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Decreto núm. 342-2020

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Dec. No. 342-20 que declara de alto interés nacional la liquidación de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales. Transfiere al Ministerio de Energía y Minas, las funciones, atribuciones y facultades que en la actualidad desempeña dicha corporación. G. O. No. 10986 del 1 de septiembre de 2020.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 342-20

CONSIDERANDO: Que la Ley 125-01 derogó la Ley 4115 Orgánica de la CDE, y mediante su artículo 138 dispuso lo siguiente: Artículo 138.- Se crea la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), cuyas funciones consisten en liderar y coordinar las Empresas Eléctricas, llevar a cabo los programas del Estado en materia de electrificación rural y sub-urbana a favor de las comunidades de escasos recursos económicos, así como de la administración y aplicación de los contratos de suministro de energía eléctrica con los Productores Independientes de Electricidad (IPP). Esta Corporación financiará sus actividades con sus recursos asignados en la Ley de Gastos Públicos, con financiamiento y con cualesquiera otros fondos especializados que les asignen de manera específica.

CONSIDERANDO: Que la Ley 100-13 creó el Ministerio de Energía y Minas (MEM), estableciendo en su artículo 2 que: “Corresponde al Ministerio de Energía y Minas, en su calidad de órgano rector del sistema, la formulación, adopción, seguimiento, evaluación y control de las políticas, estrategias, planes generales, programas, proyectos y servicios relativos al sector energético y sus subsectores de energía eléctrica, energía renovable,

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energía nuclear, gas natural y la minería, asumiendo todas las competencias que la Ley núm. 290, del 30 de junio del 1966, y su Reglamento de Aplicación otorgaban al Ministerio de Industria y Comercio en materia de minería y energía, y ejerciendo la tutela administrativa de todos los organismos autónomos y descentralizados adscritos a su sector”.

CONSIDERANDO: Que el artículo 17 de la precitada Ley 100-13 dispuso la derogación del Decreto núm. 923-09, de fecha 30 de diciembre de 2009 que había designado a la CDEEE como líder y coordinadora de todas las estrategias, objetivos y actuaciones de las empresas eléctricas de naturaleza estatal, así como cualquier disposición legal o administrativa que le sea contraria.

CONSIDERANDO: Que después de aprobarse la Ley 100-13 se dictó la Ley 142-13 de fecha 25 de septiembre de 2013, la cual agregó un artículo a la Ley 100-13 que establece: “Artículo 24. Las disposiciones relativas a las atribuciones, facultades y funciones que en la actualidad corresponden a la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales, a que se refieren el artículo 2 y los literales f) y e) del artículo 3 de la Ley número 100-13, del 30 de julio de 2013, entrarán en vigencia a partir de los cinco (5) años, contados a partir de la promulgación de la presente modificación. En consecuencia, se mantiene vigente todo lo relativo a las atribuciones, facultades y funciones de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE) en lo que concierne a su condición de entidad líder y coordinadora de todas las estrategias, objetivos y actuaciones de las Empresas Eléctricas Estatales, así como aquellas en las que el Estado sea propietario mayoritario o controlador y se vinculen al funcionamiento del sistema eléctrico nacional.” En consecuencia, pasado dicho plazo de 5 años, cesarían por mandato de la ley todas las atribuciones, facultades y funciones de la CDEEE, y entrarán en plena vigencia todas las atribuciones del MEM.

CONSIDERANDO: Que el plazo de 5 años establecido en dicha Ley 142-13 para posponer la vigencia de las disposiciones de la Ley 100-13 respecto de la CDEEE venció el 25 de septiembre de 2018 y, a pesar de haber transcurrido casi dos años no se ha cumplido con el mandato legal de dar plena vigencia a la Ley 100-13, que erige al Ministerio de Energía y Minas como el órgano rector del sector eléctrico y que derogó toda disposición legal o administrativa que le sea contraria; por lo que se impone cumplir con ese mandato de ley incumplido.

CONSIDERANDO: Que el mantenimiento de la CDEEE como máxima autoridad estatal en el sector eléctrico ha debilitado la institucionalidad de este importante sector generando una confusión de roles y erosionando las competencias de las instituciones creadas por ley, lo que aunado a la multiplicidad de instituciones, ha provocado un dispendio de recursos que se suma al alto déficit del sector eléctrico, todo lo cual exige una urgente reingeniería y reestructuración del sector para ajustarlo a las leyes vigentes, someterlo a la racionalidad económica y desmontando su sobredimensionamiento conforme las mejores prácticas internacionales, así como una revisión del marco legal vigente del sector.

