Decreto núm. 462-2020¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 462
- Año: 2020
- Título detectado: que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del ciudadano estadounidense Manuel Batista. G. O. No. 10989 del 16 de septiembre de 2020
- Fecha: 09/09/2020
- Gaceta oficial: 10989
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
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c204889e99ac2949e1f0de96333420056f80bba5f5a964500bf5cc488add3a12 - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
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Dec. No. 462-20 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del ciudadano estadounidense Manuel Batista. G. O. No. 10989 del 16 de septiembre de 2020.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 462-20
CONSIDERANDO: Que los Estados Unidos de América mediante la nota diplomática núm. 1100, del 7 de diciembre de 2017, de su embajada en la República Dominicana, solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del ciudadano estadounidense Manuel Batista, para cumplir la sentencia dictada por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Rhode Island de fecha 2 de junio de 2009, en la que se le condena a 144 meses de prisión, sentencia pronunciada en virtud del cargo que se le imputa en el Acta de Acusación del Caso Núm. CR08 142ML, (también conocido como 1:08-cr-00142-ML-LDA y 1:08CR00142-01ML), registrada el 31 de diciembre de 2008, el cual es el siguiente:
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Cargo 1: Posesión con la intención de distribuir 500 gramos o más de una mezcla o sustancia conteniendo una cantidad detectable de cocaína, en violación de las secciones 841 (a)(1) y 841 (b)(1)(B), del Título 21 del Código de los Estados Unidos.
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de la solicitud de extradición del ciudadano estadounidense Manuel Batista, mediante instancia núm. 05628, del 26 de diciembre de 2017, del Procurador General de la República.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública virtual celebrada el 25 de agosto de 2020 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, el ciudadano estadounidense Manuel Batista optó por el trámite simplificado de extradición al consentir voluntariamente ante los magistrados de la Segunda Sala ser entregado a las autoridades del Gobierno de los Estados Unidos para cumplir la pena a la que fue condenado.
CONSIDERANDO: Que en virtud del artículo 1 del Tratado de Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América, promulgado mediante la Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, las Partes se comprometieron a entregarse recíprocamente en extradición a las personas que sean requeridas por la Parte Requirente a la Parte Requerida para su enjuiciamiento o para la imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad por uno o varios de los delitos que den lugar a la extradición.
CONSIDERANDO: Que en virtud del artículo 16 del Tratado de Extradición, la Parte Requerida puede agilizar la transferencia de la persona reclamada a la Parte Requirente cuando esta consienta a la extradición o a un procedimiento de extradición simplificado, en cuyo caso puede ser entregada con la mayor celeridad posible.
CONSIDERANDO: Que el procedimiento de extradición previsto en el Tratado también aplica a solicitudes de extradición por delitos cometidos con anterioridad a su vigencia, siempre que en la fecha de su comisión los hechos que motivaron la solicitud de extradición tuvieran carácter de delito conforme a la legislación de ambas partes.
CONSIDERANDO: Que la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, en su artículo 6, párrafos 1 y 2, incluye el narcotráfico, tipificado en el artículo 3 de la Convención entre las infracciones que dan lugar a extradición, haciéndolo incluir en cualquier tratado de extradición vigente entre las Partes de la Convención.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del ciudadano estadounidense Manuel Batista, fue solicitada el 7 de diciembre de 2017, en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal.
VISTA: La Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, que aprueba el Tratado de Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América.
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VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal.
VISTA: La Resolución núm. 7-93, del 30 de mayo de 1993, que aprueba la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del ciudadano estadounidense Manuel Batista, para cumplir la sentencia dictada por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Rhode Island de fecha 2 de junio de 2009, en la que se le condena a 144 meses de prisión, sentencia pronunciada en virtud del cargo que se le imputa en el Acta de Acusación del Caso Núm. CR08 142ML, (también conocido como 1:08-cr-00142-ML-LDA y 1:08CR00142-01ML), registrada el 31 de diciembre de 2008, el cual es el siguiente:
Cargo 1: Posesión con la intención de distribuir 500 gramos o más de una mezcla o sustancia conteniendo una cantidad detectable de cocaína, en violación de las secciones 841 (a)(1) y 841 (b)(1)(B), del Título 21 del Código de los Estados Unidos.
PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al ciudadano estadounidense Manuel Batista, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por una infracción diferente a la que motiva su extradición.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de septiembre del año dos mil veinte (2020); año 177 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.