Saltar a contenido

Decreto núm. 304-2020

Aviso

LEY.DO no es una fuente oficial. Verifique este documento contra la fuente oficial indicada. LEY.DO no ofrece asesoría legal.

Metadata

Texto

Página 1 del PDF

Dec. No. 304-20 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del ciudadano dominicano Kelvin Enrique Fernández Flaquer, alias Cotto. G. O. No. 10983 del 15 de agosto de 2020. DANILO MEDINA

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 304-20

CONSIDERANDO: Que los Estados Unidos de América, mediante la nota diplomática núm. 290, del 11 de mayo de 2020, de su embajada en la República Dominicana, solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Kelvin Enrique Fernández Flaquer, alias Cotto, por motivo de los cargos que se le imputan en el acta de acusación del caso núm.19-20700-CR-WILLIAMS/TORRES, del 24 de octubre de 2019, también conocido como 1:19-cr-20700-KMW, registrada en el Tribunal del Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, los cuales son los siguientes:

Página 2 del PDF

_____________  Cargo uno: asociación delictuosa para, con conocimientos, distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, con la intención, conocimiento o teniendo causa razonable para creer dicha sustancia controlada sería ilegalmente importada a los Estados Unidos, en violación al Título 21 del Código de los Estados Unidos, secciones 959(a), 963 y 960(b)(1)(B).  Cargo dos: asociación delictuosa para importar a los Estados Unidos, desde un lugar exterior, una sustancia controlada, a saber: cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, en violación al Título 21 del Código de los Estados Unidos, secciones 952(a), 963 y 960(b)(1) (B).  Cargo tres: asociación delictuosa para poseer con la intención de distribuir una sustancia controlada, a saber: cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, en violación al Título 21 del Código de los Estados Unidos, secciones 841(a)(1), 846 y 841(b)(1)(A).

CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de la solicitud de extradición del nacional dominicano Kelvin Enrique Fernández Flaquer, alias Cotto, por instancia del Procurador General de la República, del 26 de mayo de 2020.

CONSIDERANDO: Que de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública celebrada el 23 de julio de 2020 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, el nacional dominicano Kelvin Enrique Fernández Flaquer, alias Cotto, optó por el trámite simplificado de extradición al consentir voluntariamente ante los magistrados de la Segunda Sala ser entregado a las autoridades del Gobierno de los Estados Unidos para ser juzgado por los cargos que se le imputan.

CONSIDERANDO: Que en virtud del artículo 1, del Tratado de Extradición suscrito entre el gobierno de la República Dominicana y el gobierno de los Estados Unidos de América, promulgado mediante la Resolución núm. 507-16, del 10 de junio del 2016, las Partes se comprometieron a entregarse recíprocamente en extradición a las personas que sean requeridas por la Parte Requirente a la Parte Requerida para su enjuiciamiento o para la imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad por uno o varios de los delitos que dan lugar a la extradición.

CONSIDERANDO: Que en virtud del artículo 16 del Tratado de Extradición, la Parte Requerida puede agilizar la transferencia de la persona reclamada a la Parte Requirente, cuando esta consienta a la extradición o a un procedimiento de extradición simplificada, en cuyo caso puede ser entregada con la mayor celeridad posible.

CONSIDERANDO: Que el procedimiento de extradición previsto en el Tratado también aplica a solicitudes de extradición por delitos cometidos con anterioridad a su vigencia, siempre que en la fecha de su comisión los hechos que motivaron la solicitud de extradición tuvieran carácter de delito conforme a la legislación de ambas Partes.

Página 3 del PDF


CONSIDERANDO: Que la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, en su artículo 6, párrafos 1 y 2, incluye el narcotráfico, tipificado en el artículo 3, de la Convención, entre las infracciones que dan lugar a extradición, haciéndolo incluir en cualquier tratado de extradición vigente entre las Partes de la Convención.

CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional dominicano, Kelvin Enrique Fernández Flaquer, alias Cotto fue solicitada el 23 de julio de 2020, en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes, de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, del Código Procesal Penal.

VISTA: La Resolución núm. 507-16, del 10 de junio del 2016, que aprueba el Tratado de Extradición suscrito entre el gobierno de la República Dominicana y el gobierno de los Estados Unidos de América.

VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, que establece el Código Procesal Penal, del 19 de julio de 2002.

VISTA: La Resolución núm. 7-93, del 30 de mayo del 1993, que aprueba la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128, de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O:

Artículo 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del nacional dominicano Kelvin Enrique Fernández Flaquer, alias Cotto, por motivo de los cargos que se le imputan en el acta de acusación del caso núm.19-20700-CR- WILLIAMS/TORRES, del 24 de octubre de 2019, también conocido como 1:19-cr-20700- KMW, registrada en el Tribunal del Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, los cuales son los siguientes:  Cargo uno: asociación delictuosa para, con conocimientos, distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, con la intención, conocimiento o teniendo causa razonable para creer dicha sustancia controlada sería ilegalmente importada a los Estados Unidos, en violación al Título 21 del Código de los Estados Unidos, secciones 959(a), 963 y 960(b)(1)(B).  Cargo dos: asociación delictuosa para importar a los Estados Unidos, desde un lugar exterior, una sustancia controlada, a saber: cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, en violación al Título 21 del Código de los Estados Unidos, secciones 952(a), 963 y 960(b)(1) (B).

Página 4 del PDF

_____________  Cargo tres: asociación delictuosa para poseer con la intención de distribuir una sustancia controlada, a saber: cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, en violación al Título 21 del Código de los Estados Unidos, secciones 841(a)(1), 846 y 841(b)(1)(A).

PÁRRAFO: Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al ciudadano dominicano Kelvin Enrique Fernández Flaquer, alias Cotto, bajo ninguna circunstancia, se le juzgará por una infracción diferente a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la República Dominicana, que es de treinta (30) años, ni la pena de muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad, respecto de las infracciones por las cuales se dispone su extradición y deberá ser juzgado.

ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020); año 177 de la Independencia y 157 de la Restauración. DANILO MEDINA

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.