Decreto núm. 222-2020¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 222
- Año: 2020
- Título detectado: que concede el beneficio de la jubilación y asigna una pensión del Estado dominicano al señor Conrado Pericles Peguero Martínez. G. O. No. 10978 del 2 de julio de 2020. DANILO MEDINA
- Fecha: 16/06/2020
- Gaceta oficial: 10978
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
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281987550131f708696cc980b3f20b940f72f637e6a69971708bb8bb74504232 - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
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Dec. No. 222-20 que concede el beneficio de la jubilación y asigna una pensión del Estado dominicano al señor Conrado Pericles Peguero Martínez. G. O. No. 10978 del 2 de julio de 2020. DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 222-20
VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado dominicano al señor Conrado Pericles Peguero Martínez, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0617761-1, por un monto de ciento cincuenta y siete mil quinientos pesos dominicanos con 00/100 (RD$157,500.00) mensuales.
ARTÍCULO 2. En caso de que el beneficiario se encuentre disfrutando de una pensión del Estado, este podrá optar por la pensión que más le favorezca.
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ARTÍCULO 3. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.
PÁRRAFO: La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contados a partir de que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo.
ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de junio del año dos mil veinte (2020); año 177 de la Independencia y 157 de la Restauración. DANILO MEDINA
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
extraido_desde_pdf_oficial. - Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.