Decreto núm. 216-2020¶
Aviso
LEY.DO no es una fuente oficial. Verifique este documento contra la fuente oficial indicada. LEY.DO no ofrece asesoría legal.
Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 216
- Año: 2020
- Título detectado: que crea la Red Nacional de Servicios de Sangre, como el conjunto de servicios de bancos de sangre y transfusión sanguínea del Sistema Nacional de Salud, para garantizar la calidad y seguridad de la sangre, sus componentes y derivados de manera eficiente, oportuna y accesible. Crea el Hemocentro Nacional como órgano desconcentrado del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. Deroga el Decreto No. 349-04 y modifica los artículos 7, 8, 9, 10, 11, 15 y 60 del Decreto No. 250-06. G. O. No. 10978 del 2 de julio de 2020. DANILO MEDINA
- Fecha: 16/06/2020
- Gaceta oficial: 10978
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
- Documento oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3395932&managementType=1
- Descarga oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3395932&managementType=2
- Hash SHA256 del PDF:
ff3e48dd9057d97b0720de059002820e2e7e01c77369d353cc49626ce96af66c - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
Página 1 del PDF¶
Dec. No. 216-20 que crea la Red Nacional de Servicios de Sangre, como el conjunto de servicios de bancos de sangre y transfusión sanguínea del Sistema Nacional de Salud, para garantizar la calidad y seguridad de la sangre, sus componentes y derivados de manera eficiente, oportuna y accesible. Crea el Hemocentro Nacional como órgano desconcentrado del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. Deroga el Decreto No. 349-04 y modifica los artículos 7, 8, 9, 10, 11, 15 y 60 del Decreto No. 250-06. G. O. No. 10978 del 2 de julio de 2020. DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 216-20
Página 2 del PDF¶
CONSIDERANDO: Que el artículo 61 de la Constitución de la República establece que toda persona tiene derecho a la salud integral, por lo que el Estado debe procurar los medios para prevenir y tratar todas las enfermedades y prestar asistencia médica a quienes la requieran.
CONSIDERANDO: Que el artículo 12 de la Ley núm. 42-01, General de Salud, del 8 de marzo de 2001, atribuye al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS) la función de promover y desarrollar las estrategias de descentralización, desconcentración y separación gradual de funciones, incluyendo las de provisión de servicios para acercarse progresivamente a individuos, familias y comunidades. Asimismo, el artículo 9 de la Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, del 9 de agosto de 2012, establece que las leyes que creen entes y órganos administrativos asegurarán la separación orgánica de las actividades de regulación y operación de los servicios públicos.
CONSIDERANDO: Que la sangre, como fluido corporal producto de la médula ósea y medio de transporte de oxígeno y nutrientes esenciales, entre otras funciones, resulta indispensable para la vida del ser humano, así como para atender una serie de patologías y emergencias médicas, por lo cual esta debe estar disponible gratuitamente en situaciones regulares y de contingencia, con prioridad para la población vulnerable de acuerdo con los criterios de suficiencia, equidad, oportunidad, seguridad y eficacia.
CONSIDERANDO: Que el suministro oportuno, suficiente y seguro de la sangre y sus derivados con fines médicos fortalece la capacidad de respuesta del sistema de salud y contribuye a disminuir la morbimortalidad en eventos prevenibles, desastres y emergencias médicas.
CONSIDERANDO: Que parte esencial de las políticas públicas relativas al insumo de sangre humana es la generación de una cultura de donación voluntaria, solidaria y repetitiva de sangre, así como asegurar el fraccionamiento y uso adecuado de la sangre y sus derivados.
CONSIDERANDO: Que la Política Nacional de Sangre busca asegurar a toda la población el acceso a la sangre y sus derivados, con criterios de suficiencia, equidad, oportunidad, seguridad·y eficacia, a través de una red de servicios fundamentada en la generación de una cultura de donación voluntaria, solidaria y repetitiva de sangre.
CONSIDERANDO: Que con el fin de promover la donación de sangre, así como recolectarla, procesarla, almacenarla. distribuirla y transfundirle, es necesario crear la Red Nacional de Servicios de Sangre y el Hemocentro Nacional como eje central de dicha red.
VISTA: La Constitución de la República. proclamada el l 3 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 42-01 General de Salud, del 8 de marzo de 2001.
VISTA: La Ley núm. 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, del 9 de mayo de 2001.
Página 3 del PDF¶
VISTA: La Ley núm. 247-12 Orgánica de Administración Pública, del 9 de agosto de 2012.
