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Decreto núm. 370-2020

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Dec. No. 370-20 que designa funcionarios en distintas dependencias del Estado y deja sin efecto los decretos que nombraron los anteriores incumbentes. G. O. No. 10986 del 1 de septiembre de 2020.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 370-20

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En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

Artículo 1.- Rafael Aníbal Velazco Espaillat queda designado superintendente de Electricidad, y en consecuencia se deroga el artículo 10 del Decreto núm 246-16 del 14 de septiembre de 2016, que designó en tal función a César Augusto Prieto Santamaría.

Artículo 2.- Merido de Jesús Torres Espinal queda designado director ejecutivo de la Comisión Permanente de Titulación de Terrenos del Estado, y en consecuencia se deroga el Decreto núm. 30-13 del 23 de enero de 2013. que designó en tal función a José Dantes Díaz.

Artículo 3.- Cesar del Carmen Alcántara queda designado subcontralor general de la República Dominicana, y en consecuencia se deroga el artículo 3 del Decreto núm, 246-16 del 14 de septiembre de 2016, que designó en tal función a Francisco Javier Clark.

Artículo 4.- Juan Pablo Uribe queda designado presidente de la Comisión Permanente de Efemérides Patrias, y en consecuencia se deroga el artículo 1 del Decreto núm. 6-06 del 6 de enero del 2006, que designó en tal función a Juan Daniel Balcácer.

Artículo 5.- José Altagracia Sánchez queda designado rector de Instituto Técnico Superior Comunitario de San Luís (1TSC), y en consecuencia se deroga el artículo 8 del Decreto núm. 71-19 del 24 de febrero de 2019, que designó en tal función a Milton Reyes.

Artículo 6.- Alan Louis Ramírez Risk queda designado director técnico del Consejo Nacional para el Cambio Climático y Mecanismo de Desarrollo Limpio, y en consecuencia se deroga el artículo 3 del Decreto núm. 521-12 del 31 de agosto de 2012, que designó en tal función a Julio Moisés Álvarez.

Artículo 7.- Envíese a las instituciones correspondientes para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020), año 177 de la Independencia y 158 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.