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Decreto núm. 380-2020

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Dec. No. 380-20 que agrega un numeral 11 al artículo 4 del Dec. No. 266-20. Dispone la circulación hasta las 11:00 p.m., a los empleados o contratistas de restaurantes que brinden a domicilio servicios de alimentos cocidos. G. O. No. 10986 del 1 de septiembre de 2020.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 380-20

CONSIDERANDO: Que en el marco del estado de emergencia autorizado en virtud de la Resolución núm. 70-20 del Congreso Nacional, del 19 de julio de 2020, y declarado a través del Decreto núm. 265-20, del 20 de julio de 2020, el Poder Ejecutivo estableció un toque de queda en el territorio nacional mediante el Decreto núm. 266-20, del 20 de julio de 2020, el cual luego fue extendido mediante el Decreto núm. 298-20, del 8 de agosto de 2020, en consonancia con las recomendaciones de organismos internacionales especializados y expertos en la materia.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Ley núm. 21-18, sobre Regulación de los Estados de Excepción contemplados por la Constitución de la República Dominicana, del 25 de mayo de 2018.

VISTA: La Resolución núm. 70-20, que autoriza al presidente de la República a declarar el territorio nacional en estado de emergencia por un período de 45 días debido a la reciente evolución epidemiológica del COVID-19, del 19 de julio de 2020.

VISTO: El Decreto núm. 265-20, mediante el cual se declara el territorio nacional en estado de emergencia por un período de 45 días, del 20 de julio de 2020.

VISTO: El Decreto núm. 266-20, que establece el toque de queda en el territorio nacional por un período de veinte (20) días, del 20 de julio de 2020, y su modificación.

VISTO: El Decreto núm. 298-20, que extiende el toque de queda en el territorio nacional por un período de veinticinco (25) días, del 8 de agosto de 2020.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

Artículo 1. Como excepción de circulación durante el horario del toque de queda se agrega un numeral 11 al artículo 4 del Decreto núm. 266-20, que establece el toque de queda en el territorio nacional, del 20 de julio de 2020, para que diga lo siguiente:

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“11) Empleados o contratistas de restaurantes que brinden servicios a domicilio de alimentos cocidos, los cuales podrán circular hasta las 11:00 p.m., exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales”.

Artículo 2. Envíese a las instituciones correspondientes para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020), año 177 de la Independencia y 158 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.