que crea el Fondo de Promoción a las Iniciativas Comunitarias (PROCOMUNIDAD).

Párrafo II. Quedan derogados los artículos 1 y 2 del Decreto núm. 341-10, del 21 de julio de 2010, que modifica el artículo 2 del Decreto núm. 279-93, y los artículos 1 y 7 del Decreto núm. 261-98.

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Artículo 6. Belgia Soler queda designada provisionalmente directora ejecutiva del Fondo de Promoción a las Iniciativas Comunitarias (PROCOMUNIDAD). Su labor fundamental es coordinar el proceso de liquidación y cierre de PROCOMUNIDAD junto a la comisión consignada en el artículo 2 de este decreto. Al producirse el cierre de PROCOMUNIDAD, la designación establecida en este artículo queda sin efecto.

Artículo 7. Envíese al Ministerio de la Presidencia, a la Dirección General de Comunidad Digna y al Fondo de Promoción a las Iniciativas Comunitarias (PROCOMUNIDAD) para su conocimiento y su ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de septiembre del año dos mil veinte (2020); año 177 de la Independencia y 158 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.