VISTA: La Ley núm. 123-15 que crea el Servicio Nacional de Salud, adscrito al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, con una Dirección Central y sus respectivas expresiones territoriales regionales de carácter desconcentrado, del 16 de julio de 2015.
VISTO: El Decreto núm. 635-03, que aprueba el Reglamento de Rectoría y Separación de Funciones Básicas del Sistema Nacional de Salud, del 20 de junio de 2003.
VISTO: El Decreto núm. 349-04, que aprueba el Reglamento para la Habilitación y Funcionamiento de Bancos de Sangre y Servicios de Transfusión, del 20 de abril de 2004.
VISTO: El Decreto núm. 250-06, que modifica los artículos 7, 8, 9, 10, 11, 15, y 60 del Reglamento para la Habilitación y Funcionamiento de Bancos de Sangre y Servicios de Transfusión, del 19 de junio de 2006. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República dicto el siguiente
DECRETO:
Articulo l. Se crea la Red Nacional de Servicios de Sangre como el conjunto de servicios de bancos de sangre y transfusión sanguínea del Sistema Nacional de Salud para garantizar la calidad y seguridad de la sangre. sus componentes y derivados de manera eficiente, oportuna y accesible en todo el territorio nacional.
Artículo 2. La Red Nacional de Servicios de Sangre está integrada por el Hemocentro Nacional, los bancos de sangre públicos y privados -denominados nodos- y los servicios de transfusión y organizaciones de donantes habilitados de acuerdo con la Ley núm. 42-01 General de Salud y su normativa complementaria.
Párrafo. Los servicios de transfusión con capacidad básica de almacenamiento se denominarán centros periféricos y estarán adscritos a un banco de sangre de la Red Nacional de Servicios de Sangre.
Artículo 3. La función principal de la Red Nacional de Servicios de Sangre es la articulación de los servicios destinados a la promoción de la hemodonación, reclutamiento, captación, selección y registro de donantes de sangre; extracción, conservación, tamizaje y procesamiento de la sangre para la obtención de sus componentes y derivados; transfusión, así como el almacenamiento, distribución, transporte de las unidades de sangre, sus componentes y derivados, para suplir las necesidades requeridas en los establecimientos de salud con fines terapéuticos.
Artículo 4. El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS) ejercerá las siguientes funciones en lo que respecta a la Red Nacional de Servicios de Sangre:
Página 4 del PDF¶
_____________ a) Categorizar y establecer la definición de funciones, localizaciones geográficas, relaciones interregionales e interinstitucionales, el modelo de gestión y las estrategias operacionales y financieras de los integrantes de la Red de Nacional de Servicios de Sangre de acuerdo con el Modelo de Atención del Sistema Nacional de Salud. b) Convocar a las instituciones de salud vinculadas a la hemoterapia, la calidad de la sangre y la promoción de la donación a integrarse a la Red Nacional de Servicios de Sangre, estableciendo los convenios y acuerdos necesarios para definir la participación y responsabilidades de cada uno. c) Realizar por lo menos cada cuatro años los estudios para la estimación de necesidades de sangre, sus derivados y componentes en el Sistema Nacional de Salud. d) Realizar por lo menos cada cuatro años la evaluación del impacto de la Red Nacional de Servicios de Sangre en el Sistema Nacional de Salud, a través de la medición de indicadores de costo efectividad, costo beneficio y satisfacción de usuarios.
Artículo 5. Se crea el Hemocentro Nacional. órgano desconcentrado del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS), el cual será el eje central de la Red Nacional de Servicios de Sangre y, por ende, fungirá como referencia nacional para la provisión de sangre y sus derivados en la República Dominicana.
Párrafo. El titular del Hemocentro Nacional será un director designado mediante resolución ministerial. quien estará bajo el control jerárquico directo del Ministro de Salud Pública y Asistencia Social, de acuerdo con la normativa y documentos técnicos que regulen su estructura organizativa y funcional.
Artículo 6. El Hemocentro Nacional tiene como objetivo primordial gestionar de manera centralizada, cumpliendo elevados criterios de calidad, el procesamiento y distribución de sangre, sus componentes y derivados a través de la Red Nacional de Servicios de Sangre. En tal sentido, procurará: a) Promover la donación, captación, selección, extracción, conservación, tamizaje, procesamiento, almacenamiento, distribución y transporte de la sangre, sus componentes y derivados con fines terapéuticos. b) Satisfacer de forma oportuna y segura las necesidades de terapia transfusional de la población. c) Contribuir a optimizar los servicios de los bancos de sangre.
