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Decreto núm. 247-2020

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Dec. No. 247-20 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones cooperativas. G. O. No. 10979 del 16 de julio de 2020. DANILO MEDINA

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 247-20

VISTA: La Ley núm. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

Artículo 1. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción, Trabajo y Servicios Múltiples Jóvenes Sembrando Mis Sueños (COOPSUEÑO), con su

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_____________ asiento en la calle La Joya, numero 2, sección Los Blancos, municipio Enriquillo, provincia Barahona, República Dominicana y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el diecinueve (19) de abril de dos mil dieciocho (2018).

Artículo 2. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples del Nordeste (COOPASMNOR), con su asiento en la calle Higuamo esquina calle Marién, número 1, Nagua, provincia María Trinidad Sánchez, República Dominicana y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el trece (13) de abril de dos mil diecinueve (2019).

Artículo 3. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria Unión de Pescadores El Puerto de Cabrera (COOPUPEPCA), con su asiento en el paraje de El Puerto, municipio Cabrera, provincia María Trinidad Sánchez, República Dominicana y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el veintidós (22) de abril de dos mil dieciocho (2018).

Artículo 4. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria del Yuna (COOPYUNA), con su asiento en la Loma La Peguera, Falconbridge, municipio Bonao, provincia Monseñor Nouel, República Dominicana y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el diez (10) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).

Artículo 5. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples El Futuro (COOP-FUR), con su asiento en la avenida Tiradentes, Ensanche Naco, condominio Plaza Naco, República Dominicana y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el veintisiete (27) de abril de dos mil dieciocho (2018).

Artículo 6. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples Máximo Gómez (COOPAMAGO), con su asiento en la calle principal de Los Naranjos, provincia Azua, República Dominicana y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el veintiséis (26) de junio de dos mil diecinueve (2019).

Artículo 7. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples “Cordillera” (COOPCORDILLERA), con su asiento en Las Cañitas, Padre Las Casas, provincia Azua, Republica Dominicana y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el diecisiete (17) de marzo de dos mil quince (2015).

Artículo 8. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción, Trabajo y Servicios Múltiples de Apicultores La Fronteriza (COOPAFROM), con su asiento en la calle Principal número 21, Barrio El Guayabal, provincia Dajabón, República Dominicana y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el veinte (20) de octubre de dos mil diecinueve (2019).

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Artículo 9. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples “Junta de Regantes Ysura” (COOPREJUNTA), con su asiento en el kilómetro 11, carretera Azua, provincia San Juan de la Maguana, República Dominicana y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el catorce (14) de julio de dos mil dieciocho (2018).

Artículo 10. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples de Frutas Tropicales (COOPFRUTAL), con su asiento en la calle Duarte, número 49, apartamento número 3, provincia Dajabón, República Dominicana y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el trece (13) de julio de dos mil diecinueve (2019).

Artículo 11. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros y Créditos de Emprededores de Santiago (COOPEMSA), con su asiento en la avenida Estrella Sadhalá número 100, provincia Santiago, República Dominicana y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el cinco (5) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).

Artículo 12. Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los fines correspondientes.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de julio del año dos mil veinte (2020); años 177 de la Independencia y 157 de la Restauración. DANILO MEDINA

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.