Decreto núm. 422-2020¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 422
- Año: 2020
- Título detectado: que crea la Comisión de Liquidación de varios órganos del Estado y establece las generalidades del procedimiento a seguir. G. O. No. 10986 del 1 de septiembre de 2020
- Fecha: 31/08/2020
- Gaceta oficial: 10986
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
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Texto¶
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Dec. No. 422-20 que crea la Comisión de Liquidación de varios órganos del Estado y establece las generalidades del procedimiento a seguir. G. O. No. 10986 del 1 de septiembre de 2020.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 422-20
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CONSIDERANDO PRIMERO: Que la Constitución de la República contiene las bases fundamentales de la organización y funcionamiento del Estado, así como los principios generales que sujetan la Administración Pública, nacional y local.
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que la Constitución, igualmente, dispone que la Administración, en todo caso, sujete sus acciones permanentemente al cumplimiento del principio de juridicidad como medio para materializar el Estado Social y Democrático de Derecho.
CONSIDERANDO TERCERO: Que es de alto interés para el presente gobierno la disolución o liquidación de órganos que tiendan a duplicar otros preexistentes en cuanto al ejercicio de sus funciones, y que el procedimiento para tales fines se ajuste con estricto rigor al debido proceso administrativo.
VISTA: La Constitución de la República, proclamada en fecha trece (13) de junio de dos mil quince (2015).
VISTA: La Ley No. 450, de fecha tres (3) de enero de mil novecientos setenta y tres (1973), que crea el Ministerio de la Presidencia.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128, numeral 1, literal b, de la Constitución de la República, dicto el siguiente:
DECRETO QUE CREA LA COMISIÓN DE LIQUIDACIÓN DE ÓRGANOS DEL ESTADO Y ESTABLECE LAS GENERALIDADES DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR
Artículo 1.- Comisión de liquidación. - Para la dirección y coordinación de la disolución y liquidación de los órganos del Estado que corresponda, conforme a designación previa del Poder Ejecutivo, se pone a cargo del Ministerio de la Presidencia, quien lo presidirá, la conformación de una o varias comisiones, según convenga al mejor interés de la Administración, en atención a los principios de eficacia y eficiencia.
Párrafo I. Se otorga facultad a la (s) comisión (es), para la conformación de tantos equipos técnicos de apoyo como sean necesarios, con personal calificado, técnico y administrativo de las instituciones que dirigen y de las propias instituciones involucradas en la reestructuración, los cuales serán asignados a tareas específicas, para completar lo requerido.
Párrafo II. Una vez conformada la (s) comisión (es), se le delega a la misma poder para designar un director ejecutivo, un coordinador legal, un coordinador económico y un coordinador financiero, quienes desempeñarán las funciones operativas que les sean asignadas por dicha comisión.
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Párrafo III. La Comisión Liquidadora podrá realizar la contratación de personas físicas o jurídicas, que tendrán como función la consecución de los actos de administración y disposición que sean pertinentes para efectuar la liquidación de los bienes, derechos y obligaciones que constituyan el patrimonio de los organismos disueltos o en proceso de reestructuración.
Párrafo IV. La Comisión Liquidadora se constituirá en el plazo de sesenta (60) días a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto.
Párrafo V. Los gastos derivados de la constitución y funcionamiento de la (s) comisión (es), quedarán a cargo del patrimonio y presupuesto de las entidades objeto de disolución, siendo responsable de la asignación proporcional de los mismos, el Ministro de la Presidencia, o el funcionario que él designe.
Artículo 2.- Procedimiento de liquidación y tratamiento de activos. La comisión de liquidación coordinará con los órganos correspondientes, en relación al personal, los bienes muebles e inmuebles, activos y pasivos de los organismos en proceso de disolución o reestructuración, mediante el procedimiento siguiente:
a) El Ministerio de Administración Pública (MAP), la Dirección General de Presupuesto (DIGEPRES) y la Contraloría General de la República (CGR), adoptarán las medidas que correspondan luego de la revisión de cada caso del personal de los organismos objeto de reestructuración o supresión, tomando como base los criterios de regularidad de su designación por la autoridad competente y el desempeño comprobado de los cargos y funciones oficiales de las estructuras orgánicas de las instituciones, así como la provisión de fondos para enfrentar el pasivo laboral generado por la medida correspondiente, en aplicación de las leyes No. 41-08 de Función Pública y su Reglamento de Relaciones Laborales en la Administración Pública, contenido en el Decreto No. 523-09, de fecha 21 de julio de 2009, la Ley No. 379, de fecha 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo régimen de Jubilaciones y Pensiones Civiles del Estado dominicano para los funcionarios y empleados públicos, que crea el Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado y la Ley No. 87-01, de fecha 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social.
b) La Administración General de Bienes Nacionales, conforme a la ley, organizará y realizará un inventario con informaciones específicas sobre los activos o bienes muebles e inmuebles que estuvieren en posesión de las instituciones objeto de supresión o reestructuración, y que queden disponibles para darles el uso que demanden otras instituciones de la Administración Pública.
c) Los pasivos para los cuales estas instituciones tengan asignaciones y/o apropiaciones presupuestarias disponibles o en curso de asignación, serán evaluados por el Ministerio de Hacienda y la Contraloría General de la República, y de proceder, serán pagados con fondos asignados.
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Párrafo I. El personal de las instituciones en proceso de disolución o reestructuración, designados por la autoridad competente, que se encuentren desempeñando cargos y funciones oficiales de las estructuras orgánicas de las instituciones y que dichas posiciones se encuentren debidamente presupuestadas, se mantendrán en nómina hasta tanto concluya la aplicación del procedimiento indicado en el literal a) del presente
artículo.
Artículo 3. Entrada en vigencia. El presente decreto entra en plena vigencia, a partir de su emisión y publicación.
Artículo 4. Remisión. Envíese al Ministerio de la Presidencia para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta y un (31) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020), año 177 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
extraido_desde_pdf_oficial. - Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.