Página 5 del PDF¶
Artículo 7. Para lograr sus objetivos, el Hemocentro Nacional: a) Implementará un sistema centralizado, altamente especializado y avanzado en el desarrollo tecnológico que contribuya a asegurar la calidad de los productos ofertados y permita monitorear las localidades donde se requieren servicios de la Red Nacional de Servicios de Sangre. b) Fortalecerá la estrategia de economía de escala y, por ende, la disminución del costo en la oferta. de servicios. c) Facilitará el acceso al servicio de los nodos y centros periféricos de la Red Nacional de Servicios de Sangre. d) Articulará los ámbitos público y privado en el marco de la Red Nacional de Servicios de Sangre.
Artículo 8. El Hemocentro Nacional tendrá a su cargo las siguientes funciones: a) Coordinar la gestión operativa de la Red Nacional de Servicios de Sangre. b) Actualizar sistemáticamente los datos sobre las necesidades y requerimientos de sangre de la Red Nacional de Servicios de Sangre con base en la territorialidad, densidad poblacional y optimización de recursos. c) Promover y planificar la donación voluntaria y repetitiva de sangre por parte de la población. d) Programar y realizar las colectas de sangre necesarias para suplir la demanda en coordinación con los servicios regionales de salud, las direcciones provinciales y las áreas de salud correspondientes. e) Realizar los procesos técnicos de almacenamiento!' fraccionamiento y tamizaje de la sangre y sus derivados para atender las necesidades de los usuarios a nivel nacional. f) Elaborar los procedimientos y protocolos de la Red Nacional de Servicios de Sangre para el procesamiento, almacenamiento y distribución de sangre de manera segura y oportuna. g) Actualizar y resguardar los registros de donantes y unidades recibidas, procesadas y despachadas y reportarlo al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS). h) Controlar la calidad de los procesos y servicios ofertados. i) Ejercer sus responsabilidades como establecimiento de referencia de los bancos de sangre de la Red Nacional de Servicios de Sangre y asesorarlos de manera técnica.
Página 6 del PDF¶
_____________ j) Controlar los datos y estadísticas propios de los servicios de trasfusión y hemovigilancia de la Red Nacional de Servicios de Sangre. k) Participar en los comités hospitalarios de bioseguridad y en los programas de formación en hemoterapia y hemovigilancia.
Artículo 9. Para recibir asesoría técnica en la materia, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS) integrará el Comité Consultivo de Medicina Transfusional de la siguiente manera: a) Con un representante del Servicio Nacional de Salud (SNS). b) Con un representante de la Sociedad Dominicana de Hematología. c) Con un representante de la Asociación Dominicana de Facultades y Escuelas de Medicina (ADOFEM).
Párrafo. El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS) elaborará un reglamento de funcionamiento del Comité Consultivo de Medicina Transfusional tomando en cuenta lo siguiente: a) El Comité Consultivo será coordinado por el director del Hemocentro Nacional. b) El Comité Consultivo se reunirá ordinariamente cada cuatrimestre y extraordinariamente cada vez que lo consideren pertinente el ministro de Salud Pública y Asistencia Social o el director del Hemocentro Nacional.
Artículo 10. Para determinar la demanda de servicios de sangre en el territorio nacional y la consecuente necesidad de incorporar nodos a la Red Nacional de Servicios de Sangre, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS) basará su análisis en los siguientes criterios: a) Necesidad por región sanitaria. b) Población de referencia. c) Número de transfusiones realizadas de acuerdo con los datos del estudio de la estimación de necesidades de sangre y sus componentes. d) Número de donaciones. e) Ubicación en centro hospitalario, con funciones de donación y transfusión. f) Brecha entre donación y transfusión.
Página 7 del PDF¶
_____________ g) Número de personas por banco de sangre. h) Condiciones de acceso y movilidad geográficas.
Artículo 11. De acuerdo con la Ley núm. 123-15, que crea el Servicio Nacional de Salud (SNS), del 16 de julio de 2015, se elaborarán e implementarán acuerdos y planes de trabajo entre el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS) y el Servicio Nacional de Salud (SNS) con el propósito de establecer las condiciones de operatividad de los bancos de sangre y servicios de transfusión y su correspondiente habilitación dentro de la Red Nacional de Servicios de Sangre.
