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Decreto núm. 374-2020

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Dec. No. 374-20 que designa funcionarios en distintas dependencias del Estado. Modifica los artículos 1 y 14 del Dec. No. 1090-04. G. O. No. 10986 del 1 de septiembre de 2020.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 374-20

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

Artículo 1.- Gloria Furcal Alcántara queda designada subadministradora general del Banco Agrícola de la República Dominicana.

Artículo 2.- Edgard Mayobanex García queda designado director regional del Instituto de Estabilización de Precios (INESPRE) para la región este, que comprende las provincias La Altagracia, La Romana, San Pedro de Macorís, El Seibo y Hato Mayor.

Artículo 3.- Eudy José Collado Abreu queda designado subdirector nacional del Instituto de Estabilización de Precios (INESPRE). En consecuencia, queda derogado el artículo 3 del Decreto núm. 55-20. del 28 de enero de 2020. que designó en tal función a Juan David Moneró.

Artículo 4.- Jimmy Rosario Bernard queda designado director general de Tecnologías de la Información y la Comunicación (DIGETIC) del Ministerio de Educación.

Artículo 5.- Se pone a cargo del Ministerio de Hacienda la dirección del Fondo Patrimonial de las Empresas Reformadas (FONPER). y se instruye a su ministro que designe a un funcionario que administre provisionalmente, y de forma honorífica dicho ente, hasta tanto se conforme la comisión de liquidación correspondiente, a cargo del Ministerio de la Presidencia.

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Artículo 6.- Pedro Antonio Quezada Cepeda queda designado director general de la Oficina Presidencial de Tecnologías de la Información y Comunicación (OPTIC). En consecuencia, queda derogado el Decreto núm. 469-12. que designó en dicha función a Armando García.

Articulo 7.- Se modifica el artículo 1 del Decreto núm. 1090-04. del 3 de septiembre de 2004, para que diga y se lea de la manera siguiente:

"Artículo 1. Se crea la Oficina Presidencial de Tecnologías de la Información y Comunicación (OPTIC). como dependencia directa del Poder Ejecutivo y bajo la coordinación del ministerio de la Presidencia, con autonomía financiera, estructural y funcional, con el fin de lograr la incorporación de los estamentos que integran nuestra nación a la Sociedad de la Información, mediante la difusión y uso de las Tecnologías de Información y Comunicación (TICs)".

Artículo 8.- Se modifica el artículo 14 del Decreto núm. 1090-04, del 3 de septiembre de 2004. para que diga y se lea de la manera siguiente:

"Artículo 14. Se instruye al Ministro de la Presidencia a disponer de los recursos financieros para la instalación y el buen funcionamiento de la Oficina Presidencial de Tecnologías de la Información y Comunicación (OPTIC)".

Artículo 9.- Envíese al Banco Agrícola de la República Dominicana, al Instituto del Estabilización de Precios (INESPRE). al Ministerio de Hacienda, al Ministerio de Educación, al Ministerio de la Presidencia, al Ministerio Administrativo de la Presidencia, al Fondo Patrimonial de las Empresas Reformadas (FONPER) y a la Oficina Presidencial de Tecnologías de la Información y Comunicación (OPTIC) para su conocimiento y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán. Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020): año 177 de la Independencia y 158 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.