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Decreto núm. 298-2020

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Dec. No. 298-20 que establece el toque de queda en el territorio nacional por veinticinco (25) días a partir del domingo 9 de agosto en curso, de acuerdo con las disposiciones del

Dec. No. 266-20 del 20 de julio de 2020. G. O. No. 10983 del 15 de agosto de 2020. DANILO MEDINA

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 298-20

CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo declaró el territorio nacional en estado de emergencia mediante el Decreto núm. 265-20, del 20 de julio de 2020, en virtud de la Resolución núm. 70-20 del Congreso Nacional, del 19 de julio de 2020.

CONSIDERANDO: Que en el marco del estado de emergencia y en virtud de las recomendaciones de organismos internacionales especializados y expertos en la materia, el Poder Ejecutivo estableció un toque de queda en el territorio nacional mediante el Decreto núm. 266-20 del 20 de julio de 2020.

CONSIDERANDO: Que el artículo 3 del citado Decreto núm. 266-20 estableció el toque de queda por un período de veinte (20) días, es decir, hasta el 9 de agosto del año en curso.

CONSIDERANDO: Que en consulta con el presidente electo, Luis R. Abinader Corona, se ha acordado extender el toque de queda por veinticinco (25) días a partir del domingo 9 de agosto de 2020.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Ley núm. 21-18, sobre Regulación de los Estados de Excepción contemplados por la Constitución de la República Dominicana, del 25 de mayo de 2018.

VISTA: La Resolución núm. 70-20, que autoriza al presidente de la República a declarar el territorio nacional en estado de emergencia por un período de 45 días debido a la reciente evolución epidemiológica del COVID-19, del 19 de julio de 2020.

VISTO: El Decreto núm. 265-20, del 20 de julio de 2020, mediante el cual se declara el territorio nacional en estado de emergencia por un período de 45 días.

VISTO: El Decreto núm. 266-20, que establece el toque de queda en el territorio nacional por un período de veinte (20) días, del 20 de julio de 2020, y su modificación. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República dicto el siguiente

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_____________ D E C R E T O:

ARTÍCULO 1. Se extiende el toque de queda en el territorio nacional por veinticinco (25) días a partir del domingo 9 de agosto de 2020, revisable por las nuevas autoridades que tomarán posesión el 16 de agosto de 2020.

ARTÍCULO 2. Se ratifican y mantienen vigentes las demás disposiciones del Decreto núm. 266-20 del 20 de julio de 2020.

ARTÍCULO 3. Envíese a las instituciones correspondientes para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020), año 177 de la Independencia y 157 de la Restauración. DANILO MEDINA

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.