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Decreto núm. 238-2020

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Dec. No. 238-20 que crea e integra la Comisión de Transición Gubernamental. G. O. No. 10979 del 16 de julio de 2020. DANILO MEDINA

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 238-20

CONSIDERANDO: Que en las elecciones extraordinarias celebradas el 5 de julio del año en curso se eligieron las personas que ejercerán las funciones de presidente y vicepresidenta de la República durante el período constitucional que comprende desde el 16 de agosto de 2020 al 16 de agosto de 2024.

CONSIDERANDO: Que es necesario crear una comisión de funcionarios que coordine las labores de transición con las autoridades electas y le provea a estas las informaciones relativas a los diferentes ministerios, direcciones generales y demás instituciones de la Administración Pública, así como el apoyo y las facilidades que requieran las autoridades entrantes para un efectivo comienzo del nuevo ejercicio gubernamental.

CONSIDERANDO: Que la comisión de transición que se designa mediante este decreto debe trabajar en estrecha colaboración con los representantes que designe el presidente electo.

CONSIDERANDO: Que el traspaso de mando es un acto que implica una alta responsabilidad por parte de las autoridades salientes como aspecto esencial del funcionamiento de un sistema democrático.

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VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución dicto el siguiente D E C R E T O:

ARTÍCULO 1. Se crea una Comisión de Transición Gubernamental integrada por:  Lic. Gustavo Montalvo, ministro de la Presidencia, quien la presidirá.  Lic. José Ramón Peralta, ministro administrativo de la Presidencia.  Lic. Donald Guerreo, ministro de Hacienda.  Lic. Juan Ariel Jiménez, ministro de Economía, Planificación y Desarrollo.  Lic. Zoraima Cuello, directora del Consejo de Competitividad y coordinadora del Sistema de Monitoreo y Medición de la Administración Pública (SISMAP).  Dr. Flavio Darío Espinal, consultor jurídico del Poder Ejecutivo.

ARTÍCULO 2. Se instruye a los ministros, directores generales de organismos centralizados y descentralizados del Estado y a los titulares de las demás instituciones de la Administración Pública tener disponibles los informes de sus respectivas instituciones que previamente les fueron requeridos.

ARTÍCULO 3. Se instruye a los ministros, directores generales de organismos centralizados y descentralizados del Estado y a los titulares de las demás instituciones de la Administración Pública designar los funcionarios para que trabajen, bajo la dirección de la Comisión de Transición Gubernamental, con los representantes que el presidente electo designe ante cada institución de la Administración Pública.

ARTÍCULO 4. Se invita al presidente electo, Lic. Luís Rodolfo Abinader Corona, designar una comisión que sirva de contraparte y trabaje de manera conjunta con la Comisión de Transición Gubernamental designada mediante este decreto.

ARTÍCULO 5. Envíese a las instituciones correspondientes para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de julio del año dos mil veinte (2020); año 177 de la Independencia y 157 de la Restauración. DANILO MEDINA

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.