Decreto núm. 295-2020¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 295
- Año: 2020
- Título detectado: que deroga los artículos 3 del Dec. No. 648-08 y 4 del Dec. No. 426-09, que designaron a los señores Tomás Pérez Cruz y Jocelyn Milagros Pou García, embajador adscrito al ministerio de Relaciones Exteriores y embajadora encargada del Departamento de Relaciones Multilaterales de dicho ministerio, respectivamente. G. O. No. 10983 del 15 de agosto de 2020. DANILO MEDINA
- Fecha: 03/08/2020
- Gaceta oficial: 10983
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
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a112a9e1c3f9b7e1d1a92a6ee3253740c16b95cb3e5948d6fa4a9b6c9f81aa37 - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
Página 1 del PDF¶
Dec. No. 295-20 que deroga los artículos 3 del Dec. No. 648-08 y 4 del Dec. No. 426-09, que designaron a los señores Tomás Pérez Cruz y Jocelyn Milagros Pou García, embajador adscrito al ministerio de Relaciones Exteriores y embajadora encargada del Departamento de Relaciones Multilaterales de dicho ministerio, respectivamente. G. O. No. 10983 del 15 de agosto de 2020. DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 295-20 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Queda derogado el artículo 3 del Decreto núm. 648-08, del 17 de octubre de 2008, mediante el cual fue designado el Dr. Tomás Pérez Cruz como embajador adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores (fallecido).
ARTÍCULO 2. Queda derogado el artículo 4 del Decreto núm. 426-09, del 3 de junio de 2009, mediante el cual fue designada la señora Jocelyn Milagros Pou García como embajadora encargada del Departamento de Relaciones Multilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores (fallecida).
ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020); año 177 de la Independencia y 157 de la Restauración. DANILO MEDINA
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.