Párrafo. Los acuerdos y planes de trabajo deben establecer los medios y estrategias para asegurar el cumplimiento de los siguientes criterios: a) Incorporación de servicios de sangre a la Red Nacional de Servicios de Sangre. b) Gestión de calidad. c) Gestión de recursos humanos. d) Formas y mecanismos para dotación de equipos, insumos y materiales. e) Medición y evaluación de la satisfacción de usuarios. f) Promoción de la donación voluntaria. g) Establecimiento de horarios y formas de entrega de los servicios. h) Procedimientos operativos de los servicios de sangre. i) Sistema de monitoreo y evaluación de la calidad. j) Evaluación del desempeño de los servicios de sangre. k) Otros que se establezcan de acuerdo con las necesidades de la población.
Artículo 12. Con base en los criterios establecidos en artículo 10 de este decreto, y sin detrimento de la incorporación de otros bancos de sangre tanto públicos como privados, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS) determinará la incorporación a la Red Nacional de Servicios de Sangre de los bancos de sangre que actualmente pertenecen a la red pública de servicios de salud administrada por el Servicio Nacional de Salud (SNS) y a la red de sanidad militar.
Página 8 del PDF¶
Artículo 13. En caso de riesgo en el acceso a sangre de calidad en una demarcación en particular, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS) apoyará al Servicio Nacional de Salud (SNS) para la gestión del servicio de sangre que no cuente con las condiciones mínimas requeridas hasta tanto se regularice la situación.
Artículo 14. Las áreas destinadas a operar como nodos dentro de la red pública estarán bajo la responsabilidad del Hemocentro Nacional en condición de usufructuario bajo las condiciones establecidas en los convenios de gestión correspondientes con el Servicio Nacional de Salud (SNS) y sus instancias.
Párrafo. El mantenimiento de las áreas en planta física asignadas al Hemocentro Nacional es responsabilidad del Servicio Nacional de Salud (SNS) y el correspondiente equipamiento para la prestación de servicios es responsabilidad del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS).
Artículo 15. Se dispone que al término de los dos primeros años de operación del Hemocentro Nacional, los recursos humanos que prestan servicio en los bancos de sangre y servicios de transfusión de la red pública sean traspasados al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS).
Artículo 16. El financiamiento de la Red Nacional de Servicios de Sangre y el Hemocentro Nacional provendrá de las siguientes fuentes: a) Las asignaciones presupuestarias anuales del Gobierno central. b) Los recursos captados a través de la seguridad social. c) Los recursos generados a través de los servicios brindados. d) Las donaciones recibidas. e) Cualquier otra fuente legalmente establecida.
Párrafo I. De acuerdo con el artículo 108, Párrafo, de la Ley núm. 42-01 General de Salud, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS) establecerá los costos por los servicios de procesamiento y distribución provistos por el Hemocentro Nacional a los servicios de salud y para todo el Sistema Nacional de Salud.
Párrafo II. El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS) debe procurar los medios y recursos para que el Hemocentro Nacional opere con un sistema de gestión de calidad que asegure el buen desempeño de sus procesos administrativos. clínicos y técnicos.
Párrafo III. El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS) será responsable de gestionar las partidas presupuestarias necesarias para el inicio de las operaciones del Hemocentro Nacional durante el año 2020.
Página 9 del PDF¶
Artículo 17. El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS) tendrá un plazo de seis (6) meses a partir de la publicación del presente decreto para revisar y actualizar la reglamentación, normativa y política nacional de sangre relativa al funcionamiento y operatividad de los bancos de sangre y servicios de transfusión de sangre en la República Dominicana.
Artículo 18. El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS) tendrá un plazo de seis (6) meses a partir de la publicación del presente decreto para presentar al Poder Ejecutivo un anteproyecto de ley que declare la sangre con fines terapéuticos como bien público de alta prioridad y regule la hemoterapia y hemovígilancia en el territorio nacional.
Artículo 19. El presente decreto deroga las siguientes disposiciones: a) El Decreto núm. 349-04, que aprueba el Reglamento para la Habilitación y Funcionamiento de Bancos de Sangre y Servicios de Transfusión, del 20 de abril de 2004. b) El Decreto núm. 250-06, que modifica los Artículos 7, 8, 9, 10, 11, 15, y 60 del Reglamento para la Habilitación y Funcionamiento de Bancos de Sangre y Servicios de Transfusión, del 19 de junio de 2006. c) Cualquier otra disposición de igual o menor jerarquía que le sea contraria.
Artículo 20. Envíese al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS) y al Servicio Nacional de Salud (SNS) para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional. capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de junio del año dos mil veinte (2020), año 177 de la Independencia y 157 de la Restauración. DANILO MEDINA
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
extraido_desde_pdf_oficial. - Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.