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Decreto núm. 416-2020

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Dec. No. 416-20 que designa funcionarios en la Caja de Ahorros para Obreros y Monte Piedad, en la Comisión Aeroportuaria, en el Consejo de Dominicano de Pesca y Acuicultura, en la Unidad de Electrificación Rural y Suburbana, en Información y Prensa de la Presidencia, así como en la Oficina Metropolitana de Servicios de Autobuses. G. O. No. 10986 del 1 de septiembre de 2020.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 416-20

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128, numeral 1, literal d, de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

Artículo 1.- Welinton Félix Grullón Mercedes queda designado director de la Caja de Ahorros para Obreros y Monte de Piedad. Queda derogado el artículo 2 del decreto núm. 498-12, del 21 de agosto de 2012, mediante el cual se designó a Donald Lugo director general de la Caja de Ahorros para Obreros y Monte de Piedad.

Artículo 2.- Teófilo de Jesús Gómez Rodríguez queda designado miembro de la Comisión Aeroportuaria. Queda derogado el artículo 1 del decreto núm. 1281-04, del 1 de octubre de 2004, mediante el cual se designó a Arturo Villanueva Santiago miembro de la Comisión Aeroportuaria.

Artículo 3.- Juan Francisco Vásquez Cambero queda designado subdirector del Consejo Dominicano de Pesca y Acuicultura (CODOPESCA).

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Artículo 4.- Greenberg Mata Martínez queda designado subdirector del Consejo Dominicano de Pesca y Acuicultura (CODOPESCA).

Artículo 5.- José Alberto Acosta Saldaña queda designado subdirector de la Unidad de Electrificación Rural y Suburbana (UERS).

Artículo 6.- Lucildo Gómez Jiménez queda designado subdirector de Información y Prensa de la Presidencia, con asiento en la región norte.

Artículo 7.- Bernardo del Carmen Alcántara queda designado subdirector de la Oficina Metropolitana de Servicios de Autobuses (OMSA).

Artículo 8.- Envíese a las instituciones correspondientes para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020), año 177 de la Independencia y 158 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.