CONSIDERANDO: Que mediante Decreto núm. 16-06 de fecha 18 de enero del año 2006, se aprobó el Reglamento para el Funcionamiento de la Unidad de Electrificación Rural y Suburbana (UERS), el cual dispone que gozará de autonomía para ejecución de sus actos

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administrativos quedando bajo el control de la CDEEE mediante la presentación a ésta de una serie de informes, y disponiendo que se encontrará encabezada por un Directorio, integrado a su vez por cinco (5) miembros, los cuales deberán ser designados por el Consejo de Administración de la CDEEE.

CONSIDERANDO: Que el artículo 138 de nuestra Constitución consagra los “Principios de la Administración Pública. La Administración Pública está sujeta en su actuación a los principios de eficacia, jerarquía, objetividad, igualdad, transparencia, economía, publicidad y coordinación, con sometimiento pleno al ordenamiento jurídico del Estado”.

CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de la Administración Pública, núm. 247-12 del 14 de agosto de 2012, establece en su artículo 5 que “La Administración Pública tiene como objetivo principal satisfacer en condiciones de eficacia, objetividad, igualdad, transparencia, publicidad, coordinación y eficiencia el interés general y las necesidades de sus usuarios y/o beneficiarios, con sometimiento pleno al ordenamiento jurídico del Estado”.

CONSIDERANDO: Que el artículo 8 de la citada Ley 247-12 dispone que: “La supresión o modificación de entes y órganos administrativos se adoptará mediante actos que gocen de rango normativo igual o superior al de aquellos que determinaron su creación o última modificación. No podrán crearse nuevos órganos que supongan duplicación de otros ya existentes si al mismo tiempo no se suprimen estos órganos preexistentes o se les restringe debidamente sus competencias”.

CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 247-12 en su artículo 28, numeral 12 establece que “Son atribuciones comunes de los ministros y ministras: 12. Ejercer la representación de la participación accionaria del Estado y las entidades descentralizadas funcionalmente en las empresas públicas que les estén adscritas, así como el correspondiente control accionario”.

VISTA: La Ley núm. 125-01, General de Electricidad, del 26 de julio de 2001, y sus modificaciones.

VISTA: La Ley núm. 100-13, de fecha 30 de julio de 2013, que crea el Ministerio de Energía y Minas.

VISTA: La Ley núm. 142 -13, del 18 de septiembre del 2013, que agrega un artículo 24 a la Ley 100-13 de fecha 30 de julio de 2013, que crea el Ministerio de Energía y Minas.

VISTO: El Decreto núm. 464-98, de fecha 9 de diciembre de 1998, que autoriza a la Corporación Dominicana de Electricidad a aportar los activos de su propiedad para la integración del capital pagado de las nuevas sociedades constituidas conforme la Ley. 141- 97.

VISTO: El Decreto núm. 555-02, de fecha 19 de julio del 2002, que aprueba el Reglamento para la Aplicación de la Ley General de Electricidad.

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VISTO: El Decreto núm. 647-02, del 21 de agosto de 2002, que reconoce la creación de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), en cumplimiento de la Ley núm. 125-01, como una empresa autónoma de servicio público, con patrimonio propio y personalidad jurídica.

VISTO: El Decreto núm. 648-02, de fecha 21 de agosto de 2002, que aprueba el Reglamento para el Funcionamiento de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE).

VISTO: El Decreto núm. 749-02, del 19 de septiembre del 2002, Reglamento de Aplicación de la Ley General de Electricidad.

VISTO: El Decreto núm. 16-06, de fecha 18 de enero de 2006, que instituye el Reglamento para el Funcionamiento de la Unidad de Electrificación Rural y Suburbana (UERS).

VISTO: El Decreto núm. 628-07, de fecha 2 de noviembre de 2007, que crea la Empresa de Generación Hidroeléctrica Dominicana (EGEHID), de propiedad estrictamente estatal.

VISTO: El Decreto núm. 629-07, de fecha 2 de noviembre de 2007, que crea la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), de propiedad estrictamente estatal.

VISTO: El Decreto núm. 544-08, de fecha 15 de septiembre del 2008, que modifica varios

artículos del Decreto núm. 16-06, del 18 de enero de 2006, que instituye el Reglamento para el Funcionamiento de la Unidad de Electrificación Rural y Suburbana (UERS).

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

ARTICULO 1. Declaración de alto interés nacional. Se declara de alto interés nacional la liquidación de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), a ser ejecutada con la mayor celeridad posible.

ARTICULO 2. Transferencia de atribuciones, funciones y facultades. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley 100-13, modificado por la Ley 142-13 de fecha 25 de septiembre del 2013, se transfieren al Ministerio de Energía y Minas las funciones, atribuciones y facultades que en la actualidad desempeña la CDEEE.

