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Decreto núm. 321-2020

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Dec. No. 321-20 que asciende a la contralmirante Mayra Alicia Diaz Martinez, al rango de vicealmirante, ARD; a los coroneles José Manuel Espinal Benzánt y Epifanio Peña Lebrón, al rango de general de brigada, ERD.; al general de brigada Franklin B. Vitttini Durán, al rango de mayor general, P.N., y a los coroneles Voltaire Batista Matos y Andrés Félix Fernández, a general de brigada, P.N., y los coloca todos en situación de retiro y con disfrute de pensión. G. O. No. 10983 del 15 de agosto de 2020. DANILO MEDINA

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 321-20

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_____________ En el ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. La contralmirante Mayra Alicia Díaz Martínez, ARD, queda ascendida a vicealmirante, ARD. y colocada en la honrosa situación de retiro, con disfrute de la pensión correspondiente, por su propia solicitud.

ARTÍCULO 2. El coronel José Manuel Espinal Benzant, ERD, queda ascendido a general de brigada, ERD. y colocado en la honrosa situación de retiro, con disfrute de 1a pensión correspondiente, por su propia solicitud.

ARTÍCULO 3. El general de brigada Franklin B. Vittini Durán, PN, queda ascendido a mayor general, PN, y colocado en la honrosa situación de retiro, con disfrute de la pensión correspondiente, por su propia solicitud.

ARTÍCULO 4. El coronel Voltaire Batista Matos, PN, queda ascendido a general de brigada, PN, y colocado en la honrosa situación de retiro, con disfrute de la pensión correspondiente, por su propia solicitud.

ARTÍCULO 5. El coronel Andrés Félix Fernández, PN, queda ascendido a general de brigada, PN, y colocado en la honrosa situación de retiro, con disfrute de la pensión correspondiente, por su propia solicitud.

ARTÍCULO 6. El coronel abogado Epifanio Peña Lebrón, ERD. queda ascendido a general de brigada. ERD. y colocado en la honrosa situación de retiro, con disfrute de la pensión correspondiente, por su propia solicitud.

ARTÍCULO 7. Estos retiros serán efectivos el 16 de agosto de 2020.

ARTÍCULO 8. Envíese al Ministerio de Defensa, al Ministerio de Interior y Policía y a la Dirección General de la Policía Nacional para su conocimiento y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020), años 177 de la Independencia y 157 de la Restauración. DANILO MEDINA

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.