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Decreto núm. 250-2020

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Dec. No. 250-20 que deroga varias disposiciones que dejan sin efecto los nombramientos del director de Comunicaciones y Relaciones Públicas del Ministerio de Relaciones Exteriores, secretaria de la Oficina de Desarrollo Comercial de la Republica en Hong Kong, vicecónsul de la República en Cabo Haitiano, Haití y ministros consejeros adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores y de nuestras embajadas en Alemania y en Trinidad y Tobago. G. O. No. 10979 del 16 de julio de 2020. DANILO MEDINA

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 250-20 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente D E C R E T O:

ARTÍCULO 1. Queda derogado el artículo 1 del Decreto núm. 95-17, del 31 de marzo de 2017, mediante el cual fue designado el señor Hugo Marino Leopoldo Beras-Goico Ramírez como director de Comunicaciones y Relaciones Públicas del Ministerio de Relaciones Exteriores, renunciante.

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ARTÍCULO 2. Queda derogado el artículo 15 del Decreto núm. 617-11, del 14 de octubre de 2011, mediante el cual fue designado el señor Carlos Rojas como ministro consejero adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, renunciante.

ARTÍCULO 3. Queda derogado el artículo 1 del Decreto núm. 427-18, del 16 de noviembre de 2018, mediante el cual fue designada la señora Gabriela Estela Caminero Gamundi como secretaria en la Oficina de Desarrollo Comercial de la República Dominicana en Hong Kong, renunciante.

ARTÍCULO 4. Queda derogado el artículo 1 del Decreto núm. 204-11, del 26 de marzo de 2011, mediante el cual fue designado el señor Manuel Julio Pimentel Mejía como vicecónsul en el Consulado de la República Dominicana en Cabo Haitiano, Haití.

ARTÍCULO 5. Queda derogado el artículo 3 del Decreto núm. 108-07, del 2 de marzo de 2007, mediante el cual fue designada la señora María Milagros Cartagena Infante como ministra consejera en la Embajada de la República Dominicana en Alemania, renunciante.

ARTÍCULO 6. Queda derogado el artículo 4 del Decreto núm. 393-10, del 3 de agosto de 2010.

ARTÍCULO 7. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores para su conocimiento y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de julio del año dos mil veinte (2020); año 177 de la Independencia y 157 de la Restauración. DANILO MEDINA

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.