ARTICULO 3. Creación e integración de la Comisión Liquidadora. Se crea la Comisión de Liquidación de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CLICDEEE), que tendrá a su cargo la programación, organización, dirección y ejecución del proceso de liquidación de la CDEEE y sus activos, integrada por:

1) Ministro de Energía y Minas, quien la presidirá. 2) Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo, secretario.

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3) Ministerio de Hacienda, miembro.

ARTICULO 4. Disolución Consejo de Administración de la CDEEE. Se elimina el Consejo de Administración de nueve miembros de la CDEEE y su Vicepresidencia Ejecutiva.

ARTICULO 5. Funciones de la Comisión. La Comisión de Liquidación de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CLICDEEE), llevará a cabo de manera general, no limitativa, las siguientes tareas o funciones:

1) La administración y representación legal de la CDEEE hasta tanto culmine su liquidación. 2) Planificar, coordinar y ejecutar la liquidación, realización y disposición de los activos pertenecientes a la CDEEE. 3) Diseñar la estructura administrativa y contratar el personal, las firmas consultoras o consultorías y asesorías que debieren intervenir para llevar a cabo el proceso de liquidación, así como adquirir los recursos y materiales que sean necesarios para el desarrollo de su misión y los logros de sus objetivos. 4) Elaborar el reglamento para liquidación de la CDEEE. 5) Elaborar el proyecto de ley para la adecuación y fortalecimiento institucional del sector eléctrico.

ARTICULO 6. Presupuesto para las reformas. Se instruye al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Presupuesto a hacer los arreglos administrativos para modificar la partida aprobada en el presupuesto del año 2020 a la CDEEE y se establezcan para el Presupuesto del año 2021, los recursos que precise la CLICDEEE para el cumplimiento y alcance del objeto de su creación y misión.

ARTICULO 7. Reestructuración dirección UERS. Queda eliminado el Directorio de la Unidad de Electrificación Urbana y Suburbana (UERS). En lo sucesivo la UERS estará regida por un Director General designado por la CLICDEEE.

Párrafo: Lo dispuesto en el presente artículo modifica y sustituye en su totalidad el contenido de los artículos 9, 10, 11, 12, 13 y 14 del Decreto núm. 16-06, del 18 de enero de 2006, que instituye el Reglamento para el Funcionamiento de la Unidad de Electrificación Rural y Suburbana (UERS) modificado por el Decreto núm. 544-08, de fecha 15 de septiembre del 2008, en virtud lo anterior, las atribuciones y funciones correspondientes al Directorio de la UERS se traspasan al Director General. Se deroga el artículo 11 del decreto 16-06, del 18 de enero de 2006.

ARTICULO 8. Consejo unificado de las Empresas Distribuidoras. Se crea el consejo unificado para la administración de las tres empresas distribuidoras de electricidad, a saber: Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A. (EDEESTE), Empresa Edenorte Dominicana, S.A. (EDENORTE), Empresa Edesur Dominicana, S.A. (EDESUR). Dicho consejo estará integrado por nueve (9) miembros y será presididos por el Ministro de Energía

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y Minas, como presidente ex officio y honorífico, e integrado por un Vicepresidente Ejecutivo, quien fungirá como miembro secretario con voz, pero sin voto, en dicho órgano de gestión, y como su principal ejecutivo, quien tendrá la administración y representación legal de dichas empresas. Los miembros de este consejo percibirán una única retribución por su responsabilidad frente a las tres empresas.

Párrafo I: Se instruye al Consejo para que elabore el reglamento para el funcionamiento del gobierno corporativo de las empresas eléctricas distribuidoras estatales, de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto.

Párrafo II: El consejo unificado para la administración de las tres empresas distribuidoras de electricidad deberá estar integrado por profesionales con distintas competencias. Se le dará preferencia a los perfiles financieros, económicos, jurídicos, de gestión e ingenierías funcionalmente relevantes y se evitará la designación de más de tres miembros con el mismo perfil profesional.

Párrafo III: Se ordena proceder con las modificaciones normativas y estatutarias necesarias para el cumplimiento del presente artículo.

ARTICULO 9. Derogaciones. Quedan derogados todos los decretos de designación de los consejeros y ejecutivos de los entes y empresas eléctricas estatales. Asimismo, quedan derogadas todas las normas de igual o menor jerarquía que sean contrarias al presente decreto.

ARTICULO 10. Notificación y publicación. Se instruye el envío del presente decreto a todas las instituciones, entidades, funcionarios y organismos correspondientes para su conocimiento y cabal ejecución, así como su publicación por medios impresos y electrónicos.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020), año 177 de la Independencia y 158 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.