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Decreto núm. 319-2020

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Dec. No. 319-20 que coloca en situación de retiro, con disfrute de las pensiones correspondientes, por antigüedad en el servicio, a los mayores generales Braulio Alcántara López y Estanislao Gonell Regalado, ERD.; a los vicealmirantes Miguel E. Peña Acosta, Edmundo N. M. Félix Pimentel y Emilio Recio Segura, A.R.D., y a los mayores generales pilotos Luis N. Payán Diaz y Richard Vásquez Jiménez, FARD. G. O. No. 10983 del 15 de agosto de 2020. DANILO MEDINA

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 319-20 En el ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

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DECRETO:

ARTÍCULO 1. Queda colocado en la honrosa situación de retiro, con disfrute de la pensión correspondiente, por antigüedad en el servicio, el mayor general Braulio Alcántara López, ERD.

ARTÍCULO 2. Queda colocado en la honrosa situación de retiro, con disfrute de la pensión correspondiente, por antigüedad en el servicio, el mayor general Estanislao Gonell Regalado, ERD.

ARTÍCULO 3. Queda colocado en la honrosa situación de retiro, con disfrute de la pensión correspondiente, por antigüedad en el servicio, el vicealmirante Miguel E. Peña Acosta, ARD.

ARTÍCULO 4. Queda colocado en la honrosa situación de retiro, con disfrute de la pensión correspondiente, por antigüedad en el servicio, el vicealmirante Edmundo N. M. Félix Pimentel, ARD.

ARTÍCULO 5. Queda colocado en la honrosa situación de retiro, con disfrute de la pensión correspondiente, por antigüedad en el servicio, el vicealmirante Emilio Recio Segura, ARD.

ARTÍCULO 6. Queda colocado en la honrosa situación de retiro, con disfrute de la pensión correspondiente, por antigüedad en el servicio, el mayor general piloto Luis N. Payan Díaz, FARD.

ARTÍCULO 7. Queda colocado en la honrosa situación de retiro, con disfrute de la pensión correspondiente, por antigüedad en el servicio, el mayor general piloto Richard Vásquez Jiménez, FARD.

ARTÍCULO 8. Estos retiros serán efectivos el 16 de agosto de 2020.

ARTÍCULO 9. Envíese al Ministerio de Defensa para su conocimiento y ejecución.

DADO en 1a ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020), años 177 de la Independencia y 157 de la Restauración. DANILO MEDINA

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.