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Decreto núm. 229-2020

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Dec. No. 229-20 que autoriza varias emisiones de sellos postales para el franqueo de las correspondencias. G. O. No. 10978 del 2 de julio de 2020. DANILO MEDINA

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 229-20

VISTA: La Ley núm. 2461, del 18 de julio de 1950, sobre Especies Timbradas.

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VISTO: El oficio núm. MH-2020-011582, del 3 de junio de 2020, dirigido al presidente de la República por el ministro de Hacienda, mediante el cual solicita la emisión de sellos postales para el franqueo de las correspondencias. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O:

ARTÍCULO 1. Se autoriza la emisión de sellos postales para el franqueo de las correspondencias, de acuerdo con las disposiciones técnicas siguientes: a) DENOMINACIÓN “Remembranzas de la Filatelia Dominicana” Valores RD$15.00, RD$25.00, D$45.00 y RD$60.00 Cantidad 20,000 ejemplares en 4 diseños 5,000 cada uno (emisión ruleteada) b) DENOMINACIÓN “Evolución Escudo Dominicano” Valor RD$15.00 cada uno Cantidad 46,000 ejemplares en 23 diseños diferentes c) DENOMINACIÓN “250 Aniversario Natalicio Ludwig van Beethoven” Valor RD$250.00 Cantidad 20,000 ejemplares d) DENOMINACIÓN “Bicentenario Natalicio Rosa Duarte y Diez” Valor RD$60.00 Cantidad 20,000 ejemplares e) DENOMINACIÓN “Piedra Nacional: Larimar” Valor RD$20.00 Cantidad 20,000 ejemplares

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_____________ f) DENOMINACIÓN “Bicentenario Natalicio Théodore Chassériau” Valor RD$25.00 cada uno Cantidad 25,000 ejemplares (5,000 bloques de 4 sellos con valor de RD$25.00 cada uno)

ARTÍCULO 2. Los sellos postales referidos en el artículo precedente serán impresos bajo el procedimiento offset multicolor.

ARTÍCULO 3. Para las indicadas emisiones se utilizará papel tropicalizado, engomado, de 56 gramos, sustancia 103 GM2.

ARTÍCULO 4. El tamaño de cada uno de los sellos postales a que se refiere el presente decreto será determinado por la Comisión Oficial Filatélica.

ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda, a la Tesorería Nacional, al Instituto Postal Dominicano y a la Comisión Oficial Filatélica para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de junio del año dos mil veinte (2020); año 177 de la Independencia y 157 de la Restauración. DANILO MEDINA

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.