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Decreto núm. 378-2020

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Dec. No. 378-20 que designa a Mario Lama Olivero, director ejecutivo del Servicio Nacional de Salud. G. O. No. 10986 del 1 de septiembre de 2020.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 378-20

CONSIDERANDO PRIMERO: Que de acuerdo con la Ley núm. 123-15, que crea el Servicio Nacional de Salud, del 16 de julio de 2015, el director ejecutivo del Servicio Nacional de Salud es designado por el presidente de la República de una terna propuesta por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS), previa aprobación del Consejo Directivo del Servicio Nacional de Salud.

CONSIDERANDO SEGUNDO: Que, en cumplimiento de las disposiciones citadas, el Consejo Directivo del Servicio Nacional de Salud sostuvo una reunión extraordinaria el 19 de agosto de 2020 y emitió su resolución núm. 1, de igual fecha, recomendando al Poder Ejecutivo la terna compuesta por el Dr. Mario Lama Olivero, el Dr. Domingo Peña y el Dr.

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Rafael Bencosme, candidatos para ocupar la posición de director ejecutivo del Servicio Nacional de Salud.

CONSIDERANDO TERCERO: Que de la terna de referencia el Poder Ejecutivo elegirá al director ejecutivo del Servicio Nacional de Salud con base en sus competencias y trayectoria profesional.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Ley núm. 123-15, que crea el Servicio Nacional de Salud, del 16 de julio de 2015.

VISTA: La terna propuesta por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, con la aprobación previa del Consejo Directivo del Servicio Nacional de Salud, remitida por el Ministro de Salud Pública y Asistencia Social, Dr. Plutarco Arias, en calidad de presidente del Consejo Directivo, mediante comunicación del 19 de agosto de 2020, dirigida al

presidente de la República.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

Artículo 1. El Dr. Mario Lama Olivero queda designado director ejecutivo del Servicio Nacional de Salud.

Artículo 2. Envíese a la institución correspondiente para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020), año 177 de la Independencia y 158 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.