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Decreto núm. 290-2020

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Dec. No. 290-20 que concede el beneficio de la jubilación y eleva el monto de pensiones otorgadas por el Estado dominicano a varios envejecientes y ex servidores públicos. G. O. No. 10981 del 4 de agosto de 2020. DANILO MEDINA

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 290-20

VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.

VISTO: El oficio núm. 2774, del 17 de julio de 2020, dirigido al presidente de la República por el Director general de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda, donde solicita pensiones especiales para envejecientes y ex servidores públicos. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión especial del Estado dominicano a los siguientes envejecientes y ex servidores públicos:

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_____________ Núm. Nombre y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 FELICITA UBRI SOLIS 110-0002549-1 15,000.00 2 PEDRO BELIAR ROJAS 001-0724038-4 40,000.00 3 JAIME MANUEL FERNANDEZ DURAN 001-0140920-9 42,000.00 4 RAMON YGNACIO MARTINEZ CRUZ 012-0013736-0 20,000.00 5 MERCEDES ROSA ESCLARECIDA NUÑEZ ALMONTE 049-0006467-8 52,000.00 6 MERCEDES IMACULADA CALCAÑO TRINIDAD 067-0002632-8 25,000.00 7 MERCEDES GARCIA ACOSTA 067-0009442-5 20,000.00 8 VIRGINIA REMEDIO ROSELLO BUENO DE MESA 001-0921224-1 60,000.00 9 EUNICE ESTELA SEGURA DE LA ROSA 014-0001274-4 45,000.00 10 LUZ DEL ALBA FELIZ CARRASCO 001-0038202-7 15,000.00 11 MARIANO ALVAREZ RODRIGUEZ 002-0061257-0 50,000.00 12 VICTOR MANUEL GARABITO RAMIREZ 014-0000970-8 35,000.00 13 AURORA ANTONIA FERNANDEZ ACOSTA DE BLANCO 001-0684544-9 15,000.00 14 MIGDALIA PEÑA MEDINA 012-0036148-1 28,000.00 15 LIDIA ESTHER QUEZADA MEDINA 012-0066472-8 15,000.00 16 SONIA MERCEDES AQUINO TAVAREZ 093-0039607-5 15,000.00 17 JUANA DIAZ ESCARRAMAN 001-0154504-4 15,000.00 18 MARIA ALTAGRACIA PASTOR DE LOS SANTOS 001-0060211-9 25,000.00 19 JUAN CORPORAN 001-0703436-5 30,000.00 20 MANUEL EMILIO SANCHEZ DE LOS SANTOS 093-0005164-7 30,000.00 21 ROSA JULIA DEL CARMEN RODRIGUEZ 001-0098765-0 80,000.00 22 FELIX MARIA GERMAN OLALLA 001-14902737 80,000.00 23 ROSA MARIA KASSE SOTO 001-0020618-4 80,000.00 24 MARINA CONSUELO ANTONIA ESPINAL FERNANDEZ 001-0060861-1 80,000.00 25 SALVADOR PATRICIO REYES MORAN 001-0632406-4 20,000.00 26 PASCUALA MIGUELINA ORTEGA DE REYNOSO 001-0228814-9 40,000.00 27 MIGUEL ANGEL CRUZ RODRIGUEZ 001-0135010-6 30,000.00 28 RAFAEL ANTONIO ORTIZ 001-0379809-6 50,000.00 29 EMMA INCHAUSTI URRACA 001-0059567-7 40,000.00 30 NUBIA XIOMARA SUAZO GAUTREAUX 001-0064216-4 80,000.00 31 EMERSON ANTONIO DIAZ VASQUEZ 001-0960785-3 80,000.00 32 REYES ANIBAL PORTORREAL CAPELLAN 001-0063054-0 80,000.00 33 LUISA ELENA RAMIREZ SANTANA 001-0062219-0 80,000.00

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_____________ 34 RAFAEL ABREU 047-0107976-8 45,000.00 35 NELIA MARIA DE LA PAZ CAMINO LANDRON 001-0169804-1 25,000.00 36 VIRGILIO AUGUSTO POU KUSHNER 001-0074802-9 25,000.00 37 NANCY MERCEDES DE LOS ANGELES ESPEJO ALMANZAR DE POU 001-0779193-1 15,000.00 38 AMARILIS ALTAGRACIA NUÑEZ SALDAÑA 001-0072744-5 30,000.00 39 ALTAGRACIA ESTELA PIÑA A DE PERDOMO 001-0114216-4 30,000.00 40 OLGA ATALA AMOR LORA 001-0023068-9 80,000.00 41 MARIA CAMILA LOMBERT MATEO 001-1378819-4 15,000.00 42 WILSON PEDRO JULIO PIMENTEL SANCHEZ 001-0569665-2 50,000.00 43 MARIA TERESA COSTE DIAZ DE ABREU 047-0108104-6 30,000.00 44 ELIZABETH VIRGEN MENDEZ 001-03552227-2 15,000.00 45 RODIN ACEVEDO 002-0010359-6 25,000.00 46 BRAULIO CUEVAS GOMEZ 001-0639122-0 25,000.00 47 AURA ESTELA GARCIA DE CONCEPCIÓN 001-0220866-7 15,000.00 48 MARIO MUÑOZ BELEN 001-0009279-0 20,000.00 49 JUAN ANTONIO DE LOS SANTOS 001-0137025-2 20,000.00 50 LUIS EDUARDO NOVA VALDEZ 104-0015146-9 25,000.00 51 MARCELINA FRANCISCO FRANCISCO 039-0000114-4 10,000.00 52 ANGEL BIENVENIDO FAMILIA ROSADO 031-0326525-6 28,000.00 53 DIANA MARGARITA ALTAGRACIA RIOS JOVINE 001-0106400-4 25,000.00

ARTÍCULO 2. Se elevan las pensiones asignadas por el Estado dominicano a las siguientes personas: Núm. Nombre y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 ROSE MARY ANTONIA MINAYA ROSARIO DE CARO 001-0131815-2 50,000.00 2 LUIS OSCAR GILBERT ROTESTAN 037-0001321-6 30,000.00 3 JULIO ANTONIO RAMIREZ 010-0005030-0 30,000.00 4 BENJAMIN OZUNA SARMIENTO 023-0108580-5 20,000.00 5 BENITO SEGURA MERCEDES 023-0009361-0 30,000.00 6 SILVIO UREÑA MENDOZA 001-0423580-9 30,000.00 7 BERNARDO VALERIO JAVIER 001-0070808-3 25,000.00 8 SUSANA GUILLERMINA SCHIFFINO MAURA 001-0077905-7 35,000.00 9 LUZ ALTAGRACIA MEJIA MEDRANO 001-0059629-5 50,000.00 10 JACOBO ANTONIO DE PAULA CORDERO 001-0388079-5 30,000.00

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ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, estos podrán optar por la pensión que más le favorezca.

ARTÍCULO 4. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.

PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contados a partir de que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo.

ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección general de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil veinte (2020); año 177 de la Independencia y 157 de la Restauración. DANILO MEDINA

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.