Decreto núm. 314-2020¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 314
- Año: 2020
- Título detectado: que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones cooperativas. G. O. No. 10983 del 15 de agosto de 2020. DANILO MEDINA
- Fecha: 12/08/2020
- Gaceta oficial: 10983
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
- Documento oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3396088&managementType=1
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345ca876854f3761b749499006a79413573b5d92f3d646dd9957163a86c1d024 - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
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Dec. No. 314-20 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones cooperativas. G. O. No. 10983 del 15 de agosto de 2020. DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 314-20
VISTA: La Ley núm. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples del Valle (COOPMULVALLE), con su domicilio en la calle Gastón Fernando Deligne número 15, El Valle, Hato Mayor, República Dominicana y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el quince (15) de junio de dos mil diecinueve (2019).
Artículo 2. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Nacional de la Vivienda San Rafael (COOPNAVI SAN RAFAEL), con su dirección en la avenida España, Plaza Chame, 2do. Nivel, municipio Friusa, Punta Cana, provincia La Altagracia, República Dominicana y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el veintiocho (28) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).
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Artículo 3. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Servicios Múltiples Avícola del Sur (COOPASUR), con su domicilio en la avenida San Martín, número 24, edificio Vásquez Asociados, segundo piso, Suite 204, sector Don Bosco, Distrito Nacional, República Dominicana y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el nueve (9) de mayo de dos mil diecinueve (2019).
Artículo 4. Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020); años 177 de la Independencia y 157 de la Restauración. DANILO MEDINA
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.