Decreto núm. 433-2020¶
Aviso
LEY.DO no es una fuente oficial. Verifique este documento contra la fuente oficial indicada. LEY.DO no ofrece asesoría legal.
Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 433
- Año: 2020
- Título detectado: que deja sin efecto los decretos que nombraron funcionarios en el Departamento Aeroportuario, Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados, en la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo, así como de un secretario sin cartera y de un asesor de prensa del Poder Ejecutivo. G. O. No. 10989 del 16 de septiembre de 2020
- Fecha: 01/09/2020
- Gaceta oficial: 10989
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
- Documento oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3396259&managementType=1
- Descarga oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3396259&managementType=2
- Hash SHA256 del PDF:
5aada25aa2fc425e0a63f0bc5ec9c9fcac21e82d1b2415ab5224756a3b4830fa - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
Página 1 del PDF¶
Dec. No. 433-20 que deja sin efecto los decretos que nombraron funcionarios en el Departamento Aeroportuario, Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados, en la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo, así como de un secretario sin cartera y de un asesor de prensa del Poder Ejecutivo. G. O. No. 10989 del 16 de septiembre de 2020.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 433-20
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
Artículo 1. Queda derogado el artículo 2 del Decreto núm. 379-11, del 13 de junio de 2011, mediante el cual se designó al señor José Eduardo Eloy Rodríguez subdirector del Departamento Aeroportuario con asiento en Santiago.
Página 2 del PDF¶
Artículo 2. Queda derogado el artículo 5 del Decreto núm. 118-15, del 29 de abril de 2015, mediante el cual se designó al señor Nelson María Mateo Álvarez subdirector del Departamento Aeroportuario.
Artículo 3. Queda derogado el artículo 6 del Decreto núm. 118-15, del 29 de abril de 2015, mediante el cual se designó al señor Lorenzo Mateo Cabral subdirector del Departamento Aeroportuario.
Artículo 4. Queda derogado el artículo 3 del Decreto núm. 459-10, del 19 de agosto de 2010, mediante el cual se designó al señor Francisco de la Cruz subdirector del Departamento Aeroportuario, con asiento en Puerto Plata.
Artículo 5. Queda derogado el Decreto núm. 97-11, del 2 de marzo de 2011, mediante el cual se designó al señor Carlos Antonio Cota Lama subdirector ejecutivo del Departamento Aeroportuario.
Artículo 6. Queda derogado el artículo 1 del Decreto núm. 836-09, del 14 de noviembre de 2009, mediante el cual se designó al señor Miguel Andrés Balaguer Martínez subdirector del Departamento Aeroportuario, con asiento en la ciudad de Santiago de los Caballeros.
Artículo 7. Queda derogado el artículo 3 del Decreto núm. 836-09, del 14 de noviembre de 2009, mediante el cual se designó al señor Julio Agustín Álvarez Taveras subdirector del Departamento Aeroportuario.
Artículo 8. Queda derogado el artículo 1 del Decreto núm. 344-19, del 18 de octubre de 2019, que designó al señor Manuel Alsina de Castro ministro sin cartera para Políticas de Desarrollo.
Artículo 9. Queda derogado el Decreto núm. 245-15, del 13 de agosto de 2015, que designó al señor Luis Rafael García asesor de prensa del Poder Ejecutivo.
Artículo 10. Queda derogado el Decreto núm. 388-14, del 10 de octubre de 2014, que designó a la señora Martha Martínez subdirectora del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA).
Artículo 11. Queda derogado el artículo 4 del Decreto núm. 429-08, del 1 de septiembre de 2008, que designó al señor Juan Ramón Cruz Ventura subdirector de Planificación de la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD).
Artículo 12. Envíese al Departamento Aeroportuario, al Ministerio Administrativo de la Presidencia, al Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA) y a la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD) para su conocimiento y ejecución.
Página 3 del PDF¶
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, al primero (1) del mes de septiembre del año dos mil veinte (2020); año 177 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
extraido_desde_pdf_oficial. - Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.