Decreto núm. 283-2020¶
Aviso
LEY.DO no es una fuente oficial. Verifique este documento contra la fuente oficial indicada. LEY.DO no ofrece asesoría legal.
Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 283
- Año: 2020
- Título detectado: que concede el beneficio de la jubilación y asigna una pensión del Estado dominicano a la Dra. Sandra Begoña Acosta Rojas de Collante. G. O. No. 10981 del 4 de agosto de 2020. DANILO MEDINA
- Fecha: 28/07/2020
- Gaceta oficial: 10981
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
- Documento oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3396042&managementType=1
- Descarga oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3396042&managementType=2
- Hash SHA256 del PDF:
d22ea9b8863152e0302b8d417b36283d86f9de6f861b673feedbf6854a8fd675 - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
Página 1 del PDF¶
Dec. No. 283-20 que concede el beneficio de la jubilación y asigna una pensión del Estado dominicano a la Dra. Sandra Begoña Acosta Rojas de Collante. G. O. No. 10981 del 4 de agosto de 2020. DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 283-20
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.
VISTA: La Ley núm. 414-98, del 22 de agosto de 1998, que modifica el artículo 7 de la Ley núm. 6907, del 13 de noviembre de 1962, sobre Organización del Cuerpo Médico de los Hospitales.
Página 2 del PDF¶
VISTA: La Ley núm. 42-01, del 8 de marzo de 2001, General de Salud.
VISTA: La Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, y sus modificaciones y normas complementarias.
VISTA: La Ley núm. 41-08, del 16 de enero de 2008, sobre Función Pública.
VISTA: La Ley núm. 123-15, del 16 de enero de 2015, que crea el Servicio Nacional de Salud. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado dominicano a la Dra. Sandra Begoña Acosta Rojas de Collante, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 031-0219238-6, por un monto de sesenta y un mil sesenta y cinco pesos dominicanos con 39/100 (RD$61,065.39) mensuales.
ARTÍCULO 2. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo.
ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado (DGJP) para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil veinte (2020); año 177 de la Independencia y 157 de la Restauración. DANILO MEDINA
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
extraido_desde_pdf_oficial. - Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.