Decreto núm. 315-2020¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 315
- Año: 2020
- Título detectado: que instruye al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, revocar y dejar sin efecto el permiso ambiental No. 3771-19 del 14 de enero de 2020, otorgado por el ministerio. G. O. No. 10983 del 15 de agosto de 2020. DANILO MEDINA
- Fecha: 12/08/2020
- Gaceta oficial: 10983
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
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Texto¶
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Dec. No. 315-20 que instruye al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, revocar y dejar sin efecto el permiso ambiental No. 3771-19 del 14 de enero de 2020, otorgado por el ministerio. G. O. No. 10983 del 15 de agosto de 2020. DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 315-20
CONSIDERANDO: Que de conformidad con los artículos 66 y 67 de la Constitución de la República, es deber del Estado dominicano proteger, conservar y usar de forma sostenible los variados ecosistemas y las especies de flora y fauna nativas, endémicas y migratorias que componen el patrimonio natural y cultural de la República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que en virtud de lo que dispone el artículo 16 de la Constitución, el fomento y conservación de las áreas protegidas debe ser garantizada para las generaciones presentes y futuras.
CONSIDERANDO: Que el otorgamiento del permiso ambiental núm. 3771-19, del 14 de enero de 2020, por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales a la empresa Globalia República Dominicana, S.A., promotora del proyecto turístico Leaf Bayahibe, a desarrollarse en la parcela núm. 24-A, del D. C. 10/2da, del municipio Higüey, provincia La Altagracia, ha suscitado controversias en la opinión pública por encontrarse dentro del Área Nacional de Recreo Guaraguao-Punta Catuano, catalogada área protegida según la Ley núm. 202-04, Sectorial de Áreas Protegidas.
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CONSIDERANDO: Que el 28 de enero de 2020 el presidente de la República creó una Comisión para el estudio e investigación del permiso ambiental núm. 3771-19, integrada por el ministro de la Presidencia, Lic. Gustavo Montalvo, el ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Ing. Ángel Estévez, y el consultor jurídico del Poder Ejecutivo, Dr. Flavio Darío Espinal.
CONSIDERANDO: Que como parte de los trabajos realizados por esa comisión se hicieron visitas al área de Bayahibe y se sostuvieron entrevistas con pasados ministros de Medio Ambiente, los miembros Academia de Ciencias de la República Dominicana y de la Comisión Ambiental de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), así como con diferentes especialistas en la materia.
CONSIDERANDO: Que por instrucciones de esa comisión, la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (CJPE) realizó un estudio y análisis jurídico del otorgamiento del mencionado permiso, a la vez que la Comisión Permanente de Titulación de Terrenos del Estado (CPTTE) realizó un levantamiento técnico-catastral y registral de las parcelas referidas en los decretos de creación del Parque Nacional Cotubanamá (antiguo Parque Nacional del Este), de los límites del Área Nacional de Recreo Guaraguao-Punta Catuano y del área autorizada para el desarrollo del proyecto hotelero Leaf Bayahibe.
CONSIDERANDO: Que como medida precautoria el presidente de la República instruyó al ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales suspender los trabajos de construcción de ese proyecto turístico hasta que la comisión concluyera la investigación.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Resolución núm. 654, que aprueba la Convención para la Protección de la Flora y la Fauna, del 5 de enero de 1942.
VISTA: La Ley núm. 67, que crea la Dirección Nacional de Parques, del 8 de noviembre de 1974.
VISTA: La Ley núm. 64-00, General de Medio Ambiente y Recursos Naturales, del 18 de agosto de 2000.
VISTA: La Ley núm. 202-04, Sectorial de Áreas Protegidas, del 30 de julio de 2004.
VISTA: La Ley núm. 519-14, que designa como Parque Nacional Cotubanamá, el Parque Nacional del Este, del 8 de octubre de 2014.
VISTO: Decreto núm. 722, que declara de utilidad pública e interés social la adquisición, por parte del Estado dominicano de varias porciones de terreno para ser traspasadas al Parque Nacional del Este, del 4 de abril de 1975.
VISTO: El Decreto núm. 1311, que declara Parque Nacional del Este una zona de 430 km2, del 16 de septiembre de 1975.
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VISTO: El Decreto núm. 2132, que excluye de la declaratoria de utilidad pública del Decreto núm. 1311 las parcelas números 22 y 23, y una porción de terreno de 293 hectáreas (2,993,000 m2) dentro de la parcela núm. 18, todas del D. C. 10/2da., del 25 de junio de 1976. Gaceta Oficial núm. 9409 de 1976.
VISTO: El Decreto núm. 850-00, que excluye de la declaratoria de utilidad pública del decreto núm. 722, una porción de terreno de 24.6 hectáreas (240,600 m2) dentro de la parcela núm. 24-A, del D.C. 10/2da (Hotel Dominicus– Compañía Corsario, C. por A.), del 26 de septiembre de 2000.
VISTO: El Decreto núm. 1144-00, que excluye de la declaratoria de utilidad pública del Decreto núm. 722 una porción de terreno de 415 hectáreas (4,150,000 m2), dentro de la parcela núm. 20-A, del D. C. 10/2da., del 7 de noviembre de 2000.
VISTO: El Decreto núm. 831-03, que declara de utilidad pública varias porciones de terreno para ser incorporadas al Parque Nacional del Este, del 25 de agosto de 2003.
VISTO: El Decreto núm. 1123-03, que modificó el Decreto núm. 831-03, del 15 de diciembre de 2003.
VISTA: La Sentencia del Tribunal Constitucional de la República Dominicana núm. TC/0211/15, del 13 de agosto de 2015.
VISTA: La Resolución núm. 0009/2018, que dispone los objetivos de manejo y usos permitidos de la categoría VI: Paisaje Protegido, del 21 de marzo de 2018.
VISTO: El permiso ambiental núm. 3771-19, otorgado por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que autoriza a la empresa Globalia República Dominicana, S. A., la construcción y operación del Proyecto Leaf Bayahibe, dentro del ámbito de la parcela 24-A, del D. C. 10/2da, del municipio Higüey, provincia La Altagracia, del 14 de enero de 2020.
VISTO: El informe final elaborado por la comisión creada para investigar y estudiar la permisología del desarrollo del proyecto hotelero Leaf Bayahibe, del 31 de julio de 2020, que hace diferentes recomendaciones al Poder Ejecutivo. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se instruye al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales revocar y dejar sin efecto el permiso ambiental núm. 3771-19 del 14 de enero de 2020.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su conocimiento y ejecución.
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DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020); año 177 de la Independencia y 157 de la Restauración. DANILO MEDINA
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.