Decreto núm. 278-2020¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 278
- Año: 2020
- Título detectado: que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones cooperativas. Modifica el artículo 1, del Dec. No. 577-11. G. O. No. 10981 del 4 de agosto de 2020. DANILO MEDINA
- Fecha: 28/07/2020
- Gaceta oficial: 10981
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
- Documento oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3396038&managementType=1
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d5526d9a9a52296668737ce356d9d3e313538251b375df8ecd091542dcb2c4b8 - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
Página 1 del PDF¶
Dec. No. 278-20 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones cooperativas. Modifica el artículo 1, del Dec. No. 577-11. G. O. No. 10981 del 4 de agosto de 2020. DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 278-20
Página 2 del PDF¶
VISTA: La Ley núm. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se modifica el artículo 1, del Decreto núm. 577-11 del 28 de septiembre 2011, para que se lea y rija de la manera siguiente: Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples Baña (COOPBANA), con su domicilio en la calle Sánchez número 53, municipio Mao, provincia Valverde, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el quince (15) de junio de dos mil veinte (2020).
Artículo 2. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción, Trabajo y Servicios Múltiples Piscina (COOPPISCINA), con su domicilio en la carretera Sajoma, kilómetro 8, frente al ayuntamiento Hato del Yaque, provincia Santiago de los Caballeros, República Dominicana y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el diez (10) de julio de dos mil diecisiete (2020).
Artículo 3. Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil veinte (2020); años 177 de la Independencia y 157 de la Restauración. DANILO MEDINA
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
extraido_desde_pdf_oficial. - Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.