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Decreto núm. 376-2020

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Dec. No. 376-20 que deroga los decretos que nombraron funcionarios en distintas dependencias del Estado, así como en el Consejo Estatal de Azúcar, Instituto Azucarero Dominicano y en la Dirección del Consejo Estatal del Azúcar para Asuntos de Ganadería. G. O. No. 10986 del 1 de septiembre de 2020.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 376-20

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

Artículo 1.- Se deroga el artículo 1 del Decreto núm. 486-14 del 22 de agosto de 2014, que designó a Geraldo Ramírez Paniagua como enlace del Poder Ejecutivo con la Iglesia Católica.

Artículo 2.- Se deroga el artículo 8 del Decreto núm. 76-18 del 19 de febrero de 2018, que designó a Rafael Camilo Santana como subdirector del Centro de Exportación e Inversión de la República Dominicana (CEI-RD).

Artículo 3.- Se deroga el artículo único del Decreto núm. 389-18 del 30 de octubre de 2018, que designó a Susana Gautreau de Wint como viceministra de Energía y Minas del Ministerio de Energía y Minas.

Artículo 4.- Se deroga el artículo 3 del Decreto núm. 71-19, del 24 de febrero de 2019, que designó a Luis Miguel Piccirilo McCabe, director del Consejo Estatal del Azúcar (CEA).

Artículo 5.- Se deroga el artículo 4 del Decreto núm. 437-08, del 1 de septiembre de 2008, que confirmó a Rafael González, subdirector del Consejo Estatal del Azúcar (CEA).

Artículo 6.- Se deroga el artículo 2 del Decreto núm. 453-11, del 3 de agosto de 2011, que designó a Joaquín Custodio Javier, subdirector del Consejo Estatal del Azúcar (CEA).

Artículo 7.- Se deroga el artículo 13 del Decreto núm. 562-12, del 7 de septiembre de 2012, que designó a Rubén Antonio Calcaño Iturbides, subdirector del Consejo Estatal del Azúcar (CEA).

Artículo 8.- Se deroga el artículo 4 del Decreto núm. 157-18, del 20 de abril de 2018, que designó a Santiago Simón de León Lazala, director del Consejo Estatal del Azúcar para Asuntos de Ganadería (CEAGANA).

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Artículo 9.- Se deroga el artículo 10 del Decreto núm. 138-12, del 22 de marzo de 2012, que designó a Luis Manuel Lizardo Castellón, subdirector del Consejo Estatal del Azúcar (CEA).

Artículo 10.- Se deroga el artículo 5 del Decreto núm. 562-12, del 7 de septiembre de 2012, que designó a Eligio Espinosa Mercedes, subdirector del Consejo Estatal del Azúcar (CEA) para Asuntos de Ganadería.

Artículo 11.- Se deroga el artículo 2 del Decreto núm. 123-11, del 5 de marzo de 2011, que designó a Antonio Berúl Vásquez Santana, administrador de la División de Ganadería y Boyada (CEAGANA).

Artículo 12.- Se deroga el artículo 1 del Decreto núm. 109-15, del 22 de abril de 2015, que designó a Roberto Alexander Cruz, subdirector del Consejo Estatal del Azúcar (CEA).

Artículo 13.- Se deroga el artículo 2 del Decreto núm. 491-10, del 30 de agosto de 2010, que designó a Luis Alberto Concepción, subdirector del Consejo Estatal del Azúcar (CEA).

Artículo 14.- Se deroga el artículo 1 del Decreto núm. 69-12, del 29 de febrero de 2012, que designó a Carlos Manuel López Gil, subdirector del Consejo Estatal del Azúcar (CEA).

Artículo 15.- Se deroga el artículo 4 del Decreto núm. 111-12, del 14 de marzo de 2012, que designó a Mártires Castro, subdirector del Consejo Estatal del Azúcar (CEA).

Artículo 16.- Se deroga el artículo 7 del Decreto núm. 497-11, del 19 de agosto de 2011, que designó a Simón Peña Pascual, subdirector del Consejo Estatal del Azúcar (CEA).

Artículo 17.- Se deroga el artículo 1 del Decreto núm. 106-20, del 6 de marzo de 2020, que designó a Faustino Rosario Fermín, subdirector del Consejo Estatal del Azúcar (CEA).

Artículo 18.- Se deroga el artículo único del Decreto núm. 297-12, del 11 de junio de 2012, que designó a Julián Peralta Mendoza, representante de los Productores de Caña ante el Consejo Estatal del Azúcar (CEA).

Artículo 19.- Se deroga el artículo 33 del Decreto núm. 246-16, del 14 de septiembre de 2016, que designó a Antonio López, director del Instituto Azucarero Dominicano.

Artículo 20.- Se deroga el artículo 4 del Decreto núm. 1327-04, del 18 de octubre de 2004, que designó a Eugenio Pérez Cepeda, miembro del Consejo de Directores del Consejo Estatal del Azúcar (CEA), en representación de los Trabajadores del Campo.

Artículo 21.- Se deroga el artículo 4 del Decreto núm. 526-11, del 31 de agosto de 2011, que designó a Nelson Félix Ferrera, miembro del Consejo de Directores del Consejo Estatal del Azúcar (CEA), en representación de los Trabajadores de Factoría.

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Artículo 22.- Se deroga el artículo 1 del Decreto núm. 169-17, del 12 de mayo de 2017, que designó a Iván Peña, miembro del Consejo de Directores del Consejo Estatal del Azúcar (CEA), en representación del sector privado.

Artículo 23.- Se deroga el artículo 1 del Decreto núm. 78-18, del 19 de febrero de 2018, que designó a Alejandro González, miembro del Consejo de Directores del Consejo Estatal del Azúcar (CEA).

Artículo 24.- Envíese a las instituciones correspondientes para su conocimiento y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020); año 177 de la Independencia y 158 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.