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Decreto núm. 423-2020

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Dec. No. 423-20 que designa a Daniel Antonio Liranzo, director ejecutivo del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación. G. O. No. 10986 del 1 de septiembre de 2020.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 423-20

CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el artículo 22 de la Ley núm. 8-90, sobre el Fomento de Zonas Francas, del 10 de enero de 1990, el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación tendrá un director ejecutivo designado por el Poder Ejecutivo de una terna de tres candidatos sometida por el propio Consejo.

CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento de la disposición citada, el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación emitió su Resolución núm. 5-20-A, del 25 de agosto de 2020, aprobando la terna compuesta por Daniel Antonio Liranzo, José Manuel Torres y José Martí, candidatos para ocupar la posición de director ejecutivo de dicho Consejo.

CONSIDERANDO: Que de la terna de referencia el Poder Ejecutivo elegirá al director ejecutivo del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación con base en sus competencias y trayectoria profesional.

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VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Ley núm. 8-90, sobre el Fomento de Zonas Francas, del 10 de enero de 1990.

VISTA: La terna presentada al Poder Ejecutivo por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, aprobada mediante su Resolución núm. 5-20-A, del 25 de agosto de 2020.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República dicto el siguiente

D E C R E T O:

ARTÍCULO 1. Daniel Antonio Liranzo queda designado director ejecutivo del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación.

ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes y al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta y uno (31) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020), año 177 de la Independencia y 158 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.