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Decreto núm. 368-2020

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Dec. No. 368-20 que disuelve el Despacho de la Primera Dama. Transfiere al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, el Centro de Atención Integral para la Discapacidad. Crea e integra la Comisión Evaluadora de los diferentes programas del Despacho de la Primera Dama. Deroga el Dec. No. 741-00. G. O. No. 10986 del 1 de septiembre de 2020.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 368-20

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CONSIDERANDO PRIMERO: Que es un compromiso asumido por el presente gobierno la eliminación de todo ente u órgano público que represente una dualidad de funciones o gastos ineficientes, y con la finalidad de racionalizar el gasto público y la obtención de resultados que garanticen el bienestar social.

CONSIDERANDO SEGUNDO: Que el artículo 138 de nuestra Constitución consagra los “Principios de la Administración Pública. La Administración Pública está sujeta en su actuación a los principios de eficacia, jerarquía, objetividad, igualdad, transparencia, economía, publicidad y coordinación, con sometimiento pleno al ordenamiento jurídico del Estado”.

CONSIDERANDO TERCERO: Que la Ley Orgánica de la Administración Pública, No. 247-12 del 14 de agosto de 2012, establece en su artículo 5 que ''La Administración Pública tiene como objetivo principal satisfacer en condiciones de eficacia, objetividad, igualdad, transparencia, publicidad, coordinación y eficiencia el interés general y las necesidades de sus usuarios y/o beneficiarios, con sometimiento pleno al ordenamiento jurídico del Estado".

CONSIDERANDO CUARTO: Que el artículo 8 de la citada Ley No. 247-12 dispone que: "La supresión o modificación de entes y órganos administrativos se adoptará mediante actos que gocen de rango normativo igual o superior al de aquellos que determinaron su creación o última modificación. No podrán crearse nuevos órganos que supongan duplicación de otros ya existentes si al mismo tiempo no se suprimen estos órganos preexistentes o se les restringe debidamente sus competencias".

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Ley Orgánica de la Administración Pública, No. 247-12 de fecha 14 de agosto de 2012.

VISTO: El Decreto No. 741-00, de fecha 10 de septiembre de 2000, que crea el Despacho de la Primera Dama.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente:

D E C R E T O:

Artículo 1.- Disolución del Despacho de la Primera Dama. Se elimina el Despacho de la Primera Dama.

Artículo 2.- Transferencia del Centro de Atención Integral para la Discapacidad (CAID). Se transfiere al Ministerio de Salud Pública el Centro de Atención Integral para la Discapacidad (CAID). quedando sus funciones, atribuciones y dirección a cargo de un consejo integrado por representantes del gobierno y de la sociedad civil, designados por el

Presidente de la República y quienes ejercerán su función de manera honorífica.

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Artículo 3.- Creación e integración de la Comisión Evaluadora. Se crea la Comisión Evaluadora de los diferentes programas del Despacho de la Primera Dama, !a cual será designada por el Ministerio de la Presidencia, quien la coordinara, y cuya función será la evaluación y reasignación de todos los programas y servicios administrados por dicho despacho a instituciones afínes a sus objetivos.

Párrafo: Conforme a la normativa vigente en relación al presupuesto, ingreso y gasto público, la comisión de evaluación determinará la redistribución de los montos que resulten de la eliminación, sustitución y reasignación de los programas y servicios que ofrecía dicho ente, los cuales serán destinados al sistema de salud pública y a las organizaciones no gubernamentales dedicadas a objetivos afines a dichos programas y servicios.

Artículo 4.- Derogaciones. Queda derogado el Decreto No. 741-00, de fecha 10 de septiembre de 2000, y las normas que lo desarrollen y complementen.

Artículo 5.- Notificación y publicación. Se instruye el envío del presente decreto a todas las instituciones correspondientes para su conocimiento y cabal ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020), año 177 de la Independencia y 158 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.