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Decreto núm. 467-2020

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Dec. No. 467-20 que designa a Juan Maldonado Castro, director ejecutivo nacional de la Dirección General de Comunidad Digna. Deroga el artículo 3 del Dec. No. 344-19. G. O. No. 10989 del 16 de septiembre de 2020.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 467-20

CONSIDERANDO: Que el Programa Comunidad Digna, cuyo primer director ejecutivo nacional fue designado mediante el decreto núm. 100-99, del 4 de marzo de 1999, fue sustituido mediante el decreto núm. 822-00, del 25 de septiembre de 2000, por el Plan Social de la Presidencia de la República, al que dispone la transferencia de los recursos y bienes del programa. Más adelante, a través del decreto núm. 1251-04, del 22 de septiembre de 2004, se dispuso la adscripción de la Dirección General de Comunidad Digna al Gabinete de Política Social. El decreto núm. 1252-04 derogó núm. 822-00.

CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Comunidad Digna es una institución pública dedicada desde su creación al combate a la pobreza y la indigencia en las distintas comunidades del país, integrando de manera activa a los distintos grupos vulnerables en el proceso de creación de condiciones individuales y sociales para mejorar su calidad de vida.

VISTO: El Decreto núm. 1251-04, del 22 de septiembre de 2004, que integra al Gabinete de Política Social a la Dirección General de Comunidad Digna.

VISTO: El Decreto núm. 1252-04, que nombra a Juana Sánchez directora general de Comunidad Digna, y deroga el Decreto núm. 822-00.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

Artículo 1. Juan Maldonado Castro queda designado director ejecutivo nacional de la Dirección General de Comunidad Digna. Queda derogado el artículo 3 del decreto núm. 344- 19, del 18 de octubre de 2019, que designó a Aura Estela Fernández Plata directora general de Comunidad Digna.

Artículo 2. La Dirección General de Comunidad Digna se enfocará en la promoción del desarrollo integral y en la mejora de la calidad de vida en términos económicos, políticos, sociales y culturales de las comunidades más vulnerables del país.

Artículo 3. Envíese a la institución correspondiente para su conocimiento y ejecución.

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DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de septiembre del año dos mil veinte (2020); año 177 de la Independencia y 158 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.