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Decreto núm. 230-2020

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Dec. No. 230-20 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones cooperativas. G. O. No. 10978 del 2 de julio de 2020. DANILO MEDINA

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 230-20

VISTA: La Ley núm. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

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DECRETO:

Artículo l. Se concede el beneficio de la incorporación a la· Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples de los Empleados del Hotel Be Live Punta Cana (COOP-BE- LIVE), con su asiento en la carretera Cabeza de Toro, kilómetro 7, Bávaro, Punta Cana, provincia La Altagracia, Republica Dominicana y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el diez (10) de julio de dos mil diecinueve (2019).

Artículo 2. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción y Trabajo "Mujeres de Quisqueya" (COOPEMUQUIS), con su asiento en la calle Duarte, número 10, sector Los Palmaritos, municipio Quisqueya, provincia San Pedro de Macorís Republica Dominicana y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el dos (2) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).

Artículo 3. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples Crece (COOPECRECE), con su asiento en la avenida Padre Abreu número 5, Ensanche La Hoz, provincia La Romana, Republica Dominicana y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el veintiuno (21) de marzo de dos mil dieciocho (2018).

Artículo 4. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples Turística del Este (COOPTDESTE), con su asiento en la carretera Verón Punta Cana esquina avenida Barceló, edificio Plaza Velen, kilómetro 10, Punta Cana provincia La Altagracia, Republica Dominicana y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el dieciséis (16) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

Artículo 5. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples de los Pequeños y Medianos Empresarios del Cibao (COOPYMECI), con su asiento en la carretera de Jacagua número 2, provincia Santiago, República Dominicana y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el diez (10) de julio de dos mil dieciséis (2016).

Artículo 6. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Servicios Múltiples de los Empleados del Hotel Collection Canoa (COOP·CANOA), con su asiento en la Playa Dominicus 22000, municipio Bayahibe, provincia La Altagracia, Republica Dominicana y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el diez (10) de julio de dos mil diecinueve (2019).

Artículo 7. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples de Emprendedores y Profesionales del Este (COOPEMPROF), con su asiento en la calle Pedro A. Lluberes, número 121, provincia La Romana, Republica Dominicana y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el trece (13) de junio de dos mil diecinueve (2019).

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Artículo 8. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples de Fomento a las Mipymes de la Construcción y Afines (COOP- FOMDOPYME), con su asiento en la avenida 27 de Febrero, casi esquina·Núñez de Cáceres, número 442, 3er. nivel, Mirador Norte, Santo Domingo, República Dominicana y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el dos (02) de mayo de dos mil diecisiete (2017).

Artículo 9. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos de Estilistas y Salones de Belleza (COOPESABE), con su asiento en la calle Arturo Grullón, número 8, Los Jardines Metropolitanos, provincia Santiago, Republica Dominicana y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el doce (12) de marzo de dos mil diecinueve (2019).

Artículo 10. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples y Promotores de la Finanza (COOPPROFINANZA), con su asiento en la avenida 27 de Febrero número 34, plaza Miami 2, módulos 4 y 6, sector Las Colinas, provincia Santiago, Republica Dominicana y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el veintitrés (23) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).

Artículo 11. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples de la Micro y Mediana Empresa (COOPMICRO), con su asiento en la carretera Luperón, kilómetro 1 ½, (Master Plaza) modulo 110, Republica Dominicana y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el dos (2) de agosto de dos mil diecinueve (2019).

Artículo 12. Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los fines correspondientes.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de junio del año dos mil veinte (2020); años 177 de la Independencia y 157 de la Restauración. DANILO MEDINA

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.