Decreto núm. 242-2020¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 242
- Año: 2020
- Título detectado: que autoriza al Ministerio de Hacienda a efectuar los pagos correspondientes a los programas Fase I, Fase II, Quédate en Casa y Pa’ti hasta el 15 de agosto del año en curso. G. O. No. 10979 del 16 de julio de 2020. DANILO MEDINA
- Fecha: 08/07/2020
- Gaceta oficial: 10979
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
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Texto¶
Página 1 del PDF¶
Dec. No. 242-20 que autoriza al Ministerio de Hacienda a efectuar los pagos correspondientes a los programas Fase I, Fase II, Quédate en Casa y Pa’ti hasta el 15 de agosto del año en curso. G. O. No. 10979 del 16 de julio de 2020. DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 242-20
CONSIDERANDO: Que la pandemia provocada por el COVID-19 ha continuado incidiendo sobre la salud y el bienestar de la población, lo que requiere la intervención del Gobierno a fin de paliar los efectos de la pandemia en las actividades productivas del país y la consecuente recuperación del crecimiento económico y reducción del desempleo.
CONSIDERANDO: Que la paralización parcial de la actividad económica y el hecho de que todavía muchas empresas no han podido retornar a su nivel de operación y producción usual previo a la crisis ha dejado una gran cantidad de empleados en condiciones de suspenso o cesación y a las empresas en una situación de incapacidad para asumir sus obligaciones frente a dichos empleados.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno implementó los programas FASE, Quédate en Casa y Pa’ti con el propósito de brindar protección y asistencia económica a las familias más vulnerables, así como a los empleados del mercado laboral formal e informal.
CONSIDERANDO: Que, aunque en el presupuesto suplementario aprobado mediante la Ley núm. 68-20, del 23 de junio de 2020, el Gobierno contempló el otorgamiento de los subsidios precedentemente indicados solo para los meses de abril, mayo y junio del año en curso, las circunstancias reclaman el mantenimiento de dichos programas hasta que estos puedan desmontarse gradualmente de acuerdo con la evolución de la situación económica causada por el COVID-19.
VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 423-06, Orgánica de Presupuesto para el Sector Público, del 17 de noviembre de 2006.
VISTA: La Ley núm. 506-19, que aprueba el Presupuesto General del Estado para el año 2020, del 20 de diciembre de 2019. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
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_____________ D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se autoriza al Ministerio de Hacienda a efectuar los pagos correspondientes a los Programas FASE I, FASE II, Quédate en Casa y Pa’ti hasta el 15 de agosto del año en curso.
ARTÍCULO 2. La Dirección General de Presupuesto llevará un registro separado de los gastos en que se incurran para los programas contemplados en el artículo 1 de este decreto a fin de que posteriormente puedan regularizarse conforme a normativa vigente.
ARTÍCULO 3. Se autoriza al Ministerio de Hacienda realizar los ajustes y operaciones necesarias para permitir la ejecución de lo dispuesto en el artículo 1 de este decreto.
ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Presupuesto para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de julio del año dos mil veinte (2020); año 177 de la Independencia y 157 de la Restauración. DANILO MEDINA
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
extraido_desde_pdf_oficial. - Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.