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Decreto núm. 245-2020

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Dec. No. 245-20 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones cooperativas. G. O. No. 10979 del 16 de julio de 2020. DANILO MEDINA

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 245-20

VISTA: La Ley núm. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

Artículo 1. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples Suprema (COOPSUPRE), con su asiento en la calle E. León Jiménez, número 88, Villa Progreso, provincia Santiago, República Dominicana y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el once (11) de junio de dos mil veinte (2020).

Artículo 2. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples Grupo Empresarial (GRUECOOP), con su asiento en la calle San Luis, número 14, provincia Santiago, República Dominicana y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el once (11) de junio de dos mil veinte (2020).

Artículo 3. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples La Heróica (COOPHEROICA), con su asiento en la calle Nicolás Gonzalez esquina Los Turcos, Juan López, Moca, República Dominicana y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el once (11) de junio de dos mil veinte (2020)

Artículo 4. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples del Yaque (COOPDELYAQUE), con su asiento en la avenida 27 de

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_____________ Febrero, número 76, Los Cerros II, provincia Santiago, República Dominicana y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el once (11) de junio de dos mil veinte (2020)

Artículo 5. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y de Servicios Múltiples de Criadores y Agropecuarios del Norte, (COOPCRIANOR), con su asiento en la avenida Los Agricultores, Plaza Green, módulo 325, Moca, República Dominicana y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el diez (10) de junio de dos mil veinte (2020).

Artículo 6. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples del Arte y Afines (COOPARTE), con su asiento en la calle Simón Bolívar, número 169, edificio, Pimae, 3er. piso, Santo Domingo, República Dominicana y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el veintiuno (21) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).

Artículo 7. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Familiar de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples Familia Morel Amarante, (COOPFAMA), con su asiento en la calle Juan Evangelista Jiménez, esquina Bartolomé Colón, casilla 81, mercado de Villa Consuelo, Santo Domingo, República Dominicana y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el catorce (14) de abril de dos mil dieciocho (2018).

Artículo 8. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples La Alianza Ideal (COOPALI), con su asiento en la avenida Estrella Sadhala esquina 27 de Febrero, plaza Las Galerías, modulo 313, Santiago, República Dominicana y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el once (11) de junio de dos mil veinte (2020).

Artículo 9. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples Gestora de Servicios (COOPGESTION), con su asiento en la calle del Liceo, plaza Santa Cruz, Las Matas de Santa Cruz, provincia Montecristi, República Dominicana y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el ocho (8) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

Artículo 10. Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los fines correspondientes.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de julio del año dos mil veinte (2020); años 177 de la Independencia y 157 de la Restauración. DANILO MEDINA

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.