Decreto núm. 287-2020¶
Aviso
LEY.DO no es una fuente oficial. Verifique este documento contra la fuente oficial indicada. LEY.DO no ofrece asesoría legal.
Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 287
- Año: 2020
- Título detectado: que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones especiales del Estado dominicano a varias personas. G. O. No. 10981 del 4 de agosto de 2020. DANILO MEDINA
- Fecha: 28/07/2020
- Gaceta oficial: 10981
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
- Documento oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3396046&managementType=1
- Descarga oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3396046&managementType=2
- Hash SHA256 del PDF:
ea08614177296e2544fcd5a1032aa3709da97a1f9e911568c9667cb4a5235dd7 - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
Página 1 del PDF¶
Dec. No. 287-20 que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones especiales del Estado dominicano a varias personas. G. O. No. 10981 del 4 de agosto de 2020. DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 287-20
VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.
VISTOS: Los oficios números 2449, 2450, 2470, 2672 y 2750, del 3, 6, 14 y 16 de julio de 2020, respectivamente, dirigidos al presidente de la República por el Director general de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda, donde solicita pensiones especiales para envejecientes y ex servidores públicos. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión especial del Estado dominicano a las siguientes personas:
Página 2 del PDF¶
_____________ Núm. Nombre y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 Esther Rodríguez Peña de Vargas 001-0004281-1 60,000.00 2 Jaime Rafael Asdrubal Sención Gil 001-0832620-8 100,000.00 3 Henry Alberto Guerrero Pichardo 001-0146028-5 100,000.00 4 Francia Carrión 001-0618481-5 20,000.00 5 Célida Preciado de Vidal 001-0946708-4 35,000.00 6 Rafael Leonardo Guzmán 001-0068536-1 20,000.00 7 Héctor Manuel Asencio de los Santos 001-0177122-8 100,000.00 8 Ángel Jesús González Sánchez 078-0002857-8 100,000.00 9 Nidia Milena Peralta 001-0063009-4 45,000.00 10 Juana Joaquina Comas Marchena 001-1945700-0 40,000.00 11 German Francisco Nova Valdez 001-0128595-5 50,000.00 12 Mercedes Birmania Sosa Peralta 001-0975538-9 40,000.00 13 Ercilia Mercedes Méndez de Johnson 001-0040571-1 30,000.00 14 Alba Altagracia Rodríguez de los Santos 001-0003926-2 40,000.00 15 Reyna Rodríguez Taveras 001-0162197-7 40,000.00 16 Carmen Josefina Bueno Gutiérrez 001-0098251-1 40,000.00 17 Rosa María Rodríguez de Oleaga 001-0099549-7 45,000.00 18 Margarita Adriana Vidal Jovine 001-0146578-9 45,000.00 19 Rafael Oleaga Molina 001-0096382-6 45,000.00 20 Delta Solange Peralta 001-0742502-7 45,000.00 21 María Luisa Oviedo Lebrón 001-0170272-8 35,000.00
ARTÍCULO 2. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, estos podrán optar por la pensión que más le favorezca.
ARTÍCULO 3. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión
Página 3 del PDF¶
_____________ en la nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contados a partir de que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo.
ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Hacienda para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil veinte (2020); año 177 de la Independencia y 157 de la Restauración. DANILO MEDINA
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
extraido_desde_pdf_oficial. - Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.